Planchado de los senos

Última editado: January 27, 2011

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El “planchado de los senos” se refiere a la dolorosa práctica de masajear o golpear los senos de las niñas con objetos calientes para impedir o detener su crecimiento. Entre los objetos utilizados se incluyen plátanos, manos de mortero de madera y piedras de afilar calentadas sobre carbón. La práctica se ha documentado fundamentalmente en Camerún, y la llevan a cabo madres que desean proteger a sus hijas jóvenes frente a la violación, las insinuaciones sexuales no deseadas y el sexo y el embarazo precoz, situaciones que consideran que se producirán si la niña tiene aspecto de haber llegado a la pubertad. Véase: Informe de expertos Kouyaté, (en inglés) pág. 3; Las niñas camerunesas luchan contra el “planchado de los senos”, (en inglés) BBC News, 2006.

En sus observaciones finales sobre Camerún, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la persistente práctica del “planchado de los senos”. El Comité pidió al Estado que aumentase sus iniciativas para eliminar el planchado de los senos y otras prácticas nocivas.

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Camerún, doc. ONU CEDAW/C/CMR/CO/3 (2009)

29. El Comité insta al Estado parte a que promulgue legislación nacional que prohíba en todos los casos la mutilación genital femenina, así como cualesquiera otras prácticas nocivas, como el “planchado de los senos”, intensifique, con el apoyo de la sociedad civil, sus actividades de concienciación y educación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y erradique las prácticas de la mutilación genital femenina y el “planchado de los senos” y sus justificaciones culturales subyacentes. Asimismo, alienta al Estado parte a que establezca programas para ofrecer fuentes alternativas de ingresos a quienes realizan la mutilación genital femenina como medio de vida.

La legislación que se ocupa del planchado de los senos debe incluir los siguientes elementos:

  • la legislación debe condenar el planchado de los senos de modo claro y específico;
  • La legislación debe establecer y financiar programas educativos y de sensibilización de la opinión pública sobre las consecuencias del planchado de los senos;
  • La legislación debe promover medios alternativos de prevención de los embarazos precoces, mediante cursos de educación sexual en las escuelas y educación divulgativa en las comunidades;
  • La legislación debe imponer al profesorado y a los prestadores de servicios médicos la obligación de informar a los prestadores de servicios sociales y organismos de protección de la infancia de todos los casos de planchado de senos;
  • La legislación debe autorizar a los tribunales a dictar órdenes de protección si un tercero, a título individual o como organización, la solicita en nombre de la menor. Esta orden de protección debe incluir una orden de protección ex parte para las niñas que están en peligro de sufrir el planchado de los senos o que ya han iniciado ese proceso;
  • Además, la legislación debe establecer la protección de las hermanas pequeñas de las víctimas conocidas, ya que a menudo corren peligro de sufrir el planchado de los senos. Quienes redactan las leyes deben exigir que los organismos estatales de protección de la infancia inicien una investigación para determinar si las hermanas pequeñas de una víctima conocida corren peligro de convertirse en víctimas, y, en caso necesario, deben solicitar una orden de protección;
  • Debe tipificarse como delito el quebrantamiento de las órdenes de protección;
  • La legislación debe ofrecer a las víctimas servicios médicos, jurídicos y otros tipos de rehabilitación.
  • Deben modificarse o derogarse la legislación y otras prácticas que perpetúan esta práctica nociva, como el acoso y la agresión sexual.

Referencia a prácticas nocivas relevantes que se abordan en esta base de conocimientos: