Breve reseña sobre el monitoreo y evaluación de iniciativas en el sector judicial/legal
- Es claro que los avances logrados con tanto esfuerzo en materia de impartir justicia pueden ser frágiles, y que se necesita un atento monitoreo para lograr un verdadero cambio en las vidas de las mujeres, y más aún porque los sistemas judiciales son importantes para reducir y prevenir la violencia contra la mujer, garantizando su seguridad, poniendo fin a la impunidad y sancionando a los agresores.
- Al llevar a cabo las intervenciones de monitoreo y evaluación en el sector judicial/legal, es esencial tener en cuenta dos preguntas clave: “¿Los agresores son responsabilizados?” y “¿Están más seguras las mujeres?” La respuesta a esas dos preguntas puede diferir aún cuando, desde el punto de vista de la justicia penal, los resultados de una evaluación demuestren que una iniciativa está logrando lo que se supone que debe lograr – por ejemplo, mayor cantidad de denuncias.
- Cuando se implementan sistemática y coherentemente, el monitoreo y la evaluación proporcionan información importante sobre la eficacia del sector para cubrir las necesidades de la víctimas. Un sistema que responde y funciona adecuadamente permite que se haga justicia para las víctimas y, con esa justicia, se logra la sanación emocional y al mismo tiempo se evitan nuevos episodios de violencia. Un sistema que no responde puede poner en peligro y victimizar a las mujeres, y causarles más trauma.
- El monitoreo y la evaluación deben incluir una apreciación de los elementos que constituyen una eficaz impartición de justicia. Estos comprenden, por ejemplo, si las mujeres y niñas conocen los derechos que les confiere la ley, y si los hombres también los conocen (y su sanción); y si los abogados, jueces, policías, trabajadores de la salud, líderes comunitarios y otros responsables por su cumplimento conocen sus obligaciones legales y saben que la ley establece que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos.
- Cuando desarrolle un marco de monitoreo y evaluación, primero defina un objetivo programático claro para la intervención; por ejemplo:
- Hacer que los gobiernos asuman su obligación de proteger a las mujeres de la violencia y castigar a los agresores
- Fortalecer la respuesta del sector legal a las sobrevivientes de violencia y la capacidad para prevenir más violencia
El plazo y alcance del monitoreo y evaluación de las iniciativas del sector judicial/legal dependerá de las metas y objetivos del programa y de la naturaleza de las estrategias y actividades. En última instancia, los gobiernos a nivel nacional son responsables de garantizar el cumplimiento de su obligación de “prevenir, proteger y sancionar” los actos de violencia contra mujeres y niñas. Esto comprende la instauración de sistemas de recolección de datos para monitorear, en forma rutinaria, el avance hacia la consecución de este fin.
Se debe tener en mente esta meta e identificar objetivos claros, necesidades para la recolección de datos y los recursos disponibles en comparación con los resultados esperados.
Acerca de las fuentes de datos, problemas y desafíos:
- El monitoreo y evaluación a nivel de distrito y comunidad involucra la recolección de datos estadísticos de los servicios de las comisarías y juzgados en cuanto a denuncias de violencia presentadas por mujeres, respuesta de la policía e historia de los casos (cuántos casos se resuelven, por qué la mujer vuelve a su casa, cuántos son llevados a juicio/procesados, y cuántos culminan con una condena o remedio legal, por ejemplo).
- El sector de justicia penal tiene la posibilidad de recabar información sobre las víctimas y los agresores y hacer seguimiento de victimizaciones y ofensas recurrentes.
- Sin embargo, en la mayoría de los países, las estadísticas no se desagregan por sexo de la víctima ni describen la relación de la víctima con el agresor. Por lo tanto, es difícil obtener una visión completa de la magnitud de la violencia contra la mujer. Los países también difieren en el tratamiento que la ley da a la violencia contra la mujer –algunos tienen leyes específicas sobre violencia doméstica, otros la incorporan a leyes de agresión, lesiones corporales graves, acoso, homicidio u otros delitos. En el mismo país, diferentes ministerios (de justicia, salud, etc.) pueden registrar el mismo delito en forma diferente, basado en el alcance de su responsabilidad.
- Aunque representen un porcentaje muy pequeño de los casos de violencia (es decir, el número total de mujeres que han sido agredidas), las estadísticas de los juzgados y la policía son importantes para comprender la respuesta del sistema de justicia penal.
- Cabe señalar que estas estadísticas a menudo no son recogidas, especialmente en áreas de pocos recursos, y no existen los sistemas adecuados para documentar los casos y hacerles seguimiento. En estos casos, muchos investigadores, grupos de mujeres y entidades interesadas en estudiar la respuesta a la violencia contra la mujer, primero tienen que sortear las barreras burocráticas y otras, relacionadas con la posibilidad de acceder a los registros (lo cual también implica un problema ético en cuanto a privacidad y confidencialidad), revisar registros con información incompleta, y realizar su propio análisis.
- Además de proporcionar estadísticas, otro de los componentes esenciales para los esfuerzos de evaluación en este sector son los datos cualitativos sobre la percepción que las mujeres tienen del sector judicial/legal, y su habilidad para proporcionar la asistencia adecuada así como el nivel de comodidad que sienten los funcionarios del juzgado para tratar casos de violencia contra la mujer, y su sensibilidad ante las dificultades que enfrentan las sobrevivientes y víctimas.
Monitoreo y evaluación de iniciativas en el sector judicial/legal a nivel nacional
A nivel nacional, los esfuerzos de monitoreo y evaluación también analizan el grado de cumplimiento de los gobiernos y otros actores clave para ejercer debida diligencia en la prevención y castigo de los actos de violencia contra mujeres y niñas.
A este nivel, el monitoreo debe centrarse en evaluar si los siguientes elementos clave están establecidos y en funcionamiento:
1. ¿Se están tomando medidas contra las diferentes formas de violencia contra las mujeres y las niñas?
