Las leyes que protegen al personal laboral frente al acoso sexual pueden reflejar distintas teorías sobre este tema: pueden tratar el acoso sexual como discriminación por razón de sexo, como un atentado a la dignidad, o como una cuestión de salud y seguridad en el lugar de trabajo. En muchos países en desarrollo, el acoso sexual se considera un atentado a la dignidad que conlleva una sanción penal para los responsables. Las leyes de Estados Unidos se basan en una percepción del acoso sexual como una forma de discriminación en la que la responsabilidad civil recae en el empleador. En muchos países europeos, la legislación sobre acoso sexual incorpora las perspectivas de discriminación, dignidad, y salud y seguridad.
Desde la década de 1980, en Europa se ha prestado cada vez más atención a las conductas descritas como “acoso moral”, “acoso moral en el trabajo” o “acoso laboral”. Véase: Enciclopedia del acoso (en inglés); EIRO Online, Más atención al acoso moral en el trabajo (en inglés), 2004. Al restar importancia a la cuestión del género, este enfoque aleja la legislación sobre acoso de la teoría de la discriminación y la violencia contra las mujeres para acercarla a cuestiones más amplias de dignidad individual y salud y seguridad en el trabajo. Un resultado positivo de este enfoque es que puede incluir una amplia variedad de demandas por acoso, como las presentadas por una víctima contra una persona de su mismo género; sin embargo, no presta atención a una causa subyacente a gran parte del acoso sexual: la subordinación de las mujeres a los hombres en el lugar de trabajo. El concepto de acoso laboral a menudo incluye también un componente de salud: el trato degradante o “psicoterror” en el lugar de trabajo puede regularse debido en parte a los efectos de este trato en la salud mental de los trabajadores.
Las tres nociones dominantes sobre acoso sexual –una forma de discriminación, un atentado a la dignidad, y una violación de la salud y la seguridad– no tienen por qué entenderse como enfoques de la legislación sobre acoso sexual excluyentes entre sí. La legislación nacional de todos los Estados miembros de la Unión Europea debe ser conforme a la Directiva 2006/54/EC del Consejo de la UE, que caracteriza el acoso sexual como una forma de discriminación por razón de sexo y un atentado contra la dignidad en el lugar de trabajo. Por ejemplo, en el artículo 222-33 del Código Penal francés (en inglés) se prohíben tanto el “acoso sexual” como el “acoso moral”, que se define como una violación de la dignidad, un peligro para la salud y una forma de discriminación. La conducta prohibida no tiene que estar necesariamente relacionada con el género de la víctima. Adaptado de: Teorías sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.