Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Recogida de datos

Última editado: January 26, 2011

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Opciones
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Los redactores de la legislación sobre la trata sexual deben incorporar a ella disposiciones para recoger y difundir datos periódicamente. La Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés) recomienda que el gobierno federal y los gobiernos estatales:

  • en cooperación con otras autoridades pertinentes, reúnan y publiquen periódicamente datos estadísticos sobre la trata;
  • obtengan cuando corresponda la cooperación y la asistencia de otros organismos del Estado, organizaciones no gubernamentales y otros elementos de la sociedad civil para ayudar en la recogida de datos prevista en la ley;
  • hagan cuanto esté en su mano para recoger información importante para determinar los progresos realizados con respecto a la trata, incluidos:
  • el número de investigaciones, detenciones, enjuiciamientos y sentencias condenatorias de tratantes y autores de delitos relacionados con la trata (proxenetismo, lenocinio, alcahuetería, mantenimiento de un burdel, pornografía infantil, uso fraudulento de visados, falsedad documental y otros delitos relacionados con la trata);
  • el número aproximado y las características demográficas de las personas implicadas en violaciones de las disposiciones penales del apartado 1.2 de este artículo, así como de personas que compran o reciben servicios sexuales comerciales o actuaciones sexualmente explícitas o trabajo o servicios de víctimas de trata de personas;
  • estadísticas en que se recoja el número de víctimas, junto con su nacionalidad, su edad, el método de captación y su ciudad, estado y país de origen;
  • la rutas y pautas de la trata (Estados o países de origen, de tránsito y de destino);
  • los métodos de transporte (automóvil, barco, avión, a pie) si ha habido transporte, y
  • los factores sociales y económicos que contribuyen a la demanda y la fomentan en todas las formas de explotación de personas causantes de trata.

(Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 27, 2009; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 2.2, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata, Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Texto propuesto sobre la obligación de efectuar una evaluación de ámbito estatal”, pág. 12, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división F, artículo 4, 2005)