Introducción

Última editado: January 26, 2011

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La tipificación de las prácticas nocivas como delito puede tener un importante efecto disuasorio. Sin embargo, en muchos países en donde son habituales las prácticas nocivas analizadas en esta base de conocimientos, dichas prácticas aún no se han tipificado como delito o se han tipificado recientemente.

Al tipificar las prácticas nocivas como delito es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ¿disponen de capacidad y recursos suficientes para aplicar adecuadamente las nuevas leyes penales? En caso negativo, ¿cómo se va a hacer frente a esta cuestión?
  • Las leyes consuetudinarias, ¿respaldan o contradicen esta legislación? Si la contradicen, consulten supra el apartado Resolución de conflictos con leyes religiosas y consuetudinarias y asegúrense de que en la nueva legislación se establece claramente la supremacía de las disposiciones constitucionales o de la legislación nacional sobre protección.
  • ¿Se han organizado campañas de sensibilización en la comunidad para garantizar que sus integrantes conocen las consecuencias nocivas de la práctica, la necesidad de abandonarla, y el hecho de que se tipificará como delito en la nueva legislación?
  • ¿Aprueba la comunidad permitir que la víctima emprenda acciones legales contra otros miembros de la comunidad que puedan ser perpetradores de la práctica nociva?
  • La aplicación de una ley penal, ¿afectaría desproporcionadamente y/o alienaría a un grupo étnico?
  • El modo en que se va a aplicar el nuevo delito, ¿redunda en el interés superior de la niña? Esto es especialmente importante si tenemos en cuenta que muchas prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina o el planchado de los senos, las llevan a cabo o respaldan los progenitores o las personas que están a cargo de las víctimas, y que sanciones penales como penas largas de prisión pueden afectar considerablemente a los intereses de la niña.

La tipificación como delito puede hacerse promulgando una ley que prohíba específicamente la práctica, como se ha hecho con la mutilación genital femenina en Senegal, o utilizando disposiciones del derecho penal general que establecen penas por diversas actuaciones, incluida la práctica nociva concreta en cuestión, tal y como ha ocurrido con la mutilación genital femenina en Francia. Los gobiernos que optan por esta posibilidad deben hacer un esfuerzo especial de educación de la opinión pública para explicar que lo que en un momento determinado fue legal, ahora podría desembocar en un procesamiento penal.

En todo caso, la legislación que tipifica como delito prácticas nocivas específicas sólo debe promulgarse acompañada de una estrategia gubernamental más amplia para cambiar las creencias individuales y costumbres sociales subyacentes en las que están profundamente arraigadas estas prácticas.