Evidencia de sentencias condenatorias previas por actividades sexuales o prostitución

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben revisar las reglas de prueba vigentes en la jurisdicción particular donde se aplique la legislación sobre la trata sexual. Las relativas a la tacha de testigos no han de estar basadas en el concepto sexista de que la virtud sexual es equivalente a credibilidad.

Deben rechazar las leyes y reglas que permitan la tacha sobre la base de la evidencia de condenas por prostitución por considerare que ésta es un delito que entraña “deshonestidad” o “bajeza moral”. Esta consideración es errónea y está basada en actitudes discriminatorias y en la aplicación de un doble rasero para los hombres y las mujeres, que fomentan la idea de que el honor de la mujer y, por consiguiente, su veracidad y credibilidad dependen de su castidad, mientras que el honor del hombre y, por consiguiente, su veracidad y credibilidad dependen de la declaración que hace bajo juramento, sin importar que sea o no casto.

Los redactores deben garantizar que la evidencia de actividades sexuales previas, incluida prostitución, no se utiliza para recusar el testimonio de la víctima de la trata sexual. No deben admitirse como prueba para impugnar la credibilidad de la víctima de la trata ni la reputación de prostituta ni ningún acto específico de prostitución. Véase: Julia Simon-Kerr, “Unchaste and Incredible: The Use of Gendered Conceptions of Honor in Impeachment,” Yale Law Journal, junio de 2008.