La violencia contra las mujeres y las niñas se produce tanto en espacios públicos como privados. Este tipo de violencia adopta formas diferentes, entre otras, el abuso doméstico, la violación, la tortura psicológica, la trata de personas, la explotación sexual y las prácticas perjudiciales. Los actos de violencia tienen lugar en una gran variedad de entornos (el hogar, la calle, la escuela, el lugar de trabajo, las situaciones de conflicto) y afectan a grupos diversos (rurales/urbanos, ricos/pobres, jóvenes/adultos, inmigrantes, desplazados, indígenas, discapacitados y mujeres que viven con el VIH). Las respuestas eficaces requieren que las leyes, las políticas, los servicios y los esfuerzos de recopilación de datos reconozcan y aborden las diferentes manifestaciones de violencia y elaboren estrategias acordes, basadas en la comprensión de los contextos específicos en los que se producen estas situaciones.
2. ¿Existen sistemas de recopilación, análisis y difusión de datos?
La elaboración de respuestas, programas y políticas que funcionen depende de la obtención de datos fiables. Esto incluye información sobre la prevalencia, las causas, las supervivientes y los maltratadores de mujeres y niñas; el impacto de las intervenciones y el desempeño del sector público en lo que se refiere a, por ejemplo, el acceso a los servicios de salud; las respuestas policiales y judiciales; las actitudes, los comportamientos y las experiencias de hombres, mujeres y jóvenes de distintos grupos de población y la forma en que perciben esta cuestión en su sociedad; y el costo social y económico de la violencia contra las mujeres y las niñas. Estos datos son esenciales para evaluar el progreso de las iniciativas contra la violencia, a fin de desarrollar estrategias eficaces y asignarles financiación.
3. ¿Se caracterizan los programas y políticas por un enfoque integral y multisectorial?
La lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas requiere una respuesta multidimensional con la participación de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades de distintos sectores y disciplinas. Además de las instituciones que se ocupan directamente de la cuestión (por ejemplo, en los ámbitos de la salud, la seguridad pública, el sistema judicial y el ministerio de la mujer), se debería atraer la participación de otros agentes clave como instituciones educativas, empleadores, sindicatos, medios de comunicación, el ministerio de economía y el sector privado como parte de su responsabilidad social empresarial. Las intervenciones deben constar tanto de servicios como de sistemas de remisión para las supervivientes/víctimas de la violencia, así como de iniciativas de prevención amplias centradas en la movilización social y de la comunidad destinadas a alcanzar la “tolerancia cero” y la igualdad de género. El apoyo integral supone ocuparse de la totalidad de las necesidades y derechos de las mujeres y las niñas, lo cual incluye garantizar la seguridad, los servicios de salud, la asistencia jurídica y judicial y la seguridad económica para ellas, sus hijos y otros dependientes.
4. ¿Se dispone de servicios de emergencia de “primera línea”? ¿Son accesibles?
Las supervivientes de la violencia basada en el género requieren asistencia de “primera línea” inmediata por parte de la policía y los sistemas judiciales y de salud. Mientras se elaboran respuestas a gran escala y a largo plazo, todos los países deben asegurar niveles mínimos para satisfacer las necesidades de emergencia. Con sujeción al contexto nacional, estas medidas deberían incluir: la garantía de la seguridad y la protección adecuada de las supervivientes/víctimas; el acceso universal a por lo menos una línea telefónica nacional gratuita que funcione las 24 horas del día para denunciar el abuso y las situaciones de peligro para la vida y esté administrada por asesores capacitados que puedan remitir a las personas que llaman a otros servicios; un centro de acogida por cada 10.000 habitantes que ofrezca alojamiento de emergencia seguro, asesores cualificados y otro tipo de asistencia; un centro de protección y asesoramiento de la mujer por cada 50.000 mujeres, que intervenga en situaciones de crisis para las supervivientes/víctimas; un centro de atención para víctimas de violaciones por cada 200.000 mujeres; y el acceso universal a cuidados de calidad después de una violación (incluidos la prueba de embarazo, la anticoncepción de emergencia, la profilaxis después de la exposición al VIH, el tratamiento para infecciones de transmisión sexual, el tratamiento para lesiones y el asesoramiento psicosocial). Estos servicios no deben estar condicionados a que la superviviente/víctima denuncie el acto de violencia a la policía y deberá hacerse el seguimiento a largo plazo del apoyo sanitario, jurídico, psicosocial, educacional y económico.
5. ¿Es la legislación nacional adecuada y se corresponde con las normas de derechos humanos?
Las leyes y su cumplimiento son esenciales para luchar contra la impunidad. Establecen los límites para las conductas y comportamientos públicos. Las leyes afirman los derechos de que gozan todas las personas y establecen los deberes y las obligaciones de quienes están bajo su protección. Las leyes contra la violencia deberían ser amplias y ocuparse de prevenir, responder y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Los derechos humanos de las mujeres y las niñas, entre otros los derechos a la seguridad personal, a la privacidad y confidencialidad, a la información y adopción autónoma de decisiones, a recibir servicios sociales y de salud, y a la justicia deberían formar parte de todas las leyes, políticas y programas. Esto también exige que haya disposiciones jurídicas para salvaguardar ciertos derechos que pueden determinar que una mujer esté capacitada para salir de una situación de abuso, como por ejemplo, el derecho de la mujer a la custodia y manutención de los hijos; los derechos de tipo económico como el derecho a la propiedad, a la tierra y a la herencia; y la condición jurídica respecto de la nacionalidad y la inmigración. Independientemente del sistema jurídico vigente (formal o consuetudinario), los Estados deben proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Las leyes y su aplicación deben cumplir las normas regionales e internacionales de derechos humanos, estipuladas en los distintos convenios, acuerdos y mecanismos.
6. ¿Establecen los decretos, regulaciones y protocolos las responsabilidades y normas?
Se deben establecer normas específicas para la aplicación y supervisión de leyes, políticas y programas por medio de distintos instrumentos y procedimientos que los fortalezcan e institucionalicen. Los decretos presidenciales o ministeriales, por ejemplo, pueden impulsar la aplicación asignando papeles y responsabilidades específicos a los ministerios pertinentes. Los protocolos, tanto intrasectoriales como intersectoriales, pueden proporcionar orientación decisiva a los funcionarios y encargados de la prestación de servicios y establecer normas operativas y de desempeño. Estas normas también pueden servir de referencia para el seguimiento de los progresos y la rendición de cuentas y para introducir mejoras. Los protocolos y procedimientos se deberían corresponder con las normas vigentes de prestación de servicios, ética y derechos humanos adoptadas y recomendadas a nivel internacional.
