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Mecanismos de justicia transicional

Última editado: August 15, 2013

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  • Los mecanismos de justicia transicional comprenden una gama de enfoques judiciales y no judiciales adoptados por las sociedades para dar respuesta al legado de las violaciones generalizadas de los derechos humanos cuando pasan de un periodo de conflicto y violencia a otro de paz, democracia y estado de derecho (Bastick et  al., 2007; UNFPA, 2012). Los principales objetivos de la justicia transicional son: (i) implantar procesos de rendición de cuentas y reconocimiento que puedan reconciliar a todas las partes del conflicto y a la población afectada; y (ii) evitar y desincentivar una recaída en el conflicto en un esfuerzo por crear una atmósfera de paz sostenible (Mobekk, 2006, según la cita de Bastick et al., 2007).
  • En situaciones posteriores a conflictos, una política de justicia transicional puede incluir muchos elementos interrelacionados, como:
    • Enjuiciamientos penales, especialmente los de los criminales a los que se atribuye una mayor responsabilidad por los hechos. Sin embargo, estos casos raramente se enjuician a escala nacional. Por consiguiente, se pueden crear mecanismos internacionales o internacionalizados impulsados por organismos externos, como las Naciones Unidas y otros actores internacionales del ámbito humanitario y de los derechos humanos.
    • Reparaciones, mediante las cuales los gobiernos reconocen los daños sufridos y toman medidas para repararlos. Este tipo de iniciativas a menudo consta de elementos materiales (como pagos en efectivo o servicios sanitarios) y también de aspectos simbólicos (como disculpas públicas o días de conmemoración).
    • Reforma institucional de instituciones del Estado implicadas en violaciones de derechos, como las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, con el fin de desmantelar, por los medios adecuados, la maquinaria estructural de dichas violaciones y evitar que se repitan la impunidad y las violaciones graves de los derechos humanos.
    • Comisiones para la verdad u otros medios de investigar y denunciar patrones sistemáticos de abusos, recomendar cambios y ayudar a comprender las causas subyacentes de las violaciones graves de los derechos humanos (adaptado de la web del Centro Internacional para la Justicia Transicional).
  • La justicia transicional se puede aplicar mediante una combinación entre organismos temporales especialmente creados para este fin y los mecanismos de justicia permanentes de un Estado. Algunos sistemas de justicia transicional pueden contar con una jurisdicción amplia, mientras que otros pueden ser mucho más reducidos y de ámbito más específico (adaptado de Bastick et al. 2007; IASC, 2011). La experiencia ha demostrado que, más allá de ofrecer reparaciones por los crímenes concretos que las mujeres han sufrido, los mecanismos de justicia transicional tienen la oportunidad de traer consigo un cambio transformador en la vida de las sobrevivientes (ONU Mujeres, 2011).

Ejemplos: Timor-Leste.

Tras años de conflicto en Timor-Leste, se incorporaron elementos de justicia consuetudinaria en los procesos de justicia transicional, con el fin de llevar la justicia y la rendición de cuentas al ámbito comunitario. Además del proceso para crímenes graves, se creó la Comisión para la Recepción, la Verdad y la Reconciliación (Comissão de Acolhimento, Verdade e Reconciliação) para dar audiencia a los testigos y documentar todo un abanico de delitos relacionados con el conflicto. Los crímenes graves se remitían a los tribunales para su enjuiciamiento, mientras que los delitos considerados menos graves, como el saqueo y el incendio de propiedades, se gestionaban mediante la reintegración en la comunidad y procesos de reconciliación implementados por la Comisión. Entre las actividades de la Comisión había un programa de reconciliación comunitaria basado en la práctica consuetudinaria de nahe biti boot (extender la gran alfombra). Implicaba una confesión pública y las disculpas de los culpables que se presentaban. Un consejo local moderaba el proceso y facilitaba la negociación de un acto de reconciliación aceptable para la víctima, como un servicio a la comunidad, una reparación u otras formas de compensación. Una vez concluida la sesión, un acuerdo comunitario de reconciliación se registraba en el tribunal de distrito correspondiente y, una vez completado, el acusado recibía inmunidad por sus responsabilidades civiles y penales.

