Elementos clave de la legislación sobre agresión sexual

Última editado: January 07, 2011

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Toda ley sobre agresión sexual debe basarse en los siguientes elementos clave (más adelante, en concreto a partir del apartado Definition of sexual assault , se analizan en detalle cada uno de estos elementos):

  • Una definición de agresión sexual que no esté formulada como un delito contra el honor o la moral;
  • Una definición de agresión sexual en la que no sean necesarios los elementos de penetración o fuerza;
  • La exclusión de factores atenuantes como el estado de intoxicación del agresor;
  • El establecimiento de penas más duras en el caso de existir circunstancias agravantes como la amenaza o la utilización de fuerza o la edad o discapacidad de la persona superviviente;
  • La penalización de la agresión sexual en una relación de pareja;
  • El establecimiento de que sea el acusado quien demuestre que hubo consentimiento;
  • El establecimiento de un amplio abanico de circunstancias en las que el consentimiento no es una cuestión pertinente, como en el caso de una agresión sexual perpetrada por una persona revestida de autoridad, por ejemplo, en un centro penitenciario, o en el marco de una determinada relación profesional, como la existente entre un psicoterapeuta y un paciente;
  • El establecimiento de un amplio abanico de circunstancias coercitivas en lo referente al consentimiento, como la intimidación o el engaño;
  • La prohibición del requisito de corroborar las pruebas presentadas por la persona superviviente;
  • La prohibición de la presentación del historial sexual de la persona superviviente a modo de prueba en todas las fases de un proceso civil o penal cuando no guarde relación con el caso;
  • La prohibición del uso de procedimientos de mediación en todas las fases de las actuaciones judiciales;
  • La prohibición de la posesión de licencias de armas de fuego a los agresores;
  • El establecimiento de procedimientos plenamente desarrollados para la solicitud de órdenes de alejamiento y de protección de emergencia y a largo plazo;
  • La penalización del incumplimiento de órdenes de protección o alejamiento;
  • El establecimiento de servicios de apoyo a las personas supervivientes, como asesoramiento y tratamiento médico, en todas las fases de las actuaciones judiciales; y
  • La obligación de suministrar formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los funcionarios judiciales y a los profesionales de la medicina y de los servicios sociales.