7. ¿Existe un plan de acción nacional? ¿Se pusieron en marcha y aplican las políticas clave?
Los planes de acción nacionales, destinados a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas pueden ser instrumentos valiosos para determinar los recursos institucionales, técnicos y financieros requeridos para ofrecer respuestas multisectoriales coordinadas. Pueden establecer mecanismos para la rendición de cuentas y definir las responsabilidades institucionales. También pueden contribuir a supervisar el progreso hacia el logro de objetivos específicos. Los ministerios encargados de la coordinación (a menudo los mecanismos para la mujer) necesitan apoyo político en los niveles más altos de gobierno, así como asistencia financiera e institucional adecuada para llevar a cabo eficazmente esta compleja tarea. Asegurar que las acciones para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas se integren en otras políticas y marcos de financiación fundamentales puede determinar intervenciones estratégicas para fortalecer las iniciativas y asegurar la financiación, por ejemplo en las esferas de la reducción de la pobreza y el desarrollo de estrategias y planes nacionales y reformas intersectoriales relacionados con la educación, la salud, la seguridad, la justicia, el VIH y el SIDA, y la tarea de reconstrucción y mantenimiento de la paz en situaciones después de un conflicto.
8. ¿Se asignan regularmente los recursos suficientes para aplicar las leyes y ejecutar los programas?
Frecuentemente, las políticas y leyes se adoptan sin disponer de la financiación adecuada para su aplicación. Deben evaluarse los presupuestos para asegurar que se correspondan con las necesidades de la población, que sirvan de forma adecuada a las zonas geográficas más pobres, que aseguren la equidad y que beneficien a las mujeres y las niñas a las que se dirigen. Las consideraciones financieras deben basarse en los costos y tener en cuenta los aspectos aparentemente periféricos, aunque decisivos en la práctica, como la asistencia jurídica y médica gratuita, el transporte para que las mujeres y las niñas puedan tener acceso a asistencia jurídica y de otro tipo, y la prestación de apoyo para su reintegración socioeconómica. La asistencia financiera a las supervivientes/víctimas puede prestarse por medio de estrategias innovadoras, como fondos fiduciarios a los que pueden contribuir tanto el Estado como otros agentes (particulares, organizaciones y donantes del sector privado). Debe disponerse de los recursos para asegurar el desarrollo de la capacidad de los distintos sectores y profesionales encargados de aplicar las leyes y de ejecutar los programas. Se debe asignar una financiación pública adecuada a organizaciones no gubernamentales y a los principales grupos de mujeres en cuanto a competencias y prestación de servicios a las supervivientes/víctimas, para facilitar su tarea y aportaciones.
9. ¿Están las iniciativas centradas en el empoderamiento de la mujer y la movilización de la comunidad?
A menudo suelen concebirse políticas y servicios sin incluir de forma adecuada al público por medio de enfoques de empoderamiento que permitan a las personas “exigir” estos servicios y el acceso a ellos, además de la rendición de cuentas pertinente. El cambio real y duradero para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas deberá centrarse en los niveles local y de la comunidad, en que se producen, y a menudo se toleran, los actos de abuso. Las estrategias deben empoderar a las mujeres y las niñas para que exijan sus derechos a la justicia, la protección y el apoyo; suministrarles información sobre sus derechos y las obligaciones de sus gobiernos; y asegurar la colaboración con centros de mujeres y grupos de promoción, así como con organizaciones de jóvenes, de hombres y de otra índole tipo comprometidas con la igualdad de género. La educación pública y las campañas de concienciación sobre estas cuestiones, entre otras cosas por conducto de los medios de comunicación locales y nacionales, son aspectos muy importantes. La movilización de la comunidad hacia la igualdad de género y la no violencia es esencial para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente entre los hombres, los jóvenes y otros grupos estratégicos.
10. ¿Son los sistemas de seguimiento y de rendición de cuentas funcionales y participativos?
Las evaluaciones regulares y participativas dirigidas por el gobierno a nivel nacional y local, en asociación con organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, sirven para asegurar que las políticas y programas funcionen de la manera prevista y ponen de relieve oportunidades de mejora. Estas evaluaciones pueden incluir informes anuales al parlamento de los ministerios sectoriales sobre los progresos realizados, el establecimiento de observatorios nacionales y locales, mecanismos de control independientes como defensores del pueblo, colaboración con los medios de comunicación para difundir información sobre el progreso y las carencias, y evaluaciones periódicas sobre la aplicación de las leyes y la ejecución de los programas. Las políticas y programas contra la violencia deben tener objetivos y plazos claros para que se pueda medir y evaluar su eficacia. Las iniciativas de supervisión nacional también deben guardar relación con las obligaciones de los Estados partes de presentación de informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y a otros órganos internacionales creados en virtud de tratados.
Estos puntos fueron extraídos de Marco nacional de rendición de cuentas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas: Lista de verificación de 10 puntos de UNIFEM. El folleto se puede descargar en árabe, ingles, francés, ruso y español.
Micro estudio de caso: recolección sistemática de datos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos
La dirección de estadísticas criminales del departamento de Justicia de Estados Unidos coteja y recoge datos de la encuesta nacional de crimen y victimización (NCVS), una de las encuestas de hogares continuas más grandes en los Estados Unidos, incluye datos de homicidios, violencia domésticas, violaciones y violencia sexuales; así como del Federal Bureau of Investigation (FBI) Uniform Crime Reports (URC), compilada de informes mensuales de las fuerzas policiales o de los registros de actos criminales individuales enviados directamente al FBI o centralizados en agencias estatales, que incluyen datos de homicidios, violaciones y agresiones. Estos representan algunas de las recolecciones de datos más sistemáticas y exhaustivas a nivel nacional.
