El acoso sexual puede tener un grave impacto negativo en el derecho de las mujeres a vivir en una vivienda segura y asequible. El derecho a elegir vivienda también afecta a otros aspectos de la vida de las mujeres, como su capacidad para ir y volver de forma segura a su lugar de trabajo, a las escuelas a las que asisten sus hijos, y para acceder de forma segura a los bienes y servicios del vecindario.
Elementos clave de las leyes sobre acoso sexual en el contexto de la vivienda y el alojamiento
Las leyes relativas al acoso sexual en relación con la vivienda deben:
- Reconocer el acoso sexual en relación con la vivienda como una forma de discriminación;
- Establecer la ilegalidad de que conductas o favores sexuales condicionen el acceso a la vivienda, su conservación o los servicios o transacciones relacionados con ella; y
- Establecer la ilegalidad de que una promotora de viviendas, sus empleados y representantes muestren un comportamiento sexual o basado en el sexo que convierta en ofensivo el entorno de la vivienda y lo haga considerablemente menos atractivo.
Además, las leyes sobre acoso sexual en este contexto deben seguir los principios generales de las leyes sobre acoso sexual. [internal link to General Principles section above] La Secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM) ha promulgado una ley modelo sobre acoso sexual que incluye la prohibición de acoso sexual en relación con el alojamiento. En concreto, la ley modelo dispone:
Es ilegal que una persona dé a otra persona motivos razonables para creer que
1) las condiciones de alojamiento que la antedicha persona ofrece a la otra persona;
2) la aceptación de la solicitud de alojamiento formulada por la otra persona a la antedicha persona;
3) el tiempo de tramitación de la solicitud de alojamiento de la otra persona, o la orden de precedencia de la otra persona en una lista de solicitantes de ese alojamiento;
4) el acceso de la otra persona o la medida de ese acceso a una prestación relacionada con el alojamiento;
5) el hecho de no desalojar a la otra persona o de no someterla a algún perjuicio en relación con el alojamiento, están o van a estar supeditados a que esa otra persona acepte propuestas sexuales o tolere continuas insinuaciones o sugerencias sexuales de la antedicha persona.
(Véase: Ley Modelo sobre Acoso Sexual (en inglés) de la Comunidad del Caribe, art. 5)
En muchos países, las leyes antidiscriminación también prohíben la discriminación relacionada con el alojamiento, que incluye la prohibición del acoso sexual. La Ley sobre Acoso Sexual (en francés) promulgada en Benin en 2006 prohíbe el acoso sexual en cualquier lugar que se produzca. Las respectivas leyes de Irlanda (en inglés) y Mauricio (en inglés) prohíben toda forma de discriminación relacionada con el alojamiento, entre otros ámbitos. La pertinente ley de Malta dispone que:
Las personas responsables de […] un establecimiento en el que se ofrezcan al público bienes, servicios o alojamiento no permitirán que sufran acoso sexual en ese lugar otras personas que tengan derecho al disfrute de los bienes, servicios o instalaciones ofrecidos en él o a estar presentes en ellos.
(Véase: Ley sobre la Igualdad de Hombres y Mujeres (en inglés), art. 9.2.a)