La legislación debe afirmar que en todos los procedimientos en que concurra violencia doméstica o familiar entre los progenitores, habrá una presunción refutable de que redunda en el mejor interés de los hijos residir con el progenitor no violento en el lugar de elección de ese progenitor. Esta presunción debe extenderse a los casos que impliquen órdenes de protección, delincuencia juvenil y protección de los hijos.
(Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal, 1994, artículo 403 (en inglés))