La representación de las mujeres era obligatoria en los consejos de arbitraje, para garantizar que tenían un papel en su configuración. Las mujeres participantes manifestaron que les costó algún tiempo ganarse la confianza de los ancianos varones y convencerlos de que las mujeres podían participar en la resolución de conflictos. Sin embargo, gradualmente creció la aceptación de su participación y se empezó a respetar a las mujeres en su nuevo papel.

Fuente: extracto de ONU Mujeres, 2011, p. 94

Herramientas adicionales

The Prosecution of Gender-based Sexualized Violence in War: A Resource Manual (Medica Mondiale, 2009). Esta es la tercera edición, con suplementos, del manual de recursos de Medica Mondiale sobre el enjuiciamiento de la violencia sexualizada en conflictos armados. Este manual intenta sentar las bases para una documentación en constante expansión de las normas internacionales y las respuestas jurídicas contra la violencia sexualizada de guerra. Intenta constituir una fuente general de información para las activistas no específicamente formadas en derecho y puede servir también de material de formación. Disponible en inglés.

Recursos adicionales

“Human Rights, Transitional Justice, Public Health and Social Reconstruction” (Pham, P. N., Vinck, P., y Weinstein, H.M., Social Science and Medicine 70(1): 98-105, 2010). Disponible en inglés.

 “Under-enforcement and Intersectionality: Gendered Aspects of Transition for Women International Journal of Transitional Justice” (Fionnuala Ni Aolain y Eilish Rooney, Transitional Justice and Reconciliation, vol. 1, n.º  3, 2007). Disponible en inglés.

Transitional Justice and ESDP (Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, Consejo de la Unión Europea, Bruselas, 10674/06, DG E1, 19 de junio de 2006). Disponible en inglés.

1. Comisiones para la verdad y la reconciliación

  • Las comisiones para la verdad y la reconciliación son organismos oficiales, temporales y de naturaleza no judicial cuyo propósito es reconocer y condenar oficialmente las violaciones de los derechos humanos, promover la rendición de cuentas y combatir la impunidad, así como proporcionar a los sobrevivientes un foro en el que explicar su historia. A menudo, estas comisiones también formulan recomendaciones sobre programas de reparaciones y reformas institucionales (ONU Mujeres, 2011; Bastick et  al., 2007).
  • Las recomendaciones formuladas por las comisiones para la verdad y la reconciliación tienen el potencial de generar un impacto sostenible y a largo plazo en las sociedades. Sin embargo, el mandato de estas comisiones históricamente no ha tenido en cuenta el género y no ha dado tratamiento a las necesidades específicas de las sobrevivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas. Además, la experiencia ha mostrado que la falta de servicios de protección ofrecidos por las comisiones para la verdad y la reconciliación ha disuadido a muchas mujeres de participar. En 2011, todavía ninguna comisión había puesto en práctica las medidas necesarias para garantizar la seguridad tanto física como psicológica de las víctimas y los testigos, y garantizar su dignidad y privacidad (ONU Mujeres, 2011, pp.  94-95).
  • Además, es posible que las comisiones para la verdad y la reconciliación no resulten eficaces en todos los contextos culturales y políticos; asimismo, algunos activistas de la justicia de género ponen en cuestión las ventajas de exponer en público los traumas y se muestran preocupados porque la participación en estas comisiones pueda volver a traumatizar a las sobrevivientes (ONU Mujeres, 2011).

 

Ejemplos: Comisiones para la verdad y la reconciliación sensibles al género en el Perú, Timor-Leste y Sierra Leona.

Las comisiones de la verdad en Perú, Timor-Leste y Sierra Leona han generado atención especial en los temas de género, emplearon a más mujeres como miembros del personal e involucraron en mucha mayor medida que antes a las organizaciones de mujeres a nivel local. La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) creada en 2001 en Perú fue la primera en reconocer plenamente los abusos sexuales y se comprometió a institucionalizar el género en los procedimientos, supervisados por una unidad especial. En Sierra Leona, ONU Mujeres apoyó el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para garantizar la creación de una estrategia integral de género. Se otorgó financiamiento a las organizaciones de mujeres para facilitar las actividades de alcance a las comunidades locales y ofrecer transporte, asistencia médica y servicios de cuidado infantil a las mujeres testigos. Asimismo, un sistema de recolección de datos fue establecido para recabar estadísticas desagregadas por sexo. En Timor-Leste, la CAVR contaba con una unidad dedicada específicamente a asuntos de género que trabajó en estrecha colaboración con organizaciones de mujeres. Las audiencias a nivel comunitario permitieron a las mujeres hablar sobre sus experiencias en el conflicto, incluso sobre su rol de apoyo al movimiento de resistencia. Durante las audiencias para mujeres realizadas a nivel nacional, las mujeres hablaron públicamente por primera vez en la historia de Timor-Leste y el proceso fue seguido a lo largo de todo el país por radio y televisión. De manera similar, en Sierra Leona, algunas mujeres quisieron narrar sus vivencias en público y así rechazar la idea de que debían cargar con el estigma solas o mantener sus experiencias en el ámbito privado. Sin embargo, para muchas otras es indispensable disponer de audiencias a puertas cerradas para testificar, especialmente cuando han sido víctimas de abusos sexuales, para garantizar su confidencialidad y seguridad. 

