- La legislación debe prever el divorcio y una pensión alimenticia adecuada para los cónyuges y los hijos. Véase: Protocolo de Maputo (en inglés), artículo 7.
- La legislación debe prever el derecho de la denunciante/superviviente a permanecer en el hogar después del divorcio.
- La legislación debe prever el derecho a seguridad social y pensión para la denunciante/superviviente.
- La legislación debe prever la distribución acelerada de los bienes en los casos de divorcio en los que haya violencia doméstica.
- La legislación debe prescribir el examen detenido de todos los casos de custodia y visitas para determinar si existe historial de violencia doméstica.
- Quienes redactan las leyes deben considerar la dinámica de la violencia doméstica cuando redacten leyes y reglamentos relativos a la custodia y las visitas.
- Los legisladores deben asegurarse de que las leyes existentes sobre la custodia de los hijos y otras disposiciones de las leyes de familia se centran en la seguridad de la denunciante/superviviente y en el mejor interés de los hijos en los casos de violencia doméstica. Todas las disposiciones deben ser enmendadas para que reflejen este enfoque.
- Los procedimientos relativos al abuso de menores y a la desatención deben dirigirse contra los autores de la violencia y reconocer que, en muchos casos, el mejor modo de proteger a los hijos es proteger a sus madres. (Véase: CASE STUDY: Guidelines for Domestic Violence Cases with Child Witnesses)
Véase: Manual de la ONU, 3.13.
La Ley sobre el Derecho de la Infancia (en inglés) de Terranova, Canadá, promulgada en 1990, afirma en su artículo 31:
3) Al evaluar la capacidad de una persona para actuar como progenitor, el tribunal considerará si la persona ha actuado alguna vez de forma violenta hacia a) su cónyuge o hijo; b) el progenitor de su hijo; o c) otro miembro del hogar [...].
(Véase: Decisiones relativas a la custodia de los hijos y a las visitas cuando el padre ha perpetrado violencia contra la madre, publicado en 2005 (en inglés))