Toda ley sobre violencia doméstica debe basarse en los siguientes elementos clave:
- Tipificación como delito de los actos de violencia doméstica;
- Recurso civil de orden de protección plenamente desarrollado, con inclusión de órdenes de protección de emergencia o ex parte;
- Prohibición de que los agresores posean armas de fuego;
- Permitir que los tribunales, en las órdenes de protección, concedan al menos temporalmente la custodia de los hijos y apoyo al progenitor no violento, y permitir que los tribunales dicten una orden de protección en relación con los hijos;
- Declaraciones de derechos de las denunciantes/supervivientes y servicios de que disponen;
- Disposiciones relativas a la aplicación de la ley, que incluyan la capacitación de los profesionales pertinentes, el monitoreo y la evaluación de la ley, y la financiación de la aplicación de la ley;
- Tipificación como delito de la violación de la orden de protección, con remisión a toda disposición pertinente de las leyes penales, como el castigo para diversos niveles de delitos;
- Aumento de las penas por violaciones múltiples de la orden de protección; y
- Aumento de las penas por otros delitos relacionados con la violencia doméstica;
- Establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional para asegurar una respuesta comunitaria coordinada a la violencia doméstica.
Véase: Redacción de leyes sobre violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.