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Última editado: January 13, 2011

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Por lo general, las comisiones nacionales de derechos humanos o los tribunales civiles son los responsables de hacer cumplir las disposiciones sobre acoso sexual relacionado con la vivienda, que a menudo forman parte de las leyes antidiscriminación. Además, las víctimas cuentan a menudo con la asistencia y el apoyo de ONG durante el proceso de tramitación y presentación de demandas.

CASO DE ESTUDIO – Canadá 

El Tribunal de Derechos Humanos de la Columbia Británica concedió 19.422 dólares canadienses a una arrendataria por el persistente acoso sexual que había sufrido por parte de su arrendador. El tribunal consideró que los comentarios y regalos inadecuados, la intromisión del arrendador en su vida personal, y un incidente de tocamientos constituían acoso sexual. Además, el tribunal impuso al arrendador las costas legales, daños por atentado a la dignidad, los sentimientos y la autoestima, y conducta inadecuada durante la vista del juicio. El tribunal aplicó el concepto de “conocimiento” para el delito de acoso sexual, considerando al imputado responsable porque “sabía o debía haber sabido” que su conducta constituía acoso sexual. Véase: MacGarvie vs. Friedmann (en inglés), 2009 BCHRT 47, 2 de febrero de 2009; Carlito Pablo, Tribunal de derechos humanos de la Columbia Británica se pronuncia en favor de arrendataria en caso de acoso sexual (en inglés), Straight.com.

 

CASO DE ESTUDIO – La Ley de Equidad de Vivienda de Estados Unidos 

En virtud de la Ley de Equidad de Vivienda (en inglés), 42 USC, art. 3601-3691, Estados Unidos cuenta con un amplio régimen de aplicación de la ley para casos de acoso sexual relacionado con la vivienda. La legislación prohíbe el acoso en relación con la vivienda, impone a los administradores de la propiedad la obligación de prevenir el acoso, y designa un organismo de ejecución de la ley. Tanto la ley como las resoluciones judiciales que la interpretan siguen en gran parte la jurisprudencia que se ha desarrollado con el tiempo en casos de acoso sexual en el lugar de trabajo. Véase: Nueva York vs. Merlino (en inglés), 694 F. Supp. 1101, S.D.N.Y., 1998. Las mujeres pueden presentar una denuncia bien ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, de ámbito federal, o ante una oficina local de equidad de vivienda, y los casos se investigarán sin costo para la víctima. En general, las oficinas intentarán negociar un acuerdo, pero, en caso necesario, pueden presentar una demanda ante un tribunal. Las mujeres también pueden entablar un litigio particular ante un tribunal federal, con su propia asistencia letrada. Además, en muchas comunidades locales hay grupos de la sociedad civil que defienden la equidad en la vivienda y ofrecerán asistencia a las mujeres que sufran acoso sexual. Véase: Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, Orientación sobre política en materia de acoso sexual (en inglés), 2008. En algunos casos, puede que las mujeres deseen presentar una denuncia, sobre todo si cuentan con la ayuda de una organización de defensa. Algunos departamentos policiales prestan asistencia en la investigación y recopilacion de datos en casos de acoso sexual, e incluso pueden presentar cargos penales en aplicación de la legislación estatal. Véase: Fair Housing Advocates Association, Leyes contra el acoso sexual (en inglés). La Ley de Equidad de Vivienda también protege a las mujeres frente a las represalias, y establece que es ilegal que un administrador o propietario proceda a “coaccionar, intimidar, amenazar o […] negar la vivienda, aumentar el alquiler, negarse a realizar labores de mantenimiento o servicios similares, acosar, demandar o desalojar a una persona por haber presentado una demanda por discriminación en la vivienda, haber colaborado con una investigación sobre discriminación en la vivienda, o haber ejercido de otro modo sus derechos legales conforme a la Ley”. Véase: Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, Orientación sobre política en materia de acoso sexual (en inglés), 2008. La ley estadounidense establece que este tipo de represalias constituye por sí misma fundamento para emprender acciones legales contra el propietario. Dependiendo de los hechos, en los administradores de la propiedad puede recaer responsabilidad civil por su comportamiento y responsabilidad civil subsidiaria por la actuación de sus empleados y representantes, y, en algunos casos, se les puede considerar responsables del comportamiento de acoso por parte de los inquilinos. Véase: Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, Orientación sobre política en materia de acoso sexual (en inglés), 2008.