Para obtener más información sobre el sondeo nacional de víctimas de violencia, visite el Buró de Estadísticas Judiciales.
Monitoreo y evaluación de iniciativas en el sector legal a nivel local
Aún cuando se implementan leyes y políticas inequívocas y apropiadas para erradicar la violencia, y éstas están acompañadas por un compromiso claro con los derechos humanos por parte del gobierno a nivel nacional/central, aún persisten un número de barreras a nivel local que pueden impedir que las mujeres accedan a una verdadera justicia y también que los profesionales del sector legal actúen para prevenir más actos de violencia.
El monitoreo del acceso a la justicia a nivel local debe incluir una evaluación de:
- Infraestructura y equipamiento apropiado para recibir e entrevistar a las víctimas.
- Políticas y protocolos claros para tratar los casos de violencia doméstica y sexual.
- Capacitación para todo el personal (judicial, legal, seguridad/policía, etc.) en asuntos de género, violencia contra la mujer, sus obligaciones legales, y la implementación apropiada de leyes, políticas y protocolos.
- Desarrollo de redes de referencia a los servicios disponibles e implementación de una respuesta coordinada.
- Evaluación de iniciativas que pueden incluir el estudio de los índices de denuncias, número de casos, índices de condenas, percepción de las mujeres con respecto a la calidad de los servicios prestados y si sus necesidades fueron satisfechas, barreras para el acceso a los servicios, y conocimientos, actitudes y prácticas de la policía y otros sectores legales en materia de género y violencia contra la mujer.
- Los mecanismos de justicia formal están fuera del alcance de un gran número de mujeres que tienen que depender de los sistemas de justicia informal o consuetudinaria para resolver los problemas, incluyendo los incidentes de violencia. Las mujeres que viven en áreas rurales o remotas, con poco acceso a los centros urbanos, sólo pueden recurrir a los jefes del pueblo o a las iniciativas policiales basadas en la comunidad, que requieren de la adaptación e innovación de metodologías de monitoreo y evaluación, e indicadores.
ESTUDIO DE CASO: Hallazgos de las evaluaciones de los sistemas judicial informales en Melanesia y Timor Oriental
Estos sistemas son mucho más accesibles para la mayoría de las personas, y si se fortalecen por medio de la construcción de capacidades en materia de principios de equidad de género y derechos humanos, ofrecen importantes oportunidades para reducir la violencia contra la mujer.
Los gobiernos, donantes y organizaciones de la sociedad civil promueven con entusiasmo la justicia basada en la comunidad, la policía comunitaria, la justicia reparadora, la mediación de paz y la resolución de conflicto. Sin embargo, estos enfoques pueden obrar en contra de la justicia de género a menos que incluyan medidas específicas para equilibrar las reglas de juego. En Vanuatu, la capacitación del programa de hombres promotores de los derechos en el centro de Vanuatu para la mujer se dirige a los jefes y otros líderes hombres con resultados alentadores. Los jefes que aceptan respetar los estándares de conducta personal forman parte de la red masculina de promotores, asisten a sesiones de actualización y trabajan con sus Comités Locales para Erradicar la Violencia contra la Mujer.
En Timor Oriental el monitoreo de las experiencias de las mujeres con los sistemas judiciales formal e informal, con el Programa de Monitoreo del Sistema Judicial ha sido el mejor ejemplo en la región. Este programa fue instaurado en 2001 por una ONG local. Sus informes han sido útiles para exigir reformas, incluyendo medidas para aumentar el número de mujeres en los órganos de toma de decisión (concejo de suco [regiones administrativas] y de aldeia [pueblo]) y el Decreto-Ley de 2004 sobre Violencia Doméstica. Esta ley establece que los jefes de los concejos de suco tienen la obligación de prevenir la violencia doméstica, apoyar y proteger a las víctimas y sancionar y rehabilitar a los agresores. Se establece el monitoreo continuo de implementación para informar sobre la capacitación de los concejos de suco.
Las organizaciones influyentes de mujeres pueden ser eficaces guardianas de los sistemas tradicionales de justicia reparadora. Algunos comités locales para erradicar la violencia cumplen esta función en Vanuatu, apoyados por su organización nacional, el centro para la mujer. La experiencia de algunas organizaciones de mujeres basadas en la comunidad en la región montañosa de Papua Nueva Guinea (por ejemplo, Mujeres de Kup por la Paz) demuestra que este puede ser un trabajo difícil e incluso peligroso. Participar en redes más amplias, construir capacidades para líderes y proporcionar recursos aumenta las posibilidades de lograr la sostenibilidad y el éxito.
Sin embargo, el monitoreo no debe ser delegado exclusivamente a las ONG. Los sistemas judiciales deben monitorear e informar sobre los resultados para las mujeres como parte de su funcionamiento.
Fuente: AusAid, Office of Development Effectiveness, Australian Government. 2008. Violence Against Women in Melanesia and East Timor: Building on Global and Regional Promising Approaches. Disponible en inglés
Indicadores
MEASURE Evaluation, a solicitud de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y en colaboración con el Grupo de Trabajo Interagencial de Género, compiló una serie de indicadores para el sector judicial. Los indicadores fueron sido diseñados para medir el desempeño y los logros del programa a nivel comunitario, regional y nacional usando métodos cuantitativos. Tenga en cuenta que mientras muchos de los indicadores han sido utilizados en el terreno, no han sido necesariamente probados en múltiples escenarios. Para revisar los indicadores exhaustivamente, incluyendo sus definiciones, la herramienta que debe usarse y las instrucciones sobre cómo hacerlo, ver la publicación
Violencia contra las mujeres y niñas: un compendio de control y evaluación de indicadores.
Los indicadores compilados para el sector judicial son los siguientes:
- Proporción de unidades policiales que siguen un protocolo establecido a nivel nacional para las denuncias de casos de violencia contra mujeres y niñas (VCM/N)
Qué mide: Este indicador mide el número de unidades policiales que administran denuncias de VCM/N utilizando el protocolo que cumple con los estándares establecidos a nivel nacional.
