Quienes redacten las leyes deben introducir disposiciones encaminadas a que la presentación de demandas resulte lo menos onerosa posible para las víctimas de acoso sexual. Por ejemplo, incluir una disposición que permita a las víctimas solicitar que sea una investigadora la que trabaje en su caso puede hacer que se sientan más cómodas al hablar de lo ocurrido. Permitir las demandas colectivas, en las que un grupo reducido de personas designadas presenta una demanda en nombre de un grupo en una situación similar, puede ofrecer también cierto anonimato a las víctimas que, de otro modo, no estarían dispuestas a demandar. Por ejemplo, la legislación sudafricana prevé específicamente las demandas colectivas en el párr. 20.1.c de su Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación (en inglés), de 2000. Varios países más, como Australia, Israel y Suecia, permiten a los sindicatos y a otras organizaciones laborales presentar demandas en nombre de su membresía.
Concesión de títulos y licencias para ejercer un empleo
Las leyes también deben garantizar que se prohíbe el acoso sexual en el contexto del otorgamiento de titulaciones o autorizaciones para ejercer una profesión, algo que puede incluirse en leyes relativas a la prestación de bienes y servicios o al acoso laboral. La nueva Ley de Igualdad del Reino Unido, por ejemplo, aborda específicamente el acoso en el contexto de entidades que pueden “conceder titulaciones relevantes”. Véase: Ley de Igualdad (en inglés), art. 91-92. En Mauricio, la ley también prohíbe el acoso sexual “en relación con la concesión, renovación, ampliación, revocación o retirada de una autorización o titulación” exigida para ejercer una profesión o dedicarse al comercio. Véase: Ley de Igualdad de Oportunidades (en inglés), de 2008, art. 26.5.