Clasificaciones
La legislación debe afirmar que la MGF es un acto de violencia física contra la integridad corporal de la persona. Debe articular claramente los tipos de MGF, incluyendo:
- Tipo I: Resección total o parcial del clítoris y/o del prepucio del clítoris (clitoridectomía).
- Tipo II: Resección total o parcial del clítoris y de los labios menores, con o sin escisión de los labios mayores (escisión).
- Tipo III: Estrechamiento del orificio vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores y/o los labios mayores, con o sin resección del clítoris (infibulación y reinfibulación).
- Tipo IV: Todos los demás procedimientos nocivos para los genitales femeninos con fines no médicos; por ejemplo: punción, perforación, incisión, raspado, cauterización e inserción de sustancias nocivas en la vagina.
(Véase: Eliminar la mutilación genital femenina: Declaración interinstitucional (en inglés), de OACNUDH, ONUSIDA, PNUD, CEPA, UNESCO, UNFPA, ACNUR, UNICEF, UNIFEM, OMS, publicada por la OMS en 2008)