- Número de profesionales jurídicos capacitados para responder a los casos de VCM/N según el protocolo establecido
Qué mide: Este producto hace seguimiento del número de profesionales jurídicos capacitados para responder a la VCM/N utilizando un protocolo establecido.
- Número de denuncias de VCM/N presentadas ante la policía
Qué mide: Este indicador mide cuántas denuncias de VCM/N se presentaron y fueron registradas en la policía durante un período de tiempo específico.
- Proporción de casos de VCM/N que fueron investigados por la policía
Qué mide: Este indicador mide la proporción de casos de VCM/N a los cuales se les hizo seguimiento policial durante un período específico de tiempo.
- Proporción de VCM/N que fueron procesados judicialmente
Qué mide: Este indicador mide la eficacia del sistema legal haciendo seguimiento a la proporción de casos de VCM/N denunciados que fueron procesados judicialmente.
- Proporción de casos de VCM/N procesados judicialmente que culminaron con una condena
Qué mide: Este indicador mide la eficacia del sistema legal haciendo seguimiento a la proporción de casos de VCM/N denunciados que fueron procesados judicialmente y que culminaron con una condena.
- Proporción de mujeres que conocen una organización local que brinda asistencia legal a sobrevivientes de VCM/N
Qué mide: Este indicador mide la proporción de mujeres que conocen una organización que brinda apoyo legal a sobrevivientes de VCM/N. Las mujeres no necesitan conocer específicamente cuál es la organización pero deben tener una idea de su existencia y saber suficiente sobre ella como para acceder a sus servicios si los necesitan.
Además de los indicadores comparables internacionalmente mencionados que se están desarrollando para monitorear las respuestas de los Estados ante la violencia contra la mujer, otros indicadores son:
- El informe sobre los indicadores de violencia contra la mujer y la respuesta del Estado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, (A/HRC/7/6, 29 de enero de 2008) esboza un conjunto de indicadores, basados en los estándares de los derechos humanos incluidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Tormas de Discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
- Marco de monitoreo del Consejo de Europa (pág. 47) instaurado para evaluar la Implementación y seguimiento de la Recomendación Rec (2002)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa ante los Estados miembros, sobre la protección de las mujeres contra la violencia (EG-S-MV).
Informes ilustrativos sobre el monitoreo y la evaluación en el sector judicial:
Different Systems, Similar Outcomes? Tracking Attrition in Reported Rape Cases in 11 European Countries (Lovett and Kelly, 2009). Disponible en inglés.
Responding to sexual violence: Attrition in the New Zealand Criminal Justice System (Triggs and Mossman, Jordan and Kingi, 2009). Disponible en inglés.
Implementation of the Bulgarian Law on Protection against Domestic Violence (The Bulgarian Gender Research Foundation and the Advocates for Human Rights, 2008). Disponible en inglés.
Judicial System Monitoring Programme (Women’s Justice Unit, Timor-Leste). Los informes están disponibles en inglés, Bhasa y Portugués.
Tracking Rape Case Attrition in Gauteng: The Police Investigation Stage (Sigsworth, Vetten, Jewkes and Christofides/The Centre for the Study of Violence and Reconciliation, 2009). Disponible en inglés.
Tracking Justice: The Attrition of Rape Cases through the Criminal Justice System in Guateng (Sigsworth, Vetten, Jewkes, Loots, Dunseith and Christofides/The Centre for the Study of Violence and Reconciliation, 2008). Disponible en inglés.
Estudio de caso: monitoreo de la implementación de la ley de 2005 sobre violencia doméstica en India
La iniciativa de derechos de la mujer del colectivo de abogados de la India ha preparado varios informes de monitoreo y evaluación sobre la implementación de la ley de protección de la mujer contra la violencia promulgada en 2006. Los objetivos eran:
- Mapear la infraestructura destinada por los gobiernos estatales para implementar la ley;
- Cotejar la experiencia de los interesados que usan esta infraestructura para socorrer a las víctimas de violencia doméstica;
- Sacar conclusiones provisorias sobre la influencia de esta infraestructura en la implementación de la ley.
- Para lograr su objetivo, la evaluación buscó responder a una serie de preguntas que incluían:
- ¿Hasta qué punto se han subsanado las carencias de infraestructura?
- ¿Cuáles son los diferentes enfoques adoptados por los estados para destinar infraestructura para cumplir con las disposiciones de la ley?
- ¿Hasta qué punto los estados pudieron desarrollar un mecanismo de respuesta multiagencia coordinado como está previsto en la ley?
- ¿Cómo está evolucionando la jurisprudencia con la ley?
- ¿Ha habido algún cambio en el número de casos registrados bajo las secciones relevantes de la ley penal (Section 498A)?
- Se adoptó un enfoque de dos puntas para mejorar la comprensión de la función de las agencias instauradas para implementar la ley de 2005:
i. Datos primarios sobre la infraestructura destinada y los pasos que tomó el estado hacia una implementación efectiva de la ley, recolectados de los principales departamentos en cada estado, como el Departamento de Desarrollo de la Mujer y la Infancia y el Departamento de Bienestar Social;
ii. Visitas selectivas al estado para examinar la forma en que las agencias funcionan en el terreno, mediante entrevistas con varios interesados, incluyendo los oficiales de seguridad y los proveedores de servicios, representantes de los albergues y centros médicos, organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, ONG y profesionales jurídicos, comisiones estatales para la mujer y autoridades de los servicios legales.
Para ver los informes:
Staying Alive: First Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2007). Disponible en inglés.
Staying Alive: Second Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2008). Disponible en inglés.
Staying Alive: Third Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2009). Disponible en inglés.
Staying Alive: Fourth Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2010). Disponible en inglés.
Staying Alive: Fifth Monitoring and Evaluation Reports on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2012). Disponible en inglés.
Staying Alive: Sixth Monitoring and Evaluation Report on the Protection of Women from Domestic Violence Act, 2005 (Lawyer’s Initiative Women’s Rights Collective, 2012). Disponible en Inglés.
