En muchos países se ha promulgado legislación sobre violencia doméstica pero la ley continúa sin aplicarse. Véase, por ejemplo, África en favor de los derechos de la mujer ¡Ratificar y respetar! Relación de reclamaciones, de 2010 (en inglés).
Algunas disposiciones son de vital importancia para la aplicación de una nueva ley de violencia doméstica, y deben incluirse en la legislación:
- La legislación debe designar a un organismo estatal como responsable de la aplicación de la ley de violencia doméstica y a un organismo estatal distinto como responsable del monitoreo de dicha ley. Para recomendaciones específicas, véase: Manual de la ONU, 3.3; y los apartados on Implementation of Legislation on Violence against Women and Girls and Monitoring of Legislación on Violence against Women and Girls de esta base de conocimientos.
Por ejemplo, el artículo 30 de la ley de España dispone la constitución del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, al que corresponderá el asesoramiento y análisis de los asuntos relativos a la violencia de género, la elaboración de informes y propuestas de acción, y la supervisión de la colaboración de las instituciones afectadas.
El artículo 44 de la parte IV de la Ley de Violencia Doméstica de Guyana (en inglés), promulgada en 1998 (en adelante, ley de Guyana), designa al Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social como responsable de los programas de sensibilización y educación y de llevar a cabo estudios y publicar informes sobre violencia doméstica en Guyana.
- La legislación debe afirmar que el organismo o los organismos estatales responsables de la aplicación de la ley deberán trabajar en colaboración con las ONG que prestan servicio directo a las víctimas de violencia doméstica, con la policía, el ministerio público, los jueces, el sector de la salud y el sector de la educación, para desarrollar reglamentos, protocolos, directrices, instrucciones, directivas y normas, incluidos formularios normalizados, a fin de que la legislación pueda aplicarse de manera integral y oportuna. Véase: Manual de la ONU, 3.2.6.
La ley de Albania delega en sus Ministerios responsabilidades y deberes claros para la aplicación de la ley:
Deberes de otras autoridades responsables 1. El Ministerio del Interior tendrá los deberes siguientes: a. Establecer unidades especiales en los departamentos de policía para prevenir y combatir la violencia doméstica.
b. Impartir formación a los miembros de la policía para que gestionen los casos de violencia doméstica. 2. El Ministerio de Salud establecerá las estructuras necesarias para prestar atención de la salud en los casos de violencia doméstica en las unidades de emergencia y en los centros de atención de la salud de los municipios y comunas, con miras a: a. Ofrecer en cualquier momento ayuda médica y psicológica a las víctimas de violencia doméstica
b. Llevar a cabo los exámenes necesarios en cualquier momento en las respectivas instituciones de salud pública
c. Registrar los casos de violencia doméstica en las documentaciones médicas adecuadas, aprobadas por el Ministerio de Salud
ç. Proporcionar a la víctima el informe médico respectivo
d. Orientar y remitir a la víctima a otros servicios de apoyo y protección frente a la violencia doméstica 3. El Ministerio de Justicia tiene los deberes siguientes: a. Impartir formación a los expertos medicolegales en materia de reconocimiento, diagnóstico, evaluación e información sobre la violencia doméstica y las lesiones causadas a niños por abusos;
b. Impartir formación a los funcionarios judiciales sobre su deber de entregar las órdenes de protección inmediatamente y garantizar su aplicación en virtud del artículo 23.6 y adoptar las medidas adecuadas;
c. Prever una partida presupuestaria para la asistencia letrada gratuita ordenada con arreglo a esta ley y garantizar un número suficiente de abogados cualificados que presten dicha asistencia. 4. Las autoridades locales (municipios, comunas) tienen los deberes siguientes: a. Comprometerse a establecer servicios sociales para los casos de violencia doméstica
b. Instalar líneas telefónicas gratuitas durante las 24 horas, que permitan establecer enlaces con unidades locales, policía, unidades de emergencia médica y organizaciones sin fines de lucro, coordinando de ese modo sus acciones;
c. Establecer centros sociales y de rehabilitación para las víctimas y los agresores y coordinar los esfuerzos con los ya existentes, concediendo prioridad a los centros especializados en los campos respectivos (artículo 7).Deberes de todas las autoridades responsables 1. Todas las autoridades responsables tienen el deber de establecer las estructuras necesarias y designar a las personas encargadas de la aplicación de esta ley. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades supervisará el cumplimiento de esta obligación (artículo 8).
- La legislación debe exigir la capacitación permanente de la policía, los funcionarios judiciales y los proveedores de servicios que apliquen la ley. Véase: Manual de la ONU, 3.2.3; y Marco modelo de la ONU, parte VII, secciones C, D y E.
