Responsabilidad civil

Última editado: January 26, 2011

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Los redactores de la legislación deben garantizar el derecho de las víctimas de la trata o de su tutor legal, un familiar suyo o su representante a demandar a los tratantes por los daños sufridos por haber sido objeto de trata. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 27, 2009. El derecho a entablar una acción civil ha de abarcar los aspectos siguientes:

  • indemnización compensatoria por daños efectivos, punitivos o ambos;
  • desagravio por mandato judicial y cualquier otro desagravio debido;
  • pago de los gastos de abogado y las costas;
  • un periodo de imprescriptibilidad que no comience hasta que el menor alcance la mayoría de edad o de 10 años en el caso de las víctimas de edad adulta y que deberá suspenderse si:
    • la víctima de la trata queda incapacitada,
    • la víctima de la trata no podía darse debidamente cuenta del derecho a causa de las circunstancias de la situación de trata;
  • una disposición por la que el acusado no pueda recurrir como eximente al transcurso del periodo de imprescriptibilidad si la prescripción se debe a su conducta;
  • una disposición por la que la situación de la víctima en materia de inmigración, el regreso a su país de origen o su ausencia de la jurisdicción no impidan recibir compensación con arreglo al derecho a entablar una acción, y
  • una disposición por la que se suspenda la acción civil mientras esté pendiente una acción penal por el mismo suceso en que el demandante sea víctima.

(Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 27, 2009; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 3.1, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata (en inglés), Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Texto propuesto sobre el derecho particular a entablar acciones”, pág. 9, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división C, artículo 6, 2005)

En Estados Unidos, el estado de California ha promulgado disposiciones sobre responsabilidad civil que han servido para garantizar indemnizaciones por daños sufridos a manos de los tratantes en situaciones de trata sexual.

Código Civil de California: Acción civil

52.5. a) La víctima de trata de personas, definida en el artículo 236.1 del Código Penal, podrá entablar una acción civil para obtener indemnización compensatoria por daños efectivos o punitivos, desagravio por mandato judicial, cualquier combinación de lo anterior o cualquier otro desagravio debido. Si prospera la demanda, el demandante podrá recibir compensación también por los gastos de abogado y las costas.

b) Además de los recursos especificados aquí, en toda acción entablada con arreglo al apartado a), el demandante podrá ser indemnizado con hasta el triple del valor de los daños efectivos o diez mil (10.000) dólares, la cantidad que resulte mayor. Además, podrá indemnizarse también por los daños punitivos si se prueba que hubo dolo, opresión, fraude o coacción por parte del acusado al cometer el acto de trata de personas.

c) La acción entablada con arreglo a este artículo se iniciará en el plazo de cinco años a partir de la fecha en que la víctima de la trata quedó libre de la situación de trata o, si la víctima era menor cuando se cometió contra ella el acto de trata de personas, en el plazo de ocho años a partir de la fecha en que ésta alcance la mayoría de edad.

d) Si una persona con derecho a interponer una demanda está incapacitada en el momento de la aparición de la causa de la acción, de manera que le resulte imposible o impracticable entablar ésta, el tiempo de incapacidad no formará parte del plazo para el comienzo de la acción. La incapacidad suspenderá el transcurso del periodo de imprescriptibilidad de la acción.

1) Se considerará incapacidad ser menor de edad, la demencia, el encarcelamiento u otras formas de inhabilitación o ineptitud.

2) El periodo de imprescriptibilidad no transcurrirá en perjuicio de un demandante incapacitado o menor de edad debido simplemente a la designación de un curador ad litem. El hecho de que éste no entable la acción del demandante en el periodo de imprescriptibilidad aplicable no menoscabará el derecho del demandante a hacerlo cuando cese su incapacidad.

3) Se prohibirá al acusado recurrir como eximente al periodo de imprescriptibilidad si la prescripción se debe a una conducta suya en la que haya inducido al demandante a aplazar la presentación de la demanda o a amenazas suyas que hayan supuesto coacción para el demandante.

4) La suspensión del periodo de imprescriptibilidad por incapacidad, desconocimiento o prohibición se aplicará a todas las demás demandas presentadas en relación con la situación de trata.

5) Se aplazará el transcurso del periodo de imprescriptibilidad mientras esté pendiente un proceso penal contra la víctima.

e) Podrá suspenderse el transcurso del periodo de imprescriptibilidad si la persona con derecho a interponer la demanda no podía darse debidamente cuenta del motivo de ella a causa de circunstancias resultantes de la situación de trata, como trauma psicológico, aislamiento cultural y lingüístico e incapacidad de acceder a servicios.

f) Si prospera la demanda, el demandante podrá recibir compensación también por los gastos razonables de abogado y las costas judiciales, incluidos, sin estar limitados a ellos, los honorarios de peritos y los gastos incurridos como parte de las costas.

g) Toda indemnización que el acusado pague a la víctima será acreditada contra toda sentencia, compensación o acuerdo alcanzados de conformidad con este artículo. Toda sentencia, compensación o acuerdo alcanzados de con conformidad con una acción entablada con arreglo a este artículo estarán sujetos a las disposiciones del artículo 13963 del Código del Gobierno.

h) Toda acción civil entablada con arreglo a este artículo quedará aplazada mientras esté pendiente una acción penal por el mismo suceso en que el demandante sea víctima. A efectos de este artículo, la “acción penal” incluirá la investigación y el enjuiciamiento y estará pendiente hasta que se pronuncie el fallo final en el juicio o hasta su sobreseimiento.

Véase: Código Civil de California, artículo 52.5, 2009.