Herramientas ilustrativas:
Assessing Justice System Response to Violence against Women, A Tool for Law Enforcement, Prosecution and the Courts to use in Developing Effective Responses (The Battered Women’s Justice Project and National Resource Center on Domestic Violence, 1998). Esta herramienta de evaluación fue creada por comunidades en Estados Unidos para desarrollar respuestas efectivas de la policía, la fiscalía, y los juzgados en casos de violencia contra la mujer, pero también es un recurso para monitorear estas respuestas. La herramienta incluye listas de verificación para las respuestas que resaltan los elementos claves de las buenas prácticas, describe los roles básicos de la policía, la fiscalía y los juzgados para responder a los casos de violencia contra la mujer y muestran dónde las agencias coordinan y colaboran con otras agencias y programas de incidencia; y también resaltan las lagunas que existen para evaluar el progreso y las aéreas susceptible de mejoras en las respuestas. Disponible en inglés.
Court Monitoring Programs (WATCH, Minnesota, USA). Este sitio proporciona información sobre el propósito de los programas de monitoreo de los juzgados, instrucciones sobre cómo implementarlos, y qué monitorear y cómo. Disponible en inglés.
El Centro de Justicia para Mujeres desarrolló un formulario para evaluar la respuesta de la policía a las violaciones y la violencia sexual. El formulario fue diseñado para uso de las víctimas, defensores y fuerzas de seguridad, para ayudar a evaluar la respuesta policial a los casos. Las preguntas se dividen en tres partes: Respuesta Policial Inicial, Entrevista a la Víctima y el Seguimiento de la Investigación. La mayoría de las preguntas se refieren a la entrevista de la policía con la víctima, así como la comodidad de la víctima y su seguridad durante el proceso de investigación. Disponible en inglés y español.
CEDAW Assessment Tool: una herramienta de evaluación basada en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (American Bar Association, Central and East European Law Initiative, 2002). Disponible en inglés.
¿Se
están
tomando
medidas
contra
las
diferentes
formas
de
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas?
La
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas
se
produce
tanto
en
espacios
públicos
como
privados.
Este
tipo
de
violencia
adopta
formas
diferentes,
entre
otras,
el
abuso
doméstico,
la
violación,
la
tortura
psicológica,
la
trata
de
personas,
la
explotación
sexual
y
las
prácticas
perjudiciales.
Los
actos
de
violencia
tienen
lugar
en
una
gran
variedad
de
entornos
(el
hogar,
la
calle,
la
escuela,
el
lugar
de
trabajo,
las
situaciones
de
conflicto)
y
afectan
a
grupos
diversos
(rurales/urbanos,
ricos/pobres,
jóvenes/adultos,
inmigrantes,
desplazados,
indígenas,
discapacitados
y
mujeres
que
viven
con
el
VIH).
Las
respuestas
eficaces
requieren
que
las
leyes,
las
políticas,
los
servicios
y
los
esfuerzos
de
recopilación
de
datos
reconozcan
y
aborden
las
diferentes
manifestaciones
de
violencia
y
elaboren
estrategias
acordes,
basadas
en
la
comprensión
de
los
contextos
específicos
en
los
que
se
producen
estas
situaciones.
2.
¿Existen
sistemas
de
recopilación,
análisis
y
difusión
de
datos?
La
elaboración
de
respuestas,
programas
y
políticas
que
funcionen
depende
de
la
obtención
de
datos
fiables.
Esto
incluye
información
sobre
la
prevalencia,
las
causas,
las
supervivientes
y
los
maltratadores
de
mujeres
y
niñas;
el
impacto
de
las
intervenciones
y
el
desempeño
del
sector
público
en
lo
que
se
refiere
a,
por
ejemplo,
el
acceso
a
los
servicios
de
salud;
las
respuestas
policiales
y
judiciales;
las
actitudes,
los
comportamientos
y
las
experiencias
de
hombres,
mujeres
y
jóvenes
de
distintos
grupos
de
población
y
la
forma
en
que
perciben
esta
cuestión
en
su
sociedad;
y
el
costo
social
y
económico
de
la
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas.
Estos
datos
son
esenciales
para
evaluar
el
progreso
de
las
iniciativas
contra
la
violencia,
a
fin
de
desarrollar
estrategias
eficaces
y
asignarles
financiación.
3.
¿Se
caracterizan
los
programas
y
políticas
por
un
enfoque
integral
y
multisectorial?
La
lucha
contra
la
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas
requiere
una
respuesta
multidimensional
con
la
participación
de
organismos
gubernamentales,
organizaciones
no
gubernamentales
y
otras
entidades
de
distintos
sectores
y
disciplinas.
Además
de
las
instituciones
que
se
ocupan
directamente
de
la
cuestión
(por
ejemplo,
en
los
ámbitos
de
la
salud,
la
seguridad
pública,
el
sistema
judicial
y
el
ministerio
de
la
mujer),
se
debería
atraer
la
participación
de
otros
agentes
clave
como
instituciones
educativas,
empleadores,
sindicatos,
medios
de
comunicación,
el
ministerio
de
economía
y
el
sector
privado
como
parte
de
su
responsabilidad
social
empresarial.
Las
intervenciones
deben
constar
tanto
de
servicios
como
de
sistemas
de
remisión
para
las
supervivientes/víctimas
de
la
violencia,
así
como
de
iniciativas
de
prevención
amplias
centradas
en
la
movilización
social
y
de
la
comunidad
destinadas
a
alcanzar
la
“tolerancia
cero”
y
la
igualdad
de
género.
El
apoyo
integral
supone
ocuparse
de
la
totalidad
de
las
necesidades
y
derechos
de
las
mujeres
y
las
niñas,
lo
cual
incluye
garantizar
la
seguridad,
los
servicios
de
salud,
la
asistencia
jurídica
y
judicial
y
la
seguridad
económica
para
ellas,
sus
hijos
y
otros
dependientes.
4.
¿Se
dispone
de
servicios
de
emergencia
de
“primera
línea”?
¿Son
accesibles?
Las
supervivientes
de
la
violencia
basada
en
el
género
requieren
asistencia
de
“primera
línea”
inmediata
por
parte
de
la
policía
y
los
sistemas
judiciales
y
de
salud.
