Investigación preliminar

Última editado: October 30, 2010

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Ésta es una propuesta de elementos para su uso por parte de ONG que están realizando estudios de monitoreo al margen de los organismos gubernamentales. No obstante, muchas ONG recurren a informes de monitoreo de las oficinas de estadísticas del gobierno para determinar la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, el índice de denuncias de delitos de violencia contra las mujeres y las niñas, y otros factores relevantes.

Análisis de tratados internacionales

  • Antes de comenzar un informe de monitoreo, y como parte de la investigación preliminar, los supervisores deben averiguar si el Estado es Parte en tratados, declaraciones y convenciones importantes que reconozcan el derecho fundamental de las mujeres a no sufrir violencia. Tal y como se indica en Violencia doméstica en Brasil: Análisis de obstáculos y enfoques para promover la reforma legislativa (en inglés), publicado en 2010, “los principios y normas internacionales de derechos humanos pueden ser una importante fuente de inspiración y un punto de cohesión para el cambio social”, (pág. 69). Por ejemplo:
    • La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, expresa el derecho fundamental de la persona a no sufrir violencia. En su artículo 3 establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; en el artículo 5 afirma que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; y en el artículo 8 establece que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
    • En su artículo 7, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1976, también establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 2 afirma que los Estados ofrecerán un recurso efectivo y adecuado por los actos que constituyan una violación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución o la ley.
    • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979, prohíbe la discriminación de las mujeres. En su Recomendación general 19, formulada en 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirma que la violencia contra las mujeres constituye discriminación, y en el párrafo 24.t.i recomienda que:

      Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas:

      i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo;
    • En su artículo 4, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en 1993, establece que:

      Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
      […]
      c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
      […]
      d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;
    • Si están vigentes convenciones regionales relevantes, los supervisores deben determinar si el Estado las ha ratificado.

Revisión de políticas y leyes nacionales

  • Los supervisores deben investigar todas las leyes y políticas nacionales relevantes para el proyecto de monitoreo. En el informe de monitoreo debe incluirse un resumen de estas leyes y políticas.
  • Otro ejemplo es el Monitoreo de procedimientos judiciales (en inglés), publicado por el Albergue y Centro de Mujeres de Macedonia en 2010, que incluye una presentación pormenorizada del sistema jurídico de la República de Macedonia.
  • Para información sobre cómo defender la promulgación de una nueva ley sobre violencia contra las mujeres y las niñas, o la modificación de la ya vigente, véase Ongoing Monitoring and Follow-up section of this Knowledge Asset on Advocating for New Laws or the Reform of Existing Laws on Violence against Women and Girls.
  • Al realizar la investigación preliminar, los supervisores deben tener en cuenta lo siguiente:
    • En muchos países, la Constitución puede incluir disposiciones que respalden el derecho de las mujeres a no sufrir violencia y la obligación del gobierno de ofrecer a la población protección y prevención frente a la violencia y el procesamiento de los responsables.
    • La investigación preliminar también debe ocuparse de la legislación estatal sobre violencia contra las mujeres vigente en el derecho civil, el derecho penal y el código de procedimiento penal.
    • La investigación sobre el ordenamiento jurídico civil debe incluir el derecho de familia (incluidas las disposiciones sobre el divorcio, la pensión alimenticia o compensatoria y la custodia de los hijos), el derecho sucesorio, los derechos de las minorías y las leyes relativas a la libertad religiosa. Todos estos elementos pueden afectar a la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas.
    • Los supervisores también deben investigar los procedimientos administrativos aplicables relevantes para los casos de violencia contra las mujeres.
    • Los supervisores deben investigar la organización del ordenamiento jurídico. Deben ofrecer una idea general sobre la estructura de los tribunales y determinar cuáles se ocupan de casos del tipo de violencia contra las mujeres que se va a monitorear. Los supervisores deben averiguar si los tribunales tienen competencias para revocar leyes inconstitucionales.
    • Los supervisores deben averiguar si está vigente un plan de acción para la aplicación de las leyes sobre violencia contra las mujeres, y si los ministerios del Estado trabajan en la aplicación de estas disposiciones.
    • La investigación debe incluir información relativa a la existencia de campañas nacionales de sensibilización sobre el tipo concreto de violencia contra las mujeres que se va a monitorear, y debe especificar si la campaña se ha integrado en el plan nacional de enseñanza.
    • Los supervisores deben averiguar si hay plazos concretos y financiación adecuada para la aplicación de las leyes y políticas.

Establecimiento de contactos en todo el país

  • Los supervisores deben trabajar con organizaciones locales asociadas para crear una amplia red de promotores de la causa de la mujer, grupos de derechos humanos y otras ONG que puedan ofrecer información y asistencia para la investigación. Las ONG pueden proporcionar conocimientos sobre el problema que se está investigando y el modo en que personas y grupos se relacionan entre sí en distintas regiones del país. A menudo pueden ayudar a organizar las entrevistas y a identificar quiénes son las personas a las que se debe entrevistar. Además, a menudo prestarán ayuda con la logística a la hora de planificar una visita de investigación si los supervisores no pertenecen a la comunidad.


Investigación de la literatura, el folklore y la poesía

  • La literatura, el folklore y la poesía revelan a menudo cuáles son las actitudes de la sociedad con respecto a las mujeres y sus funciones. Puede que también reflejen actitudes sobre la violencia contra las mujeres y su aceptación como comportamiento normal.