El borrador actualizado de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal exhorta a impartir capacitación sobre las leyes y los programas pertinentes, para identificar y responder a las necesidades específicas de las víctimas, evitar la victimización secundaria, realizar evaluaciones de la seguridad, y utilizar y aplicar las órdenes de protección. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, de 2009.
Véase, por ejemplo, la ley de la India:
El gobierno central y los gobiernos de todos los estados tomarán todas las medidas para asegurar que los funcionarios del gobierno central y de los gobiernos de los estados, incluidos los agentes de policía y los miembros de los servicios judiciales, reciben capacitación y concienciación periódicas sobre las cuestiones que se abordan en [la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica] (capítulo III, artículo 11.b).
Caso de estudio: La Iniciativa del Colectivo de Abogados sobre los Derechos de la Mujer produce informes anuales de monitoreo y materiales de formación
para promover la aplicación de la ley de violencia doméstica en la India
En 2005, la India aprobó una ley sobre la violencia doméstica titulada Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica. En 2006, la Iniciativa del Colectivo de Abogados sobre los Derechos de la Mujer (LCWRI, por sus siglas en inglés) recibió financiación del Fondo Fiduciario Mundial para que ayudase al gobierno en la aplicación y monitoreo de la nueva ley. Esta financiación ha permitido a la LCWRI elaborar manuales de capacitación (en inglés) y otros materiales educativos para funcionarios judiciales, funcionarios de protección y otras personas encargadas de la aplicación y el monitoreo de la ley sobre violencia doméstica.
La Iniciativa, en colaboración con el Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer, publica también un informe anual en el que se detallan sus esfuerzos para vigilar el cumplimiento de la ley y evaluar los progresos realizados en el transcurso del año. Hasta la fecha, la Iniciativa ha publicado tres informes de esa índole, dos de los cuales están disponibles en el sitio web de la Iniciativa (en inglés). La Iniciativa recibió financiación adicional del Fondo Fiduciario Mundial en 2008 para que continuase con su trabajo sobre el monitoreo y la aplicación de la ley sobre violencia doméstica de la India. La Iniciativa trabaja junto con otras organizaciones que patrocinaron la ley sobre violencia doméstica para reunir y analizar datos de toda la India. Mediante estos datos, la Iniciativa y otras organizaciones determinan dónde se han llevado a cabo avances y dónde es necesario seguir trabajando. Véase: http://www.lawyerscollective.org/wri; y el apartado de esta Knowledge Asset on Monitoring of Laws.
- La legislación debe exigir también financiación adecuada y sostenida para todos los aspectos de la aplicación, a fin de que la ley pueda ser eficaz. Véase: Manual de la ONU, 3.2.2.
- La legislación debe exigir la creación de un plan o estrategia nacional sobre la violencia doméstica. Véase: Manual de la ONU, 3.2.1, y la Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer para los planes nacionales de acción de muchos países.
- La legislación debe exigir que, en los informes sobre violencia doméstica, se recopilen datos desglosados por sexo, género, raza, edad, origen étnico y otras características pertinentes. Véase: Manual de la ONU, 3.3.2.
- La legislación debe exigir la recopilación de datos relativos a aspectos concretos relacionados con la aplicación de la nueva ley, tales como: número de órdenes de protección concedidas, denegadas, canceladas, recurridas, etc. Estos datos deben conservarse y estar a disposición del público. Además, deben recopilarse a intervalos regulares datos cuantitativos sobre la eficacia de las órdenes de protección, procedentes de la policía, los tribunales, los ministerios pertinentes del gobierno, los centros de asesoramiento y los albergues, así como de las denunciantes/supervivientes. La legislación debe exigir que estos datos sean recopilados por el ministerio pertinente y publicados con periodicidad anual. (Véase: Manual de la ONU, 3.3.2; y the section on Monitoring of Laws on Violence Against Women and Girls y sub-section sobre Conducting research, data collection and analysis en Programming Essentials)
- La legislación debe exigir programas de sensibilización sobre la violencia doméstica. Véase: ley de España; ley de la India, capítulo III, artículo 11; Manual de la ONU, 3.5.2; y Recomendación general Rec(2002)5 del Consejo de Europa, apéndice, párrafos 6-13.
- La legislación debe exigir educación sobre la violencia doméstica en todos los niveles de enseñanza, lo que incluye información sobre las leyes pertinentes. Véase: Recomendación general Rec(2002)5 del Consejo de Europa, apéndice, párrafos 14-16; Manual de la ONU, 3.5.3; y ley de España, que en los artículos 4 y 7 contiene disposiciones detalladas para la incorporación de información sobre violencia de género en todos los niveles del sistema educativo, incluida la formación del profesorado (véase el Módulo sobre educación)
Para información más detallada sobre la aplicación de las leyes, véase el apartado de esta Módulo sobre Implementation of Laws.