Mientras
se
elaboran
respuestas
a
gran
escala
y
a
largo
plazo,
todos
los
países
deben
asegurar
niveles
mínimosi
para
satisfacer
las
necesidades
de
emergencia.
Con
sujeción
al
contexto
nacional,
estas
medidas
deberían
incluir:
la
garantía
de
la
seguridad
y
la
protección
adecuada
de
las
supervivientes/víctimas;
el
acceso
universal
a
por
lo
menos
una
línea
telefónica
nacional
gratuita
que
funcione
las
24
horas
del
día
para
denunciar
el
abuso
y
las
situaciones
de
peligro
para
la
vida
y
esté
administrada
por
asesores
capacitados
que
puedan
remitir
a
las
personas
que
llaman
a
otros
servicios;
un
centro
de
acogida
por
cada
10.000
habitantes
que
ofrezca
alojamiento
de
emergencia
seguro,
asesores
cualificados
y
otro
tipo
de
asistencia;
un
centro
de
protección
y
asesoramiento
de
la
mujer
por
cada
50.000
mujeres,
que
intervenga
en
situaciones
de
crisis
para
las
supervivientes/víctimas;
un
centro
de
atención
para
víctimas
de
violaciones
por
cada
200.000
mujeres;
y
el
acceso
universal
a
cuidados
de
calidad
después
de
una
violación
(incluidos
la
prueba
de
embarazo,
la
anticoncepción
de
emergencia,
la
profilaxis
después
de
la
exposición
al
VIH,
el
tratamiento
para
infecciones
de
transmisión
sexual,
el
tratamiento
para
lesiones
y
el
asesoramiento
psicosocial).
Estos
servicios
no
deben
estar
condicionados
a
que
la
superviviente/víctima
denuncie
el
acto
de
violencia
a
la
policía
y
deberá
hacerse
el
seguimiento
a
largo
plazo
del
apoyo
sanitario,
jurídico,
psicosocial,
educacional
y
económico.
5.
¿Es
la
legislación
nacional
adecuada
y
se
corresponde
con
las
normas
de
derechos
humanos?
Las
leyes
y
su
cumplimiento
son
esenciales
para
luchar
contra
la
impunidad.
Establecen
los
límites
para
las
conductas
y
comportamientos
públicos.
Las
leyes
afirman
los
derechos
de
que
gozan
todas
las
personas
y
establecen
los
deberes
y
las
obligaciones
de
quienes
están
bajo
su
protección.
Las
leyes
contra
la
violencia
deberían
ser
amplias
y
ocuparse
de
prevenir,
responder
y
sancionar
todas
las
formas
de
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas.
Los
derechos
humanos
de
las
mujeres
y
las
niñas,
entre
otros
los
derechos
a
la
seguridad
personal,
a
la
privacidad
y
confidencialidad,
a
la
información
y
adopción
autónoma
de
decisiones,
a
recibir
servicios
sociales
y
de
salud,
y
a
la
justicia
deberían
formar
parte
de
todas
las
leyes,
políticas
y
programas.
Esto
también
exige
que
haya
disposiciones
jurídicas
para
salvaguardar
ciertos
derechos
que
pueden
determinar
que
una
mujer
esté
capacitada
para
salir
de
una
situación
de
abuso,
como
por
ejemplo,
el
derecho
de
la
mujer
a
la
custodia
y
manutención
de
los
hijos;
los
derechos
de
tipo
económico
como
el
derecho
a
la
propiedad,
a
la
tierra
y
a
la
herencia;
y
la
condición
jurídica
respecto
de
la
nacionalidad
y
la
inmigración.
Independientemente
del
sistema
jurídico
vigente
(formal
o
consuetudinario),
los
Estados
deben
proteger
los
derechos
humanos
de
las
mujeres
y
las
niñas.
Las
leyes
y
su
aplicación
deben
cumplir
las
normas
regionales
e
internacionales
de
derechos
humanos,
estipuladas
en
los
distintos
convenios,
acuerdos
y
mecanismosii.
6.
¿Establecen
los
decretos,
regulaciones
y
protocolos
las
responsabilidades
y
normas?
Se
deben
establecer
normas
específicas
para
la
aplicación
y
supervisión
de
leyes,
políticas
y
programas
por
medio
de
distintos
instrumentos
y
procedimientos
que
los
fortalezcan
e
institucionalicen.
Los
decretos
presidenciales
o
ministeriales,
por
ejemplo,
pueden
impulsar
la
aplicación
asignando
papeles
y
responsabilidades
específicos
a
los
ministerios
pertinentes.
Los
protocolos,
tanto
intrasectoriales
como
intersectoriales,
pueden
proporcionar
orientación
decisiva
a
los
funcionarios
y
encargados
de
la
prestación
de
servicios
y
establecer
normas
operativas
y
de
desempeño.
Estas
normas
también
pueden
servir
de
referencia
para
el
seguimiento
de
los
progresos
y
la
rendición
de
cuentas
y
para
introducir
mejoras.
Los
protocolos
y
procedimientos
se
deberían
corresponder
con
las
normas
vigentes
de
prestación
de
servicios,
ética
y
derechos
humanos
adoptadas
y
recomendadas
a
nivel
internacional.
7.
¿Existe
un
plan
de
acción
nacional?
¿Se
pusieron
en
marcha
y
aplican
las
políticas
clave?
Los
planes
de
acción
nacionales,
destinados
a
combatir
la
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas
pueden
ser
instrumentos
valiosos
para
determinar
los
recursos
institucionales,
técnicos
y
financieros
requeridos
para
ofrecer
respuestas
multisectoriales
coordinadas.
Pueden
establecer
mecanismos
para
la
rendición
de
cuentas
y
definir
las
responsabilidades
institucionales.
También
pueden
contribuir
a
supervisar
el
progreso
hacia
el
logro
de
objetivos
específicos.
Los
ministerios
encargados
de
la
coordinación
(a
menudo
los
mecanismos
para
la
mujer)
necesitan
apoyo
político
en
los
niveles
más
altos
de
gobierno,
así
como
asistencia
financiera
e
institucional
adecuada
para
llevar
a
cabo
eficazmente
esta
compleja
tarea.
