- Los Estados deben recabar información desglosada por género sobre matrimonios forzados y de niños en los ámbitos nacional, regional e internacional y cotejarla con otras estadísticas sobre delincuencia, igualdad de género y migración. Una parte importante de la recopilación de estadísticas sobre matrimonio forzado y de niños es la creación de sistemas de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones. Véase supra: Registration of Marriages and Births. Además, los legisladores deben crear un sistema de registro de casos de matrimonio forzado por parte de todos los organismos, autoridades vecinales, locales y regionales, prestadores de servicios públicos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en este tema.
- Para la formulación de legislación efectiva y la elaboración de estrategias y protocolos para aplicarla es fundamental contar con estadísticas fiables sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres. La legislación debe exigir que el Estado desarrolle una metodología para elaborar estadísticas sobre cada tipo de violencia contra las mujeres. Véase: Investigando la violencia contra las mujeres: una guía práctica para la investigación y la acción.
- Las estadísticas sobre la frecuencia de los actos de violencia contra las mujeres deben obtenerse de los ministerios del gobierno pertinentes, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los profesionales de la salud y las organizaciones no gubernamentales que atienden a supervivientes de violencia contra las mujeres. Esta información debe estar desglosada por género, edad, relación entre superviviente y perpetrador, raza, origen étnico y otras características relevantes. Los supervisores deben tomar nota de si se facilita o no acceso público y sencillo a esta información. Véase: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Erturk, Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6), pág. 19; CENWOR, Sri Lanka; y CORE GAD, Filipinas (documento de la CESPAP, pág. 6).
- Deben recopilarse estadísticas sobre las causas y consecuencias de los actos de violencia contra las mujeres. Véase: Manual de la ONU, 3.3.2; Guatemala, Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, promulgada en 2008; México, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007. Además, debe recopilarse información sobre los perpetradores, incluida la relativa a los casos de reincidencia del agresor, si los hubiere. Véase: Manual de la ONU, 3.3.2.
- Los supervisores también deben determinar el número (según estadísticas demográficas), la distribución geográfica y las estadísticas de uso de las líneas telefónicas de ayuda, los refugios y los centros de crisis. Véase: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Erturk, Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6), págs. 28-29, y programa de Uganda: Raising Voices (en inglés). Véase también: We Can End VAW Campaign (South Asia) (en inglés).
- Los supervisores también deben determinar el número de casos de cada una de las formas de violencia contra las mujeres y las niñas denunciados a los responsables de hacer cumplir la ley, y si ha habido imputaciones, va a haber procesamientos y cuántas declaraciones de culpabilidad se han dictado.
- En algunos Estados se puede acceder fácilmente a las estadísticas sobre muchas de estas cuestiones en oficinas administrativas, oficinas nacionales de estadísticas o departamentos encargados de la delincuencia; en otros, los supervisores tendrán que plantear preguntas precisas y estratégicas a funcionarios del Estado en organismos responsables de hacer cumplir la ley que están en disposición de facilitar la información solicitada. Esto puede suponer un proceso de varias etapas en el que habrá que solicitar entrevistas oficiales, pero puede valer realmente la pena.
- Para un análisis de los estudios nacionales llevados a cabo por los países integrantes de la Conferencia de Estadísticos Europeos con el fin de medir la violencia contra las mujeres, véase Comisión Económica para Europa, período de sesiones de trabajo sobre estadísticas basadas en el género (en inglés).
(Véase: Elaboración de indicadores transnacionales sobre violencia contra las mujeres, Adición al Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/7/6/Add.5) (en inglés), 25 de febrero de 2008, págs. 12-13)
(Véase: Monitoring of Laws on Violence against Women and Girls)