La legislación debe prohibir la discriminación por todo motivo, incluidos: la raza, el color, la religión, las creencias, la edad, la situación familiar, la cultura, el idioma, la etnia, el origen nacional o social, la ciudadanía, el género, la orientación sexual, las opiniones políticas o de otro tipo, la discapacidad, el patrimonio, el nacimiento, la situación de inmigración, el hecho de que la persona haya sido objeto de trata o haya participado en la industria del sexo, o cualquier otra condición. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 3.2, comentario; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 2, párrafo 1; Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 14, y Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, preámbulo.
La no discriminación debe incorporarse a todos y cada uno de los principios y disposiciones
Última editado: January 25, 2011