Asistentes sociales

Última editado: January 05, 2011

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  • La legislación debe garantizar que las denunciantes/supervivientes tienen acceso a asistentes sociales que estarán presentes y las asesorarán durante el proceso legal, lo que incluye solicitar órdenes de protección, acompañarlas al tribunal y solicitar la restitución o indemnización disponibles por ley. La legislación debe disponer que estos asistentes sociales deberán haber recibido formación en asesoramiento y en cuestiones relativas a la violencia doméstica y en la ley y la práctica de su país.
  • La legislación debe reflejar la importancia de la confidencialidad entre el asistente social y la denunciante/superviviente.

Por ejemplo, el artículo 19 de la ley de Georgia afirma: “La información sobre el estado físico y psicológico de la víctima será confidencial y su divulgación sólo estará permitida en los casos previstos en la ley”.

Véase: Fuller, Rana SA, La importancia de la confidencialidad entre los asistentes sociales y las víctimas de violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

Para más información sobre el privilegio de confidencialidad entre el asistente social y la denunciante/superviviente, véase Violencia familiar: Modelo de código estatal, disponible en inglés, artículo 216, y Directrices sobre promoción de los intereses de las mujeres maltratadas disponible en inglés, StopVAW, The Advocates for Human Rights.

Para más información sobre la relación entre asistentes sociales y denunciantes/supervivientes, véase: “Cuando la mujer maltratada se queda... Una estrategia distinta al abandono” disponible en inglés (2008); y

Protocolo uniforme para la gestión de víctimas, supervivientes y testigos de violencia doméstica y delitos sexuales disponible en inglés.