Introducción y identificación y detección de la trata sexual

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores de la legislación deben garantizar que entre las medidas de protección de las víctimas y los testigos figuran la identificación y detección de las víctimas de la trata, un periodo de reflexión, el suministro de prestaciones y servicios básicos, los derechos de las víctimas de delitos, la protección de las víctimas y testigos de delitos y recursos para víctimas inmigrantes.

Identificación y detección de la trata sexual
Los redactores de la legislación sobre la trata sexual deben garantizar que se establece en ella que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros responsables de dar la primera respuesta identifiquen proactivamente a las víctimas de trata. Se han elaborado indicadores y cuestionarios de detección para ayudar a las organizaciones no gubernamentales, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras entidades a identificar a las víctimas de la trata. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 2, 2009. Una vez identificadas, las víctimas de la trata deben ser remitidas a los proveedores de servicios para que reciban asistencia. Deben establecerse mecanismos formales de remisión para garantizar tal asistencia, como en la República Checa. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pág. 120.

Los encargados de hacer cumplir la ley, los proveedores de servicios y los profesionales médicos en particular deben examinar a fondo toda situación en la que sospechen que una persona ha sido objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual. En concreto se debe examinar a las personas detenidas por delitos relacionados con la prostitución, dados los claros vínculos entre ésta y la trata sexual. Aunque no todas las personas que ejercen la prostitución han sido objeto de trata, muchas se ajustan claramente a la definición de víctima de trata prevista en el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas o en la legislación nacional o local. Es particularmente importante realizar tal examen en el caso de los niños, para que, en vez de ser enviados a centros de detención de menores, reciban los servicios necesarios.

La ONUDD ha elaborado un Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, que contiene un módulo donde se describen los indicadores que podrían serles de utilidad a los encargados de dar una primera respuesta al identificar a las víctimas de la trata, entre ellos:

  • La persona cree que no puede salir de la situación.
  • La persona da muestras de angustia, temor y desconfianza.
  • La persona se siente amenazada o cree que va a ser amenazada o que su familia está siendo amenazada o va a ser amenazada si se rebela.
  • La persona presenta lesiones que parecen causadas por agresiones.
  • La persona no puede mudarse ni abandonar su trabajo.
  • La persona está aislada de todo sistema de apoyo.
  • La persona carece de lo indispensable, como alimentos, agua, refugio y atención médica.
  • La persona está endeudada, sin posibilidad de pagar la deuda.
  • La persona no puede conseguir documentos de identificación como el carné de identidad, el permiso de conducir o el pasaporte.

(Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 2, 2009; Herramientas de detección de las víctimas de la trata (en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos)

Prácticas prometedoras: En algunos países, el gobierno estatal y los gobiernos locales han tomado medidas para identificar proactivamente a las víctimas en las poblaciones vulnerables, como las mujeres y los niños de la industria del sexo. Por ejemplo, en Austria, “el gobierno ha informado de que ha realizado esfuerzos proactivos para identificar a las víctimas dentro del considerable sector legal del sexo del país”. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pág. 69. En los Estados Unidos, la asamblea legislativa del estado de Nueva York ha promulgado una ley por la que se proporcionan a los menores identificados como vulnerables a la explotación sexual los servicios y la asistencia necesarios para escapar de ella. Véase: Ley de Acogida Segura de Jóvenes Explotados, Nueva York, Estados Unidos, 2008. El gobierno de Alberta, Canadá, promulgó en 2000 la Ley de Protección de los Niños Explotados Sexualmente, dirigida a garantizar que a los menores empleados en la prostitución se los considera víctimas y se les proporcionan los servicios necesarios. Al mismo tiempo, la legislación de Alberta hace rendir cuentas a los responsables acusando a quienes explotan a niños con fines de prostitución del delito de abuso de menores. Las personas declaradas culpables de este delito son sancionadas con prisión y multa. Véase: Alberta, Canadá; Ley de Protección de los Niños Explotados Sexualmente (en inglés), leyes revisadas de Alberta, 2000.

Los redactores de la legislación deben garantizar que no se considera necesaria en ella la verificación de la trata para recibir servicios. Se debe estipular más bien que se identifique a las víctimas, pero sin necesidad de verificar su situación. Véase: ACNUR, Identificación y remisión de personas objeto de trata a procedimientos de determinación de la necesidad de protección internacional (en inglés), párr. 22.