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Supervisión, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual en los conflictos

Última editado: July 03, 2013

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  • Dependiendo de la estructura y el mandato de la misión, varios actores pueden participar en un mecanismo de coordinación específico relativo a la violencia sexual en situaciones de conflicto, que puede incluir a la Oficina del Asesor en Cuestiones de Género y las secciones que trabajan sobre los derechos humanos, el estado de derecho, la protección de la infancia y el VIH/SIDA, así como componentes policiales y militares. Desde la adopción de la resolución 1888 del Consejo de Seguridad, y con el nombramiento del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DOMP) está implantando una estructura más estandarizada para coordinar las actividades de las misiones en la lucha contra la violencia sexual, lo que incluye el despliegue de asesores sobre protección de las mujeres, como se solicitaba y reiteraba en las resoluciones 1888, 1960 y 2106 del Consejo de Seguridad.
  • En diciembre de 2010, la resolución 1960 del Consejo de Seguridad planteó medidas específicas para la prevención y la protección ante la violencia sexual relacionada con los conflictos, en particular la implantación de mecanismos de supervisión, análisis y presentación de informes.
  • El propósito de dichos mecanismos es proporcionar al Consejo de Seguridad información sistemática, oportuna, fidedigna y objetiva sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, que ayude a reducir el riesgo de violencia sexual y a mejorar la asistencia a los sobrevivientes. También servirá para reunir:
    • Información sobre los patrones y tendencias de la violencia sexual en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, así como en otras situaciones que preocupan al Secretario General de las Naciones Unidas.
    • Información detallada sobre las partes del conflicto sospechosas de haber cometido o de ser responsables de violaciones y otras formas de violencia sexual relacionada con los conflictos, con el objetivo de incluirla en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad.
  • En el plano nacional, la información y los datos reunidos para la supervisión, el análisis y la presentación de informes se transmitirán de la red de organizaciones sobre el terreno y otras redes (organismos de las Naciones Unidas, ONG locales e internacionales y organizaciones y prestadores de servicios de la sociedad civil, como organizaciones de servicios sanitarios y psicosociales) a los líderes de las Naciones Unidas en el país mediante los sistemas existentes de reunión de datos que funcionen en cada país, como, por ejemplo, el Grupo temático sobre protección, el Área de responsabilidad de violencia por motivos de género/Grupo de Trabajo/Subgrupo y los Grupos temáticos sobre el género. En el plano nacional, los mecanismos de supervisión, análisis y presentación de informes se alimentarán de varias fuentes, como la información reunida por trabajadores del equipo de las Naciones Unidas en el país, ONG locales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otras organizaciones que prestan servicios sanitarios y psicosociales.
  • En junio de 2011 se publicó una nota de orientación provisional sobre la aplicación de la resolución 1960 del Consejo de Seguridad, en la que se define el proceso de implementación del mecanismo de supervisión y presentación de informes:

Fuente: Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, 2011. Provisional Guidance Note – Implementation of Security Council Resolution 1960 (2010) On Women, Peace and Security (violencia sexual relacionada con los conflictos), p. 18. Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4e23ed5d2.html