Fuente: extracto de ONU Mujeres, 2011 p.  95).

 

Recursos adicionales

Witness to Truth: Report of the Sierra Leone Truth and Reconciliation Commission (Human Rights Watch y la Comisión para la Verdad y la Reconciliación, volumen 3b, Freetown, Gobierno de Sierra Leona, 2005). Disponible en inglés.

 Gender and Truth Commission Mandates (Vasuki, N., s/d). Disponible en inglés.

Rule-of-Law Tools for Post-Conflict States, Truth Commissions (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], 2006). Disponible en inglés.

 

2. Programas de reparación

  • Los programas de reparación son adoptados por los Estados, en ocasiones por recomendación de los tribunales o de las comisiones para la verdad y la reconciliación. Tienen el objetivo de poner remedio al sufrimiento de las víctimas, compensarlas por perjuicios pasados asociados con las violaciones de los derechos  humanos durante el conflicto o la represión y ayudarles a reconstruir sus vidas (ONU Mujeres, 2011; Bastick etal., 2007).

Las reparaciones pueden incluir:

  • Restitución:  medidas destinadas a devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de los derechos humanos, como el restablecimiento de la libertad, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
  • Indemnización:  compensación de carácter monetario por perjuicios económicamente evaluables tales como el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades, en particular de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; los gastos de asistencia jurídica o de expertos, los medicamentos y servicios médicos, y los servicios psicológicos y sociales.
  • Rehabilitación:  atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.
  • Satisfacción:  incluye el establecimiento de la verdad sobre los crímenes, la búsqueda de las personas desaparecidas y de los cadáveres de las personas asesinadas, una disculpa pública y conmemoraciones y homenajes a las víctimas.
  • Garantías de no repetición:  medidas encaminadas a asegurar que no se somete a las víctimas a más violaciones de derechos humanos, mediante, entre otras medidas, el fortalecimiento de la independencia del poder judicial; la capacitación en derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como las fuerzas armadas y de seguridad; y la reforma de las leyes que hayan contribuido a la comisión de crímenes o los hayan permitido.

Fuente: Extracto de Amnistía Internacional, s/d, Plena reparación

  • Entre las medidas de justicia para las mujeres, los programas de reparación son considerados como la más centrada en las sobrevivientes. Dicho esto, la violencia contra las mujeres y las niñas no ha recibido el tratamiento adecuado en los programas de reparación: en 2011 ningún programa había incluido explícitamente otras formas de violencia reproductiva como los embarazos forzados, los abortos forzados y la esterilización forzada (ONU Mujeres, 2011). Para garantizar una mayor inclusión de las sobrevivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas y para que sus necesidades sean adecuadamente satisfechas, los programas de reparación deben:
    • Tener en cuenta las dimensiones de género durante la planificación del programa y su implementación (Bastick et  al., 2007).
    • Ser exhaustivos: incluir reparaciones individuales y colectivas, el acceso a servicios (en particular, asistencia sanitaria), medidas simbólicas como el reconocimiento y las disculpas del Estado, así como medidas dirigidas a empoderar a las mujeres en términos más generales y a reducir la vulnerabilidad ante violaciones futuras, en particular la capacitación para desarrollar medios de vida y competencias. Los datos empíricos han mostrado que las reparaciones que incrementan el empoderamiento económico pueden contribuir a la justicia transformativa, al poner a los beneficiarios en una mejor posición para romper patrones históricos de subordinación y exclusión social (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según la cita de ONU Mujeres, 2011).
    • Vincularse a reformas más amplias, en particular reformas legislativas para derogar la legislación discriminatoria, y a otras medidas que contribuirían a las ‘garantías de no repetición’, un objetivo clave de la reparación.
    • Garantizar la confidencialidad. Por ejemplo, en Timor-Leste las sobrevivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas recibieron la misma indemnización que otras personas que sufrieron otros abusos, con el fin de minimizar el riesgo de que las sobrevivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas fueran identificadas sobre la base de la suma recibida (ONU Mujeres, 2011).
    • Garantizar la consulta a las personas beneficiarias y la participación de estas en el diseño de las modalidades y en la implementación de las reparaciones, con el propósito de garantizar que resulten adecuadas al contexto y que puedan contribuir a ‘reparar’ el daño. Por ejemplo, en algunos países las víctimas han preferido pensiones vitalicias y el acceso a servicios, pero en otros contextos se otorgó prioridad a las reparaciones y compensaciones individuales (ONU Mujeres, 2011).

