- La legislación debe permitir que las denunciantes/supervivientes entablen demandas civiles contra los autores de violencia doméstica que sean miembros de la familia, independientemente de los cargos penales. Véase: Manual de la ONU, 3.12.1; Marco modelo de la ONU, parte VI; y ley de Ghana.
- La legislación debe permitir que las denunciantes/supervivientes entablen demandas civiles contra las personas o entidades estatales que no hayan prevenido, investigado o castigado los actos de violencia doméstica. Véase Gonzáles vs. Estados Unidos; y Manual de la ONU, 3.12.2.
En Gonzáles vs. Estados Unidos, de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible el caso para una audiencia de méritos porque la demandante había agotado todos sus recursos legales de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre exige que los Estados Unidos protejan a las víctimas de violencia doméstica de actos de violencia cometidos por particulares. La audiencia de méritos se celebró en Washington, D.C., Estados Unidos, el 22 de octubre de 2008, un año después de la decisión de admisibilidad. Hasta la fecha no se ha dado a conocer decisión alguna sobre los méritos.