El preámbulo de la ley sienta las bases del resto del texto legal. Para que un preámbulo sea firme e inclusivo es importante que incluya los siguientes elementos:
- RECONOCER que la causa profunda de la violencia contra las mujeres es su condición de subordinación en la sociedad. Véase: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Recomendación general nº 19, Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer, y en StopVAW, The Advocates for Human Rights, Otras causas y factores de complicación (en inglés), Marco legal institucional (en inglés).
- DEFINIR la discriminación contra las mujeres. Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (en adelante, Manual de la ONU, 3.1.1).
- PROTEGER a todas las mujeres y las niñas. Manual de la ONU, 3.1.3.
- EXCLUIR las justificaciones religiosas o consuetudinarias para el matrimonio forzado, el matrimonio de niños y la poligamia. Manual de la ONU, 3.1.5; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias. Marco de legislación modelo sobre la violencia doméstica, 1996, E/CN.4/1996/53/Add.2; CEDAW, artículos 2.f, 5.a.
- ESTABLECER que los principios fundamentales de la legislación son la promoción de la seguridad de la persona demandante/superviviente y la rendición de cuentas del perpetrador. Véase: Redacción de leyes sobre violencia doméstica (en inglés), Modelo de legislación de la ONU (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- ESTABLECER que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales (PIDCP, artículo 9.1).
- ESTABLECER la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de su disolución. Véase: PIDCP y CEDAW.
- ESTABLECER que no podrá contraerse matrimonio sin el libre y pleno consentimiento de ambos contrayentes, Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, artículo 1.1)
- RECONOCER el derecho de todos los niños y las niñas a un “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”, (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 27.1)