  • La intención de estos mecanismos de supervisión, análisis y presentación de informes consiste en emplear la información reunida para mejorar la prevención y la respuesta ante la violencia sexual relacionada con los conflictos al tiempo que se promueve la adhesión a prácticas seguras y éticas. Esta información también tiene el propósito de orientar el desarrollo de estrategias integrales contra la violencia sexual relacionada con los conflictos, como aportar respuestas programáticas para los sobrevivientes en el ámbito nacional y fundamentar las iniciativas del Consejo de Seguridad en la esfera internacional.
  • Entre otras cosas, los mecanismos de supervisión, análisis y presentación de informes aportarán información al Informe anual del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos. El informe expone problemas relacionados con incidentes documentados y con patrones o tendencias de la violencia sexual relacionada con los conflictos, describe las medidas tomadas y presenta recomendaciones para solucionar este problema. Un anexo al informe presenta una lista de partes implicadas en el conflicto sobre las que pesa la sospecha creíble de que son responsables de violaciones y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado. El Consejo de Seguridad puede imponer sanciones y otras medidas específicas, así como iniciar un diálogo estructurado con las partes en conflicto para obtener compromisos de protección que pongan fin al uso de la violencia sexual como táctica de guerra.
  • Como se articuló en la Nota de orientación provisional sobre la aplicación de la resolución 1960 del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad (violencia sexual relacionada con los conflictos) (2010), en el plano nacional corresponde al Representante Especial del Secretario General o al Coordinador Residente/Coordinador de Asuntos Humanitarios (cuando no haya misiones políticas o de mantenimiento de la paz) la responsabilidad de aplicar oportunamente dicha resolución, al tiempo que se asignarán a las misiones asesores sobre la protección de las mujeres para implementar este proceso. Los asesores sobre la protección de las mujeres prestarán su apoyo a la aplicación de todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la violencia sexual en los conflictos, y se integrarán gradualmente entre el personal de las misiones de mantenimiento de la paz. Una vez desplegados, estos asesores son responsables de convocar y dirigir un Grupo de Trabajo sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, que debería ser un organismo de carácter técnico, dirigido y compuesto por las Naciones Unidas y con la tarea de revisar la información, supervisar y verificar incidentes de violencia sexual, analizar datos, tendencias y patrones, elaborar informes y desarrollar las capacidades necesarias para reforzar los mecanismos de supervisión, análisis y presentación de informes.
  • De acuerdo con la Nota de orientación provisional, el Representante Especial del Secretario General o el Coordinador Residente/Coordinador de Asuntos Humanitarios, en consulta con el equipo de las Naciones Unidas en el país, determinará qué entidades de las Naciones Unidas constituirán el Grupo de Trabajo, de acuerdo con los conocimientos y la capacidad en cuanto a: programación en materia de violencia de género; supervisión, verificación y presentación de informes sobre violaciones de derechos humanos; análisis de género; y otros conocimientos sobre seguridad y protección.
  • Se ha propuesto otro organismo, el Foro consultivo mixto sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, para implicar en procesos de consulta a más entidades, como ONG e instituciones nacionales relevantes. Este foro tiene el objetivo de desarrollar mecanismos preexistentes de consulta y coordinación en materia de violencia de género en contextos humanitarios, y de mejorar la salvaguardia de la neutralidad, la seguridad y la protección, al actuar como mediador entre los trabajadores que están en contacto directo con los sobrevivientes y la información sobre incidentes de los sobrevivientes incluida en los informes que se presentan al Consejo de Seguridad (fuente: Iniciativa de las Naciones Unidas, Guidance Note on the Intersection Between the MARA and the GBV IMS, próxima publicación).
  • En la implementación de los mecanismos de supervisión, análisis y presentación de informes, la principal prioridad debería ser el cumplimiento estricto de los criterios éticos y de protección establecidos, como la seguridad, la confidencialidad, el anonimato, el consentimiento informado, la seguridad y protección ante represalias y la protección de los datos. A finales de 2013 estos grupos de trabajo y foros consultivos todavía no se habían establecido formalmente en ningún país o misión, pero el Secretario General había empezado a elaborar listas de actores sobre los cuales pesaba una sospecha creíble de implicación en patrones de violencia sexual, de acuerdo con la información recabada sobre el terreno. Se pueden encontrar ejemplos de dichas listas en los anexos del informe 2012 y del informe 2013, disponibles en todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas.
  • Debido a la naturaleza altamente delicada de intercambiar información sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y la existencia de redes interinstitucionales que ya reúnen información sobre la violencia sexual (como el mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre violaciones graves contra los niños en situaciones de conflicto armado, que recoge información sobre la violencia sexual contra los niños y las niñas, y el sistema de gestión de datos sobre violencia de género, un mecanismo interinstitucional de gran aceptación para el almacenamiento eficaz y seguro, el análisis y la difusión de los datos sobre incidentes de violencia de género notificados en contextos humanitarios), es importante garantizar la coordinación y la complementariedad de las iniciativas, para evitar que se dupliquen o repitan las entrevistas a las víctimas o que se ponga en peligro la confidencialidad de dicha información.

Herramientas adicionales:

Iniciativa de las Naciones Unidas, Guidance Note on the Intersections Between MARA and GBV IMS (próxima publicación).

Oficina del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, UNICEF, DOMP (2010), MRM Field Manual: Monitoring and Reporting Mechanism on Grave Violations against Children in Situations of Armed Conflict.