Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Evidencia de sentencias condenatorias previas por actividades sexuales o prostitución

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben revisar las reglas de prueba vigentes en la jurisdicción particular donde se aplique la legislación sobre la trata sexual. Las relativas a la tacha de testigos no han de estar basadas en el concepto sexista de que la virtud sexual es equivalente a credibilidad.

Deben rechazar las leyes y reglas que permitan la tacha sobre la base de la evidencia de condenas por prostitución por considerare que ésta es un delito que entraña “deshonestidad” o “bajeza moral”. Esta consideración es errónea y está basada en actitudes discriminatorias y en la aplicación de un doble rasero para los hombres y las mujeres, que fomentan la idea de que el honor de la mujer y, por consiguiente, su veracidad y credibilidad dependen de su castidad, mientras que el honor del hombre y, por consiguiente, su veracidad y credibilidad dependen de la declaración que hace bajo juramento, sin importar que sea o no casto.

Los redactores deben garantizar que la evidencia de actividades sexuales previas, incluida prostitución, no se utiliza para recusar el testimonio de la víctima de la trata sexual. No deben admitirse como prueba para impugnar la credibilidad de la víctima de la trata ni la reputación de prostituta ni ningún acto específico de prostitución. Véase: Julia Simon-Kerr, “Unchaste and Incredible: The Use of Gendered Conceptions of Honor in Impeachment,” Yale Law Journal, junio de 2008.