Los redactores deben ser conscientes de que, aunque la legislación sobre la trata sexual no contiene habitualmente penas para los compradores, en el Código Penal existente deben incluirse tales penas a fin de abordar la cuestión de la demanda de mujeres y niñas vendidas con fines de explotación sexual, que fomenta la trata sexual. Las penas deben ser lo suficientemente severas como para disuadir de repetir el delito. Los países nórdicos, en particular Suecia y Noruega, han adoptado enérgicas posturas sobre la sanción de los compradores de servicios sexuales. Los Códigos Penales de estos dos países penalizan la compra de servicios sexuales, no la venta, con lo que reconocen que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, explotación sexual y desigualdad de género. Aunque no se dispone aún de estadísticas oficiales que detallen el impacto de la legislación sueca, investigadores de Human Rights Without Frontiers (en inglés) han informado de que en Suecia ha disminuido el número de hombres que compran servicios sexuales. En Noruega, las autoridades del gobierno también han informado de una reducción de la compra de servicios sexuales. Véase: Investigación sobre la reducción de la demanda (en inglés), 2009, y Prohibición de la compra de servicios sexuales y prácticas contrarias a la moral en Noruega (en inglés), 2010.
CASO DE ESTUDIO
En un informe de 2009, elaborado por Charlotta Holmström y May-Len Skilbrei y publicado por el Consejo de Ministros Nórdicos y el Consejo Nórdico, se ofrece un importante análisis comparativo del alcance y la prevalencia de la prostitución y la trata de personas en Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia e Islandia, así como de las respuestas legislativas que se les han dado en estos países. Las diferencias de legislación de cada uno de ellos podrían haber tenido efectos en el alcance y la prevalencia de la prostitución. Todos los países nórdicos prohíben la trata de personas con fines de explotación sexual. Al mismo tiempo, cada uno de ellos ha intentado ocuparse del mercado de la trata sexual adaptando su legislación sobre la prostitución.
En Suecia, el alcance y la prevalencia de la prostitución se han reducido a unas 600 mujeres que la ejercen en la calle y por Internet. Desde 1999, Suecia prohíbe la compra, pero no la venta, de servicios sexuales, En Noruega hay más de 2.654 mujeres que venden servicios sexuales en la calle o en otras partes. La prohibición de la compra de servicios sexuales se impuso allí en 2009.
En Dinamarca, la prostitución va en aumento tanto en Internet como en la calle, y se calcula que la ejercen 5.567 personas. Desde 1999 no se prohíbe ya allí ganarse la vida por medio de la prostitución. En Finlandia e Islandia se ha producido también un aumento de la prostitución, que es además más visible. Finlandia prohíbe la compra y la venta de servicios sexuales en lugares públicos desde 1999, pero desde 2005 está considerando la posibilidad de reformar la legislación penal para sancionar la compra de servicios sexuales en general. Islandia prohíbe ganarse de forma permanente la vida vendiendo servicios sexuales.
La disminución del número de mujeres que ejercen la prostitución y la reducción de la demanda en Suecia han ido vinculadas a las modificaciones de la legislación nacional. En Noruega también se ha producido una disminución del número de hombres que compran servicios sexuales desde que la legislación entró en vigor.
(Véase: Prostitución en los países nórdicos, Consejo de Ministros Nórdicos, 2009)
En algunos países, los fiscales y el sistema de justicia penal exigen que el comprador convicto se someta a un programa de educación para clientes de prostitutas como condición de su condena. Este tipo de programas tienen por objeto reducir la demanda de personas vendidas para actividades sexuales y educar a los compradores para que comprendan el daño que se causa a las víctimas y a la comunidad. Se aplican en los Estados Unidos y en otros países. Por ejemplo, en la República de Corea se educó en 39 de estos programas a 17.956 “clientes” primerizos de prostitutas. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, pág. 178.
CASO DE ESTUDIO
En la República de Corea, el gobierno ha comenzado a reconocer la importancia de sancionar a quienes compran o facilitan los servicios sexuales de otras personas. Tal reconocimiento es importante porque guarda relación tanto con hacer rendir cuentas a quienes compran a otras personas con fines sexuales como con abordar la demanda. En 2004 se promulgaron la Ley de Sanción del Proxenetismo y los Actos Conexos y la Ley de Prevención de la Prostitución y Protección de las Víctimas.
Según la organización Asociaciones de Mujeres Coreanas Unidas, el incendio de un burdel en 2000 y una activa campaña de las organizaciones de mujeres llevaron al gobierno a promulgar estas leyes. Esta organización considera que las leyes constituyen un avance significativo en la promoción y protección de los derechos humanos de las prostitutas. En enero de 2007 atribuyó a ellas resultados como un mayor índice de detenciones de compradores de servicios sexuales y un menor número de delitos tales como el confinamiento forzado. Según un informe de 2006 de ECPAT, las zonas de prostitución “se redujeron en más del 30 por ciento, y un estudio del Ministerio de Igualdad de Género y Familia mostró que, de 1.181 personas encuestadas, el 86 por ciento de los hombres indicaron que compraban servicios sexuales con menos frecuencia tras la aplicación de las leyes”. Véase: Informe global de monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, Corea del Sur (en inglés), de ECPAT International, pág. 20, 2006.
Asimismo, la Ley de Protección de Menores contra la Explotación Sexual, de 2000, sanciona a quienes compran servicios sexuales de jóvenes. Según varias organizaciones no gubernamentales, alrededor de 100.000 personas fugitivas están expuestas a sufrir explotación sexual en el país. De hecho, una ONG calcula que el 43 por ciento de los menores fugitivos a los que entrevistó habían recibido propuestas de comercio sexual. Según ECPAT, a las mujeres y niños prostituidos se les trata como a víctimas de delitos según la Ley de Sanción del Proxenetismo y los Actos Conexos, pero no según la Ley de Prevención de la Prostitución y Protección de las Víctimas.
Tanto Asociaciones de Mujeres Coreanas Unidas como ECPAT han informado de que la aprobación de estas leyes ha generado una mayor conciencia pública de la prostitución como forma de violencia y explotación sexual y del hecho de que “la trata de seres humanos con fines sexuales no es una cuestión que afecta a sus autores y a las víctimas solamente, sino una cuestión de derechos humanos que afecta a la nación entera”. Véase: Informe global de monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, Corea del Sur, ECPAT International, 2006.
Véase: Declaración de la ministra de Igualdad de Género y de la Familia, 39º periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en inglés), págs. 5-6, 2007; Informe paralelo de Asociaciones de Mujeres Coreanas Unidas (en inglés), págs. 38-42, 2007; Informe global de monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, Corea del Sur (en inglés), ECPAT International, 2006.
Según especialistas en derechos humanos, es necesario realizar más investigaciones sobre las estrategias de reducción de la demanda, porque los esfuerzos de prevención centrados en la educación, la comunicación y la información solamente no han generado una reducción significativa del número de víctimas de la trata sexual. Es preciso aplicar un enfoque centrado más bien en los países donde los hombres consumen servicios sexuales de mujeres objeto de la trata. Véase: Investigación sobre la reducción de la demanda (en inglés), Human Rights without Frontiers, 2010.