- En muchos países, la mayoría de las disputas se gestionan mediante varios tipos de sistemas tradicionales, no estatales, consuetudinarios, religiosos e informales, así como a través de sistemas alternativos de resolución de disputas. Se estima que, en muchos países en vías de desarrollo, aproximadamente el 80 por ciento de los casos se resuelven mediante este tipo de mecanismos (web de las Naciones Unidas sobre el estado de derecho y Governance and Social Development Resource Centre, Non-state justice and security systems). Por consiguiente, reformar el sector de la justicia significa no solamente trabajar con los sistemas judiciales formales, sino también con los sistemas no estatales de justicia, con el fin de poner fin a la impunidad y promover la paz y la seguridad a largo plazo. A la hora de desarrollar respuestas judiciales, es importante analizar y dar respuesta a las necesidades que expresan las sobrevivientes; en algunos casos, es posible que las sobrevivientes deseen acudir a estructuras judiciales informales, pero es crucial que estas estructuras estén diseñadas de un modo que limite el riesgo de estigmatización y/o el daño a las sobrevivientes.
- Con frecuencia, estos sistemas no estatales de justicia funcionan en el ámbito de la comunidad y derivan su autoridad de estructuras comunitarias y de grupos sociales. No necesariamente distinguen entre los delitos penales y civiles; entran en juego cuando se comete una falta de cualquier tipo que altera el orden social de la comunidad (UNODC y United States Institute of Peace, 2011; UNODC, 2010; ONU Mujeres, 2011). Las decisiones las toman líderes que responden a prácticas religiosas, culturales y/o tribales.
- En situaciones posteriores a conflictos (en particular en zonas de desplazados internos y campamentos de refugiados), normalmente se gestionan los delitos de violencia contra las mujeres y las niñas mediante estos sistemas de justicia no estatales, porque a menudo es la única forma de justicia disponible. Incluso en contextos que no son de conflicto, un estudio de la OMS que analizaba la violencia contra las mujeres en muchos países descubrió que entre el 60 y el 90 por ciento aproximadamente de las sobrevivientes nunca pedía ayuda a ninguna institución oficial después de la agresión (OMS, 2005). Las sobrevivientes tienen una probabilidad mucho más alta de acudir a canales informales y, según la respuesta que reciban, es posible que no vuelvan nunca a pedir ayuda. Pese a que a menudo hay problemas significativos para garantizar la justicia para las sobrevivientes mediante mecanismos tradicionales, en muchos contextos se trata de una realidad a abordar y en algunas situaciones de conflicto puede ser más fácil influir en ellos (en términos de desarrollar el apoyo a enfoques centrados en las sobrevivientes) que en el sector judicial formal. Las técnicas de justicia reparadora para casos de violencia doméstica se han empezado a analizar como sistemas suplementarios con los que trabajar en paralelo al sector judicial formal.
- Cualquier decisión acerca de trabajar con la mediación y otros mecanismos de justicia reparadora deben tener en cuenta que estos sistemas con frecuencia no pueden poner fin de verdad a la violencia que sufre la sobreviviente, en parte a causa de:
- El hecho de que se culpe a la víctima, así como otras actitudes de los mediadores tradicionales o de los participantes en el mecanismo de justicia tradicional en cuestión.
- La premisa incorrecta de la que parten algunos mecanismos tradicionales de mediación, según la cual la responsabilidad de la violencia es conjunta (es decir, cada parte tiene que ceder un poco para buscar un punto intermedio), lo que no resulta adecuado para las dinámicas de violencia doméstica.
- La premisa incorrecta de que la sobreviviente y el agresor tienen la misma capacidad para propiciar el cambio y para expresar el problema.
- El potencial de las formas de justicia reparadora basadas en la reconciliación para alimentar la “fase de disculpas” del ciclo de violencia, lo que redunda en la vulnerabilidad de la sobreviviente ante más actos de violencia.
- El riesgo de que las mujeres renuncien a sus derechos individuales para preservar la armonía en un grupo social.
- La incapacidad de muchas formas de mediación para solucionar las causas profundas de la violencia, que es el desequilibrio de poder entre las mujeres y los hombres en la comunidad y en la pareja, ya que en lugar de ello se centran en el incidente que desencadenó un episodio concreto de violencia.
- No obstante, especialmente en culturas con tradiciones sólidas de justicia reparadora, trabajar con estos sistemas puede tener ventajas:
- La mayor idoneidad cultural de algunos modelos de justicia reparadora.
- Los ejemplos de éxitos de estos mecanismos para responsabilizar a los agresores de la violencia.
- El apoyo de la comunidad a las soluciones propuestas.
- Una accesibilidad mucho mayor de los sistemas para las sobrevivientes, especialmente durante y después de los conflictos.
- La ausencia de posibilidades para acceder a mecanismos de justicia formal.
- En muchas áreas, la falta de empoderamiento económico de las mujeres y de un alojamiento seguro alternativo, que permitiría cortar la relación con el agresor sin alguna forma de apoyo comunitario acordado.