 

Ejemplo: Reparaciones en Sierra Leona.

A partir de agosto de 2008, el gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas implementaron un proyecto de un año destinado a consolidar la capacidad institucional de la National Commission for Social Action (NaCSA) para implementar las recomendaciones de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación sobre las reparaciones, como: la construcción y mejora de infraestructuras para las reparaciones, la administración de reparaciones provisionales de urgencia y el registro de víctimas. Este proyecto recibió tres millones de dólares estadounidenses del Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz. En 2010, un total de 29.733 víctimas se habían registrado, en particular víctimas de violencia sexual que formaban parte de las cinco categorías de víctimas a las que se asignaba asistencia provisional urgente. Las víctimas de violencia sexual recibieron una compensación nominal (pago único) y 235 de ellas fueron objeto de una intervención quirúrgica de fístula. El Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para eliminar la violencia contra las mujeres y el gobierno alemán ampliaron posteriormente el programa de reparaciones a las víctimas de la violencia sexual, por ejemplo mediante la prestación de microcréditos, la formación en derechos humanos y el asesoramiento psicosocial. Se están solicitando fondos para la expansión de las prestaciones, que incluirían (sin cargo) asistencia sanitaria física, cirugía de fístula en los casos necesarios, pruebas de VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual y el tratamiento para las víctimas de la violencia sexual. Si lo permitiera la disponibilidad de fondos, también se podría proporcionar alojamiento a las víctimas más vulnerables.

Fuente: extracto de United States Institute of Peace, Truth Commission: Sierra Leone.

Ejemplos: Reparaciones en el Perú.

La Comisión de la Verdad de Perú recomendó un Plan Integral de Reparaciones (PIR), que incluía reparaciones individuales y colectivas, la prestación de servicios, reparaciones simbólicas, etc. El PIR estaba compuesto de siete programas: restitución de derechos civiles, reparaciones en la educación, reparaciones en la sanidad, reparaciones colectivas, reparaciones simbólicas, reparaciones económicas y acceso a viviendas. Sin embargo, en términos de violencia sexual sólo la violación se incluyó en el programa de reparación. De acuerdo con las políticas adoptadas por el gobierno peruano, la categoría de víctimas de violencia sexual beneficiarias del plan se limitaría todavía más, a mujeres mayores de 60 años de edad, lo que equivale a la exclusión efectiva de la inmensa mayoría de las víctimas del conflicto que asoló a este país.

Ejemplos: Reparaciones en Colombia.

La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras de Colombia incluye entre sus beneficiarios a los niños nacidos de una violación, una categoría de beneficiarios que en la mayoría de contextos no se tiene en cuenta. La ley en sí combina cuestiones de reparación y de restitución de tierras. Se trata pues de un paso importante para ofrecer reparaciones no como compensación limitada por un abuso específico, sino más bien como un concepto más amplio de justicia reparadora que trata de solucionar desigualdades de género subyacentes. No obstante, dado que la violencia sexual ha ido asociada al desplazamiento forzado y al robo de tierras, en particular como herramienta para expulsar a comunidades de sus tierras y evitar que las mujeres reclamaran o recuperaran tierras, el reto que afronta esta ley es el de garantizar la seguridad y la protección de las mujeres, de modo que el programa de reparación no acabe, en última instancia, provocando más daños (exponiéndolas a la inseguridad y la violencia) en lugar de ‘repararlos’.

