Tipificación como delito del matrimonio forzado y de niños

Última editado: January 28, 2011

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La legislación debe tipificar el matrimonio forzado como delito, y debe reconocer que el matrimonio de niños es, por definición, un matrimonio forzado. La legislación debe definir el matrimonio forzado de modo amplio, incluyendo las disposiciones sobre el libre y pleno consentimiento descritas en Definición y determinación del consentimiento. El delito del matrimonio forzado debe clasificarse en función del daño y de las circunstancias agravantes.

CASO DE ESTUDIO: El gobierno del Reino Unido no ha tipificado el matrimonio forzado como delito especifico, pero sí ofrece a las víctimas un recurso civil, es decir, una orden de protección, como se ha analizado supra. Además, en 2004 promulgó la Ley sobre Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas, que tipifica como delito los quebrantamientos de las órdenes de alejamiento dictadas con arreglo a la Ley de la Familia adoptada en 1996 y amplía la posibilidad de dictar órdenes de alejamiento en virtud de la Orden de Protección frente al Acoso de 1997 en los casos de violencia producida tras la absolución o la imposición de una condena.

En 2005, la Dependencia de Matrimonios Forzados (dependencia conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth elaboró un documento consultivo, Matrimonio forzado: Un agravio, no un derecho, (en inglés), que recababa opiniones sobre diversos aspectos: si la tipificación del matrimonio forzado como delito ayudaría a combatirlo; cómo podrían formularse los delitos propuestos; cuestiones en torno a cómo hacer que se cumpliesen las disposiciones; y cuáles debían ser las penas para ese posible delito. También pedía respuestas a cuatro posibilidades de legislación:

A – agrupar y dar un nuevo nombre a los delitos ya tipificados;

B – crear el delito de amenaza de perpetrar actividades delictivas ya tipificadas con el fin de celebrar un matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de uno de los contrayentes, o de ambos;

C – crear un nuevo delito que comprendiese todos los comportamientos inaceptables relativos a obligar a alguien a contraer matrimonio; y

D – tipificar como delictiva la práctica de ser testigo de un matrimonio o facilitarlo teniendo constancia o sospechas fundadas de la falta de consentimiento de una de las partes.

La Dependencia de Matrimonios Forzados recibió 157 respuestas a la consulta. En respuesta a la pregunta “¿Debe tipificarse como delito específico obligar a alguien a contraer matrimonio?”, el 34% contesto afirmativamente, el 37% negativamente, el 10% no estoy seguro/posiblemente, el 4% precisó la respuesta con información, y el 15% no contestó. Aunque entre las personas encuestadas no hubo una mayoría clara a favor o en contra de la creación del delito específico de obligar a alguien a casarse, la mayor parte consideró que las desventajas de crear nueva legislación eran superiores a las ventajas, y que podrían hacer que los matrimonios forzados pasaran a la clandestinidad. El gobierno decidió no introducir un delito específico y, tras un proyecto de ley presentado por un parlamentario, se aplicó la solución de derecho civil.

 

Algunos defensores de los derechos de las mujeres han alegado que las sanciones penales son más efectivas, porque reconocen la violencia doméstica como delito y plasman la opinión de la sociedad de que no se va a tolerar este abuso. Aunque un responsable de abusos “rinde cuentas” tanto con una orden de protección como en un proceso penal, las sanciones aplicables en los procesos penales son considerablemente más severas. Las órdenes de protección no hacen más que limitar la conducta del acusado; las sanciones penales indican que es ilícita. Véase: Órdenes de protección (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Además, tipificar el matrimonio forzado como delito influiría en la actitud de la opinión pública, tendría un efecto disuasorio con respecto a los matrimonios forzados, facilitaría la respuesta del sector público, daría a las personas jóvenes mayor capacidad de negociación, y aclararía y facilitaría las medidas a tomar contra los perpetradores.

El gobierno de Noruega optó por tipificar el delito debido a su efecto disuasorio, pero también adoptó normas (en inglés) para regular las situaciones en las que puede que los matrimonios forzados se celebren en el extranjero.

Práctica prometedora: El Código Penal de Noruega, adoptado en 2003, castiga el matrimonio forzado como un delito contra la libertad personal. El artículo 222.2 establece que “[t]oda persona que mediante fuerza, privación de libertad, presión indebida u otra conducta ilícita, o amenaza de actuar de ese modo, obligue a alguien a contraer matrimonio será culpable de provocar un matrimonio forzado. La pena por provocar un matrimonio forzado es un máximo de seis años de prisión. Se impondrá la misma pena a toda persona que auxilie e incite a la comisión de este delito”. El artículo 220 del Código Penal establece una pena de hasta cuatro años de cárcel para “toda persona que contraiga matrimonio con una persona menor de 16 años o que auxilie e incite a la celebración de ese matrimonio”. En 2006, el Tribunal Supremo noruego analizó la cuestión de las condenas y aumentó la pena de prisión para un padre y su hijo que habían amenazado a su hija de 17 años con actos violentos. El tribunal de distrito los había condenado a 10 y 8 meses de cárcel respectivamente; tras recurrir la sentencia, el Tribunal de Apelación aumentó la pena a 21 y 6 meses de prisión, y el Tribunal Supremo a 30 y 24 meses, respectivamente. Véase: Plan de Acción 2008-2011 contra el Matrimonio Forzado (en inglés), Ministerio de Igualdad e Infancia de Noruega, pág. 11.

Los legisladores las leyes deben garantizar que todas las personas implicadas en facilitar matrimonios forzados y de niños rinden cuentas por su participación. Las leyes deben abordar las funciones directas e indirectas que pueden desempeñar diversos perpetradores. Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta el papel que pueden desempeñar los familiares, dirigentes religiosos, miembros de consejos tribales, empleados públicos y otras personas a la hora de facilitar o autorizar los matrimonios forzados y de niños. Las leyes deben garantizar que se castiga a estos terceros que están implicados en matrimonios forzados y de niños o los facilitan.

Si quienes redactan las leyes no tipifican el matrimonio forzado como un delito específico, deben garantizar que los responsables son procesados por delitos conexos como rapto, sustracción de menores, privación ilícita libertad, agresión, lesiones, amenazas de violencia o muerte, alteración del orden público o conducta constitutiva de ese delito, acoso, abuso de menores, violación, delitos de índole sexual, chantaje y quebrantamientos de las órdenes de protección. Los legisladores deben establecer que la intención de provocar un matrimonio forzado sea una circunstancia agravante en la imposición de condenas.

MEJOR PRÁCTICA: La Fiscalía General de la Corona en Inglaterra y Gales ha introducido procedimientos de monitoreo para identificar la violencia por motivos de “honor”, incluido el matrimonio forzado, y evaluar así el alcance de los casos, además de establecer un enfoque concreto con respecto a los matrimonios forzados. A comienzos de 2010 se darán a conocer las orientaciones para los fiscales que se ocupen de casos de matrimonio forzado y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Todas las Fiscalías Territoriales han asignado ya a los fiscales especialistas; su formación comenzará en la primavera de 2010 en Londres, Manchester y Birmingham, y en ella se incluirán las aportaciones de grupos de apoyo especializados y de la Dependencia de Matrimonios Forzados.