El Manual de la ONU expone recomendaciones mínimas en relación con las obligaciones de los fiscales que intervienen en casos de violencia contra las mujeres:
- Establecer que la responsabilidad de castigar la violencia contra la mujer recae en las autoridades del ministerio público y no en las víctimas;
- Exigir que, en todas las etapas pertinentes del proceso legal, se ofrezca a las víctimas información sobre los siguientes aspectos facilitada con diligencia, del modo adecuado y en un idioma que puedan comprender:
- sus derechos,
- los detalles de los procesos judiciales pertinentes,
- los servicios, mecanismos de apoyo y medidas de protección disponibles,
- las oportunidades de obtener restitución e indemnización a través del sistema judicial,
- los detalles de los procedimientos relacionados con su caso, como las audiencias,
- la excarcelación del perpetrador o su puesta en libertad de la detención previa al juicio, y
- Exigir que los fiscales que pongan fin a la investigación de un caso de violencia contra la mujer expliquen a la víctima la causa del sobreseimiento.
Cuando los Estados no han tipificado el matrimonio forzado como delito específico, quienes redactan las leyes deben velar por que estas obligaciones sean igualmente aplicables a otros delitos cometidos durante el proceso de obligar a alguien a casarse, como violación, delitos de índole sexual, rapto, sustracción de menores, privación ilícita de libertad, agresión, maltrato, amenazas de violencia o muerte, alteración del orden público o conducta constitutiva de ese delito, acoso, abuso de menores, chantaje y quebrantamiento de órdenes de protección.