Definición de matrimonio forzado y de niños

Última editado: January 27, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Quienes redactan las leyes deben analizar con detenimiento el contexto específico en el que se celebran los matrimonios forzados en su país. El matrimonio forzado puede adoptar diversas formas y celebrarse en diversas situaciones: esclavitud; matrimonios concertados por correo; trata de personas; matrimonios arreglados, tradicionales y consuetudinarios; matrimonios de conveniencia; matrimonios para sellar acuerdos; matrimonios ficticios; trokosi (la práctica de entregar muchachas vírgenes a sacerdotes para convertirlas en esclavas sexuales como pago por servicios o forma de expiación); rapto de novias o matrimonio para adquirir la ciudadanía. Además, el matrimonio forzado de personas con discapacidad (en inglés), en el que la víctima puede carecer de capacidad para dar su libre y pleno consentimiento o para mantener relaciones sexuales de mutuo acuerdo en el seno del matrimonio, constituye otra forma de matrimonio forzado. Los legisladores deben tener en cuenta que la fuerza física no es necesariamente un elemento del matrimonio forzado. Algunas situaciones pueden constituir matrimonio forzado debido a la coacción, que puede ser de carácter físico, psicológico, sexual o emocional, o a la intervención de factores más sutiles, como el miedo, la intimidación, las expectativas sociales y familiares o la presión económica.

Quienes redactan las leyes deben garantizar que la definición de matrimonio forzado incluye, como mínimo, la ausencia del consentimiento libre y pleno de uno de los contrayentes o de ambos. Por lo general, las leyes y los documentos de derechos humanos describen el matrimonio forzado como una unión en la que los contrayentes no han dado su libre y pleno consentimiento.

Por ejemplo, la Resolución 1468 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre matrimonios forzados y matrimonios de niños (en inglés), adoptada en 2005, define el matrimonio forzado como “la unión de dos personas en la que al menos una de ellas no ha dado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio” (párr. 4). Véase: Convención de la ONU sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (artículo 1.1) y Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (en inglés) (artículo 6.a), en los que se establece que el matrimonio sólo puede celebrarse con el “libre y pleno consentimiento” de los futuros contrayentes.

Primero y ante todo, quienes redactan las leyes deben definir el matrimonio forzado como aquel en el que al menos uno de los contrayentes tiene menos de 18 años de edad. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (artículo 1). Dado que una persona menor de 18 años no tiene capacidad para dar su consentimiento válido para contraer matrimonio, los matrimonios de niños se consideran forzados. Véase: Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios. Véase: Resolución 1468 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre matrimonios forzados y matrimonios de niños (en inglés), adoptada en 2005, que define el matrimonio de niños como la unión de dos personas en la que al menos una de ellas es menor de 18 años (párr. 7) y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (en inglés), que establece en los 18 años la edad mínima para que una mujer pueda contraer matrimonio (artículo 6.b). Además, las leyes deben disponer que los esponsales y el matrimonio de niños no tendrán efectos jurídicos.

En función de la ley de cada país, los matrimonios de menores de edad pueden constituir abuso de menores. La respuesta al matrimonio forzado en el que la persona a proteger tiene menos de 18 años de edad debe abordarse como una cuestión de protección de menores. Véase el apartado sobre Child Protection Provisions.

Práctica prometedora: En Ghana, la Ley de la Infancia (Ley 560) (en inglés), adoptada en 1998, fija en los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio (artículo 14). Es más, la ley se anticipa a la posibilidad de que los progenitores o tutores prometan a un menor para un futuro matrimonio, y dispone que nadie puede obligar a un menor, definido como la persona que tiene menos de 18 años, a casarse, comprometerse en matrimonio o ser objeto de dote (artículos 1, 14). Las penas pueden consistir en cinco millones de cedis, un año de cárcel o ambas penas (artículo 15). Además, el Código Penal de Ghana (en inglés) tipifica como delito menor coaccionar a una persona para obligarla a casarse contra su voluntad (artículo 109).