Derechos de las denunciantes/supervivientes

Última editado: January 05, 2011

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  • La legislación debe incluir una declaración de los derechos de las denunciantes/supervivientes. Debe promover la seguridad, el poder de acción y la asistencia de la denunciante/superviviente, y prevenir su revictimización. Debe eliminar las barreras que pueden impedir que busquen seguridad, como las preocupaciones relativas a la custodia de los hijos, el acceso a albergues y la asistencia letrada.

Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009; y Combatir la violencia contra la mujer: normas mínimas para los servicios de apoyo (en inglés), publicado en 2008. 

Por ejemplo, el artículo 17 de la ley de España incluye una garantía de los derechos de las víctimas.

  • La declaración de derechos debe informar a la denunciante/superviviente de los recursos legales (como la orden de protección y la orden de protección ex parte) y de los servicios de apoyo que ofrece el Estado.
 Práctica prometedora: La ley de España prescribe en su artículo 18 que las personas con discapacidad reciban información sobre los recursos legales y de apoyo “en formato accesible y comprensible”.
  • La legislación debe estipular que la policía deberá cumplir ciertas funciones de apoyo a los derechos de las denunciantes/supervivientes. Véase infra el apartado relativo a Duties of police.
  • La legislación debe estipular que los servicios no estarán supeditados a la cooperación con las autoridades.
  • Los servicios de apoyo deben incluir el transporte a los albergues, los servicios de emergencia y otros programas de apoyo para las denunciantes/supervivientes y sus familias. La legislación debe afirmar que el consentimiento de la víctima será necesario para poder trasladarla a un albergue. Por ejemplo, la Ley sobre Prevención y Lucha contra la Violencia en la Familia de Moldova (en inglés), promulgada en 2007, (en adelante, ley de Moldova) afirma en su artículo 14 que las víctimas podrán ser ingresadas en albergues de emergencia a petición propia y, si la víctima es menor de edad, con el consentimiento de su representante legal.
  • La legislación debe consignar el nombre del organismo o los organismos encargados de prestar los servicios a las víctimas, y debe describir con claridad las responsabilidades de dichos organismos. 
  • La legislación debe exigir que el sistema de administración de justicia que gestione los casos de violencia doméstica esté dotado de personal que preste asistencia a las víctimas. Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés).

Práctica prometedora: La ley de Brasil prevé en sus artículos 29 y 30 la creación de Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer, que deben contar con un “equipo de atención multidisciplinar, que será integrado por profesionales especializados en las áreas psicosocial, jurídica y de salud”. Este equipo suministrará asesoramiento especializado a los jueces, al Ministerio Público y a la Defensoría Pública.

Práctica prometedora: La ley de España prevé en su artículo 47 la creación de juzgados especializados en violencia sobre la mujer en los que todos los empleados, desde los jueces hasta los secretarios judiciales, recibirán formación en cuestiones relativas a la violencia de género y centrada en "la discapacidad de las víctimas”.

  • La legislación debe estipular asistencia económica para las denunciantes/supervivientes, pues la independencia económica les es imprescindible para escapar de situaciones de violencia. La legislación debe estipular asistencia económica y en materia de empleo a corto y largo plazo.  

Por ejemplo, el artículo 9 de la ley de Brasil estipula la asistencia a la denunciante/superviviente previa decisión judicial de incluirla en los programas de asistencia de ámbito federal, estatal y municipal; le asegura una posición prioritaria para acceder a un traslado si es funcionaria pública, y garantiza su empleo por hasta seis meses si debe alejarse de su lugar de trabajo.

Práctica prometedora: La ley de España contiene un sistema integral de ayuda a las víctimas: derechos laborales en el artículo 21, subsidios económicos en el artículo 27 y acceso prioritario a vivienda subvencionada en el artículo 28.

Véase: Marco modelo de la ONU, que incluye una “Declaración de los derechos de la víctima”, y Protección, apoyo y asistencia a las víctimas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.