Asegurar
que
las
acciones
para
combatir
la
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas
se
integren
en
otras
políticas
y
marcos
de
financiación
fundamentales
puede
determinar
intervenciones
estratégicas
para
fortalecer
las
iniciativas
y
asegurar
la
financiación,
por
ejemplo
en
las
esferas
de
la
reducción
de
la
pobreza
y
el
desarrollo
de
estrategias
y
planes
nacionales
y
reformas
intersectoriales
relacionados
con
la
educación,
la
salud,
la
seguridad,
la
justicia,
el
VIH
y
el
SIDA,
y
la
tarea
de
reconstrucción
y
mantenimiento
de
la
paz
en
situaciones
después
de
un
conflicto.
8.
¿Se
asignan
regularmente
los
recursos
suficientes
para
aplicar
las
leyes
y
ejecutar
los
programas?
Frecuentemente,
las
políticas
y
leyes
se
adoptan
sin
disponer
de
la
financiación
adecuada
para
su
aplicación.
Deben
evaluarse
los
presupuestos
para
asegurar
que
se
correspondan
con
las
necesidades
de
la
población,
que
sirvan
de
forma
adecuada
a
las
zonas
geográficas
más
pobres,
que
aseguren
la
equidad
y
que
beneficien
a
las
mujeres
y
las
niñas
a
las
que
se
dirigen.
Las
consideraciones
financieras
deben
basarse
en
los
costos
y
tener
en
cuenta
los
aspectos
aparentemente
periféricos,
aunque
decisivos
en
la
práctica,
como
la
asistencia
jurídica
y
médica
gratuita,
el
transporte
para
que
las
mujeres
y
las
niñas
puedan
tener
acceso
a
asistencia
jurídica
y
de
otro
tipo,
y
la
prestación
de
apoyo
para
su
reintegración
socioeconómica.
La
asistencia
financiera
a
las
supervivientes/víctimas
puede
prestarse
por
medio
de
estrategias
innovadoras,
como
fondos
fiduciarios
a
los
que
pueden
contribuir
tanto
el
Estado
como
otros
agentes
(particulares,
organizaciones
y
donantes
del
sector
privado).
Debe
disponerse
de
los
recursos
para
asegurar
el
desarrollo
de
la
capacidad
de
los
distintos
sectores
y
profesionales
encargados
de
aplicar
las
leyes
y
de
ejecutar
los
programas.
Se
debe
asignar
una
financiación
pública
adecuada
a
organizaciones
no
gubernamentales
y
a
los
principales
grupos
de
mujeres
en
cuanto
a
competencias
y
prestación
de
servicios
a
las
supervivientes/víctimas,
para
facilitar
su
tarea
y
aportaciones.
9.
¿Están
las
iniciativas
centradas
en
el
empoderamiento
de
la
mujer
y
la
movilización
de
la
comunidad?
A
menudo
suelen
concebirse
políticas
y
servicios
sin
incluir
de
forma
adecuada
al
público
por
medio
de
enfoques
de
empoderamiento
que
permitan
a
las
personas
“exigir”
estos
servicios
y
el
acceso
a
ellos,
además
de
la
rendición
de
cuentas
pertinente.
El
cambio
real
y
duradero
para
poner
fin
a
la
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas
deberá
centrarse
en
los
niveles
local
y
de
la
comunidad,
en
que
se
producen,
y
a
menudo
se
toleran,
los
actos
de
abuso.
Las
estrategias
deben
empoderar
a
las
mujeres
y
las
niñas
para
que
exijan
sus
derechos
a
la
justicia,
la
protección
y
el
apoyo;
suministrarles
información
sobre
sus
derechos
y
las
obligaciones
de
sus
gobiernos;
y
asegurar
la
colaboración
con
centros
de
mujeres
y
grupos
de
promoción,
así
como
con
organizaciones
de
jóvenes,
de
hombres
y
de
otra
índole
tipo
comprometidas
con
la
igualdad
de
género.
La
educación
pública
y
las
campañas
de
concienciación
sobre
estas
cuestiones,
entre
otras
cosas
por
conducto
de
los
medios
de
comunicación
locales
y
nacionales,
son
aspectos
muy
importantes.
La
movilización
de
la
comunidad
hacia
la
igualdad
de
género
y
la
no
violencia
es
esencial
para
poner
fin
a
la
violencia
contra
las
mujeres
y
las
niñas,
especialmente
entre
los
hombres,
los
jóvenes
y
otros
grupos
estratégicos.
10.
¿Son
los
sistemas
de
seguimiento
y
de
rendición
de
cuentas
funcionales
y
participativos?
Las
evaluaciones
regulares
y
participativas
dirigidas
por
el
gobierno
a
nivel
nacional
y
local,
en
asociación
con
organizaciones
de
mujeres
y
otras
organizaciones
de
la
sociedad
civil,
sirven
para
asegurar
que
las
políticas
y
programas
funcionen
de
la
manera
prevista
y
ponen
de
relieve
oportunidades
de
mejora.
Estas
evaluaciones
pueden
incluir
informes
anuales
al
parlamento
de
los
ministerios
sectoriales
sobre
los
progresos
realizados,
el
establecimiento
de
observatorios
nacionales
y
locales,
mecanismos
de
control
independientes
como
defensores
del
pueblo,
colaboración
con
los
medios
de
comunicación
para
difundir
información
sobre
el
progreso
y
las
carencias,
y
evaluaciones
periódicas
sobre
la
aplicación
de
las
leyes
y
la
ejecución
de
los
programas.
Las
políticas
y
programas
contra
la
violencia
deben
tener
objetivos
y
plazos
claros
para
que
se
pueda
medir
y
evaluar
su
eficacia.
Las
iniciativas
de
supervisión
nacional
también
deben
guardar
relación
con
las
obligaciones
de
los
Estados
partes
de
presentación
de
informes
periódicos
al
Comité
para
la
Eliminación
de
la
Discriminación
contra
la
Mujer
y
a
otros
órganos
internacionales
creados
en
virtud
de
tratados.