 

Ejemplos: Reparaciones en Sudáfrica (2003).

El programa de reparaciones de Sudáfrica surgió directamente de su Comisión para la Verdad y la Reconciliación, que identificó qué víctimas podían beneficiarse de un programa de reparación. Aunque la Comisión para la Verdad y la Reconciliación no incluía los delitos de violencia sexual y de género en su mandato —en lugar de ello estos delitos correspondían a “violaciones graves de los derechos humanos”, definidas como “el asesinato, el secuestro, la tortura o el maltrato grave de cualquier persona”— varias formas de violencia sexual se incluían en los conceptos de “tortura” y “maltrato grave”, en particular las agresiones sobre pechos y genitales, la violación, las palizas que provocan un aborto y las agresiones sexuales. Se desconoce cuántas víctimas de la violencia sexual fueron beneficiarias del programa de reparación sudafricano, que consistió en aproximadamente 20.000 pagos puntuales de aproximadamente 3.500 dólares estadounidenses a las personas identificadas como víctimas por la Comisión para la Verdad y la Reconciliación. 

Ejemplos: Reparaciones en Guatemala.

Bajo el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) de Guatemala, las víctimas de la violencia sexual tenían derecho a una reparación. Sin embargo, otras formas de violencia de género quedaban excluidas, como la esclavitud sexual, los trabajos forzados, las uniones forzadas con secuestradores, la tortura sexual y la mutilación o amputación de órganos sexuales. Asimismo, las víctimas de violencia sexual no tenían derecho a una restitución material a menos que hubieran perdido propiedades mediante cualquiera de las demás violaciones de los derechos humanos (como un desplazamiento o una masacre). Finalmente, en septiembre de 2005 se acordó la concesión de un sólo pago puntual (una indemnización económica) para las víctimas de la violencia sexual, por la cantidad de 20.000 quetzales (2.667 dólares estadounidenses). 

Ejemplos: Reparaciones en Chile.

La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como Comisión Valech, identificó a 28.459 víctimas de la tortura, entre las que se contaban 3.400 casos de abusos sexuales a mujeres. Una vez completada la labor de la comisión, se promulgó una ley para proporcionar reparaciones a las víctimas de tortura identificadas en el informe. Estas reparaciones incluirían pensiones anuales de entre aproximadamente 2.300 y 2.600 dólares estadounidenses para las sobrevivientes de abusos sexuales. Los niños nacidos en prisión o encerrados junto a sus padres también recibirían un pago puntual de aproximadamente 6.800 dólares estadounidenses. Las reparaciones para los sobrevivientes de torturas incluyen también: el acceso al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, becas para matricularse en programas universitarios y exenciones del servicio militar para los hijos de los sobrevivientes. Las pensiones de reparación se empezaron a pagar a las víctimas identificadas por la comisión cuatro meses después de la aprobación de la ley y las víctimas pudieron solicitar las becas al cabo de un año.

Ejemplos: Reparaciones en Timor-Leste.

 La Comisión para la Verdad de Timor-Leste administró un Programa Urgente de Reparaciones (PUR). El PUR se financió mediante un Programa de Empoderamiento de la Comunidad del Ministerio del Interior, que a su vez se financiaba a través de un paquete de ayuda del Banco Mundial. Mediante el PUR, aproximadamente 700 de las víctimas “más vulnerables” seleccionadas por la Comisión para la Verdad y la Reconciliación de Timor-Leste fueron remitidas a organizaciones que prestaban servicios médicos y sociales, asistieron a un taller de curación y recibieron ayudas por 200 dólares estadounidenses. Las víctimas de la violencia sexual se incluyeron en la definición de ‘las más vulnerables’.

Recursos adicionales

United Nations Secretary-General's 21-Page Guidance Note on Reparations for Conflict-Related Sexual Violence (2014).  Disponible en Inglés.

Reparations, Development and Gender (UN Women and UNDP, 2012).  Disponsible en Inglés.

Sierra Leona. Reparaciones para las sobrevivientes de violencia sexual (Amnistía Internacional, 2007). Disponible en español.

Violencia sexual relacionada con los conflictos: Informe del Secretario General (Secretario General de las Naciones Unidas, A/66/657-S/2012/33). Disponible en español.