- Trabajar para mejorar el acceso a la justicia no sólo tiene que ver con reconstruir el sector judicial para solucionar incidentes actuales y futuros de violencia, sino también con garantizar el acceso a la justicia para las sobrevivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas relacionada con los conflictos. Sin embargo, la experiencia pasada muestra que en situaciones posteriores a conflictos las autoridades nacionales a menudo no investigan ni enjuician la violencia perpetrada durante el conflicto, a causa de (extracto de Amnistía Internacional, s/d, a menos que se especifique lo contrario):
- ausencia de voluntad política;
- decisiones políticas por las que se conceden amnistías que protegen a los responsables;
- desmoronamiento del ordenamiento jurídico nacional;
- legislación nacional inadecuada para la tipificación de los delitos;
- otros obstáculos jurídicos, como las normas relativas a la prescripción de los delitos o la concesión de inmunidades;
- las propias autoridades del Estado están implicadas en dichos delitos (ACNUDH, 2006, pp. 29-32).
- En estos casos, cuando es inviable o imposible la rendición de cuentas mediante el sistema judicial nacional, deberían plantearse otros mecanismos, como la justicia transicional y los mecanismos de justicia internacionales e internacionalizados. Es crucial que los actores del ámbito de la violencia contra las mujeres y las niñas en situaciones posteriores a un conflicto entiendan los diferentes tipos de mecanismos disponibles, de modo que puedan defenderlos cuando convenga, supervisar su aplicación y ayudar a las sobrevivientes a acceder a ellos. Los actores del ámbito de la violencia contra las mujeres y las niñas deberían tomar en consideración las estrategias e intervenciones siguientes (extracto de ACNUR, 2006, y Samuels, 2006, a menos que se especifique lo contrario):
- Garantizar que la composición de los estatutos y normas de los tribunales internacionalizados sean coherentes con los estándares más rigurosos de la justicia internacional.
- Abogar por el enjuiciamiento de todos los casos.
- Abogar por la cooperación con otros Estados.
- Abogar por que tanto el Estado propio como otros Estados contribuyan económicamente a los tribunales.
- Apoyar la creación de mecanismos apropiados.
- Llevar a cabo iniciativas de promoción e información para informar a las sobrevivientes de sus derechos en cuanto a estos mecanismos.
- Garantizar que los mandatos incluyan específicamente la violencia de género como violación de los derechos humanos, así como una definición inclusiva de la violencia contra las mujeres y las niñas (por ejemplo, la definición de la violencia sexual del Estatuto de Roma, que es la definición más inclusiva del derecho internacional).
- Supervisar los mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos y la inclusión de procedimientos sensibles al género.
- Garantizar que están operativas las normas y los procedimientos para proteger a los testigos.
- Proporcionar formación para la capacitación del personal y asistencia técnica para los profesionales implicados.
- Ayudar a los mecanismos de justicia a promover una cultura de rendición de cuentas y a poner fin a la impunidad.
- Ayudar a los gobiernos a comprender sus obligaciones para con las mujeres de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos.
- Apoyar la participación de las mujeres, desde el principio, en la formación y configuración de mecanismos judiciales (ONU Mujeres, 2011).
- Desarrollar programas que permitan a las víctimas prepararse adecuadamente y participar significativamente en el proceso de enjuiciamiento.
- Trabajar con equipos de enjuiciamiento, miembros de comisiones para la verdad y otros actores para desarrollar un enfoque que solucione algunas cuestiones clave, como la valoración de riesgos, las expectativas realistas, la estrategia de enjuiciamiento, el papel de los testigos, los derechos de las víctimas y qué esperar de las autoridades encargadas de la acusación en términos de trato, comunicación y transparencia.
- Garantizar que desde el comienzo se consulte a los actores locales, de modo que los enfoques aplicados no sean percibidos como una imposición exterior.
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Última editado: August 15, 2013