- Finalmente, el hecho de que la mediación todavía sea utilizada por muchos agentes de policía, servicios sociales, organizaciones no gubernamentales, ancianos y otros puntos de remisión comunitarios informales para casos de violencia doméstica, independientemente de que los abogados de las sobrevivientes estén o no de acuerdo con la mediación.
- Los sistemas de justicia no estatales pueden ser el mecanismo preferido porque pueden resultar:
- menos costosos
- rápidos y prácticos
- conocidos por la población local
- culturalmente importantes
- sensibles a las preocupaciones de las personas pobres (Departamento de Desarrollo Internacional, 2004).
- Las formas alternativas de resolución de justicia pueden complementar tanto a los sistemas jurídicos formales como a los no formales, ya que sientan la base para la resolución informal de cuestiones civiles y faltas leves del ámbito comunitario. También pueden servir para garantizar que las prácticas tradicionales y valiosas de justicia reparadora no se pierdan en favor de la creciente influencia de las formas de castigo por venganza.
- Los líderes tradicionales pueden ser líderes importantes: como “custodios de la cultura” tienen la autoridad para influir positivamente en un cambio en las costumbres y las tradiciones de un modo que favorezca a los defensores de los derechos de las mujeres (Departamento de Desarrollo Internacional, 2012, p. 26). Ilegalizar los mecanismos de justicia no estatales relacionados con la violencia contra las mujeres y las niñas sin que ello vaya acompañado de la educación y sensibilización de la población es la vía de reforma del sector informal menos eficaz. Combinar el cambio legislativo con un esfuerzo educativo continuado y la presentación de alternativas constituye una estrategia preferible. Por consiguiente, es importante trabajar con estos sistemas y hacerlos más sensibles al género desarrollando su capacidad para incorporar las normas internacionales de derechos humanos e incrementando las opciones disponibles para las mujeres que buscan una reparación fuera de los sistemas judiciales del Estado.
- Las estrategias clave para mejorar los mecanismos de justicia no estatales deberían intentar identificar y desarrollar los puntos fuertes de los sistemas, e incluyen:
- incrementar la participación de las mujeres en los mecanismos;
- proporcionar una formación completa a todos los que participen en los mecanismos;
- incrementar y fortalecer el compromiso de las organizaciones no gubernamentales con los mecanismos no estatales, con el fin de corregir desigualdades de poder;
- cambiar el tipo de compensaciones prohibidas por los sistemas no estatales;
- crear mecanismos de justicia totalmente nuevos;
- mejorar los vínculos con el sistema de justicia formal (UNODC y United States Institute of Peace, 2011; UNODC, 2010).
- La tabla siguiente presenta ejemplos ilustrativos de estrategias para trabajar con estos sistemas no estatales de justicia y seguridad. Habría que explorar estas estrategias junto a otras estrategias innovadoras, complementándolas con una intensa supervisión y evaluación. Asimismo, las estrategias deberían implementarse con una mayor implicación de la comunidad, en lugar de limitarse a trabajar con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los sistemas no estatales de justicia y seguridad.
Fuente: Departamento de Desarrollo Internacional, 2004, Non-state Justice and Security Systems, nota informativa, p. 12.
- Pese a que ha habido muchos intentos de influir en los mecanismos tradicionales y locales de justicia para maximizar sus beneficios y minimizar sus consecuencias negativas y/o peligrosas, son escasas las evaluaciones formales de estas intervenciones. Habría que fomentar y difundir ampliamente las evaluaciones y el intercambio de información sobre intervenciones creativas de justicia reparadora que cuenten con mecanismos de supervisión sólidos, es decir, aquellas que disponen de procedimientos para poner fin a la intervención si se descubre que pone en riesgo a la sobreviviente.
Para más información y una lista detallada de estrategias, véase el apartado sobre mecanismos de justicia informal del módulo de Justicia.
Herramienta adicional:
Handbook on Restorative Justice Programmes (UNODC, 2006). Forma parte de una serie de manuales creados por la UNODC. Presenta un resumen de los conceptos de la justicia reparadora y se centra en un abanico de programas (incluidos estudios de caso) que ofrecen un enfoque más participativo de la justicia penal. Disponible en inglés y francés.
Recursos adicionales
Sharing Experience in Access to Justice: Engaging with Non-State Justice Systems and Conducting Assessments (PNUD, 2012). Disponible en inglés.
Here to Stay: Traditional Leaders’ Role in Justice and Crime Prevention (Tshehla, B./SA Crime Quartlery 11: 15-20, 2005). Disponible en inglés.
Restorative Justice in Post-war Contexts (Stovel, L.). Artículo presentado en la conferencia sobre justicia reparadora celebrada en Vancouver entre el 1 y el 4 de junio de 2003). Disponible en inglés.
Rule of Law Reform in Post-Conflict Countries. Operational Initiatives and Lessons Learnt (Samuels, K. Social Development Papers. Conflict Prevention and Reconstruction, documento n.º 37, octubre de 2006). Disponible en inglés.