Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Acoso sexual en el deporte Recursos
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Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
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Tratados regionales

Última editado: December 09, 2010

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A continuación se dan algunos ejemplos relevantes de instrumentos jurídicos regionales que proporcionan fundamentos para el derecho de las mujeres y las niñas a no sufrir violencia.

  • En el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, formulada en 1948, se afirma:

    [L]os pueblos americanos han dignificado la persona humana y [...] sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad [...]

    En el artículo I se declara que “[t]odo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el articulo V se afirma que “[t]oda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”. En el artículo XVIII se afirma también que “[t]oda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos”.
  • En el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada en 1994, se afirma que toda mujer tiene “derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. En el artículo 4.g se declara que toda mujer tiene derecho “a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos [...]”. Según el artículo 7, los Estados Partes deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e “[…] incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso [...]”.
  • El artículo 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en la Región de la ASEAN (en inglés), formulada en 2004, incluye este acuerdo de los Estados Partes:

    Promulgar leyes para prevenir la violencia contra la mujer y, cuando sea necesario, reforzarlas o modificarlas; potenciar la protección, curación, recuperación y reintegración de las víctimas/supervivientes, por ejemplo, adoptando medidas para investigar, procesar, castigar y, en caso pertinente, rehabilitar a los perpetradores; e impedir que las mujeres y las niñas que hayan estado sometidas a cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad, la sociedad o bajo custodia, vuelvan a ser objeto de victimización.

 

Para más información sobre la jurisprudencia y los instrumentos jurídicos y políticos internacionales y regionales que proporcionan un marco para la legislación sobre la violencia contra la mujer, véanse: