Definición de bienes y servicios

Última editado: January 13, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Las leyes deben establecer una definición de bienes y servicios amplia y específica. La ley de Irlanda del Norte ofrece un ejemplo:

1)     Es ilegal que una persona relacionada con el ofrecimiento (mediante pago o no) de bienes, prestaciones o servicios al público o a un sector del público discrimine a una mujer que pretenda obtener o utilizar esos bienes, prestaciones o servicios: 

a.      negando u omitiendo deliberadamente el acceso de la mujer a cualquiera de ellos, o
b.     
 negando u omitiendo deliberadamente el acceso de la mujer a bienes, prestaciones o servicios de calidad similar, de modo similar o en términos similares a los habituales en relación con los miembros varones del público o (cuando ella pertenezca a un sector del público) los miembros varones de ese sector.

2)     Los siguientes son ejemplos de las prestaciones y los servicios mencionados en el párrafo 1): 

a.      el acceso a cualquier lugar al que se permita la entrada de la ciudadanía o de un sector de la ciudadanía, y su utilización;
b.      el alojamiento en un hotel, casa de huéspedes u otro establecimiento similar;
c.      los servicios ofrecidos por bancos o aseguradoras o la concesión de becas, préstamos, créditos o financiación;
d.     
los servicios educativos;
e.      los servicios destinados al ocio, el esparcimiento o la consumición de comida y bebida;
f.        los servicios de viajes o transporte;
g.      los servicios de cualquier profesión o negocio, o de cualquier autoridad local u otra autoridad pública.

(Véase: Decreto sobre Discriminación por Razones de Sexo (en inglés), art. 30)

La legislación de Nueva Gales del Sur, Australia, también ofrece una definición detallada de lo que constituye servicios, en los que incluye:

a)     servicios relativos a la banca, los seguros y la concesión de becas, préstamos, créditos o financiación,

b)      servicios relativos al ocio, el esparcimiento o la consumición de comida y bebida,

c)      servicios relativos a viajes o transporte,

d)     servicios de cualquier profesión o negocio,

e)     servicios ofrecidos por un ayuntamiento o una autoridad pública,

f)        servicios consistentes en el acceso a las instalaciones de un lugar o vehículo, así como su utilización, sobre el que el público o un sector del público tenga derecho o permiso de entrada o utilización, ya sea mediante pago o no.

(Véase: Ley Antidiscriminacion (en inglés), art. 4)

CASO DE ESTUDIO – Austria

En Austria, el acoso sexual en la prestación de bienes y servicios se aborda en la Ley de Igualdad de Trato, pero el cumplimiento de la directiva europea exigió también algunas modificaciones en las leyes nacionales relativas a la prestación de seguros, destacando de nuevo la importancia de revisar una amplia variedad de leyes nacionales para garantizar una protección integral contra el acoso. Las personas que han sufrido acoso sexual en la prestación de bienes o servicios pueden “solicitar a la Comisión para la Igualdad de Trato que examine el caso y emita una opinión experta sobre él [y] sobre si se ha infringido la ley o no”. Los casos de acoso sexual en la prestación de bienes y servicios casi nunca se denuncian, ni siquiera en Europa, en donde existe un régimen de ejecución de la ley que lo alienta. Pero, en Austria, el Defensor de la Igualdad de Trato puede informar sobre casos y ofrecer asesoramiento experto a las personas denunciantes. En un caso, según informes, un electricista al que una familia había llamado para realizar una reparación en su casa acosó a la hija de la familia mientras realizaba el trabajo. Los progenitores solicitaron asesoramiento al Defensor de la Igualdad de Trato, que consultó con la familia. Finalmente, la situación se resolvió con una disculpa y un ofrecimiento de indemnización por parte del proveedor del servicio, sin que fuese necesario iniciar un procedimiento formal. Véase: Red Europea de Expertos Jurídicos en el Campo de la Igualdad de Trato, Discriminación sexual en el acceso y suministro a bienes y servicios, y la transposición de la Directiva 2004/113/EC (en inglés), 9, 28-29, 2009