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Derecho internacional de los derechos humanos

Última editado: July 03, 2013

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  • El derecho internacional de los derechos humanos es un conjunto de normas internacionales que reafirman los derechos y la dignidad de todos los seres humanos —mujeres, hombres y niños— sin discriminación. Fue desarrollado tras la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y se apoya actualmente en una serie de instrumentos universales y regionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Existen otros tratados especializados:
    • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
    • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
    • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
    • Convención sobre los Derechos del Niño
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    • Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
  • De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados partes que han firmado estos tratados deben abstenerse de obstaculizar el ejercicio de los derechos enunciados en dichos tratados, adoptar medidas positivas encaminadas a proteger estos derechos y restituir aquellos que han sido vulnerados. Además, los Estados tienen la obligación de garantizar que los actores no estatales no impidan la realización de estos derechos. (Véase la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra)
  • Los actores que trabajan para promover la igualdad de la mujer y poner fin a la violencia contra la mujer deben recordar a los Estados su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a estar libres de violencia. Asimismo, es importante que los promotores y los responsables de programas relacionados con la violencia contra las mujeres y las niñas se familiaricen con los órganos judiciales y cuasijudiciales que supervisan la aplicación de los tratados, especialmente los directamente accesibles por las personas que alegan haber sufrido violaciones de sus derechos. Estos órganos pueden emitir decisiones vinculantes que obliguen a los Estados demandados a poner fin a dichas violaciones y, si procede, a ofrecer reparaciones. Una lista de estos órganos está disponible en inglés.
  • En la siguiente tabla se muestran algunos de los hitos internacionales más importantes en materia de derechos humanos y de violencia contra la mujer (quedan excluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad, que se presentan más adelante).

 

Fecha

 

Acontecimiento

 

¿Qué dice? ¿Por qué es relevante para la violencia por motivos de género?

1948

Declaración Universal de Derechos Humanos

La primera iniciativa emprendida por los gobiernos para comprometerse con los derechos de los que deben gozar todas las personas, que más tarde sirvió como modelo para numerosos tratados y leyes internacionales centrados en los derechos humanos.

1949

Convenio de Ginebra (derecho internacional humanitario)

Estableció normas de derecho internacional para el trato humanitario a las víctimas de guerra, consagró los derechos básicos de las personas capturadas durante un conflicto militar y estableció garantías para la población civil dentro de las zonas de guerra y en sus alrededores, señalando que “Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor.” (§ 27)

1951

Convención de las Naciones Unidas relativa al Estatuto de los Refugiados (y el Protocolo de 1967)

Definió el concepto de refugiado y estableció tanto los derechos de quienes reciben asilo como las responsabilidades de los países que lo otorgan. Limitada inicialmente a la protección de los refugiados europeos después de la segunda guerra mundial. Con el Protocolo de 1967, se eliminaron los criterios geográficos y temporales de la convención original.

 

1976

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Otorgó derechos económicos, sociales y culturales a las personas. También estableció los derechos a la salud, a la educación, al trabajo, a un nivel de vida adecuado así como la “igualdad de derechos entre hombres y mujeres.” (§ 3).

1979

 

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Definió un programa de acción para poner fin a la discriminación por motivos de sexo, lo que dio lugar a la elaboración de una declaración de derechos de las mujeres. “Los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas disposiciones para proteger contra la discriminación contra la mujer.”

1991

 

Guía de las Naciones Unidas para la protección de mujeres refugiadas

“Las mujeres y muchachas refugiadas tienen necesidades especiales de protección por razón de su sexo: por ejemplo, deben ser protegidas contra [...] el abuso y la explotación de carácter sexual y físico, así como contra la discriminación sexual en el suministro de bienes y servicios.” (§ 3)

1992

 

Recomendación general n.º 19 de la CEDAW sobre la violencia contra la mujer

“La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales [...] constituye discriminación” (§ 7).

“Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas.” (§ 16)

1993

 

 

Conferencia de Viena

- Declaración y Programa de Acción de Viena

- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (UN Res. 48/104)

La segunda conferencia mundial centrada exclusivamente en los derechos humanos. Aborda la violencia contra la mujer desde la perspectiva de los derechos humanos, lo que obliga a los gobiernos a respetar y cumplir con los derechos humanos de la mujer y del hombre en pie de igualdad.

- “Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.” (§ 18)

- “Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.” (§ 38)

1994

 

Conferencia Internacional de El Cairo sobre la Población y el Desarrollo

 Dio lugar a la elaboración del Programa de Acción, que sirvió como documento rector del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Consagró los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.

“[...] Los servicios [de salud reproductiva] deben ser especialmente sensibles a las necesidades de cada mujer y cada adolescente [...] prestando particular atención a las que son víctimas de violencia sexual.” (§ 7.11)

 “[...] Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para asegurar la protección física de los refugiados, en particular de las mujeres y los niños refugiados, y especialmente contra la explotación, el abuso y todas las formas de violencia.” (§ 10.24)

1995

 

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Acción de Beijing, 1995:

Capítulo D: La violencia contra la mujer: las mujeres y las niñas afectadas por conflictos son especialmente vulnerables a la violencia.

Capítulo E: La mujer y los conflictos armados: la atención a la violencia sexual y a otras formas de violencia por motivos de género.

1998

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Tratado por el que se constituyó la Corte Penal Internacional. Los actos de “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” se consideran crimen de lesa humanidad (§ 7.1.g) y crímenes de guerra (§ 8.2.e.).

1998

 

Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas

“Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.” (§ 19.2)

1999

 

Recomendación general n.º 24 de la CEDAW sobre la mujer y la salud

“Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.” (§ 19.2)

2005

 

Cumbre Mundial de 2005

Objetivos de Desarrollo del Milenio

 

 

ODM de la Cumbre Mundial de 2005: Varias importantes referencias a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflictos armados:

• violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

• violencia sexual contra las mujeres y las niñas;

• denunciar, prevenir y castigar la violencia por motivos de género.

2013

Conclusiones convenidas en el 57.º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

El documento final, que tiene como tema prioritario la violencia contra las mujeres y las niñas, condena enérgicamente este tipo de violencia en todos los contextos, incluso en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y exhorta a los Estados a que se abstengan de invocar ninguna consideración religiosa, tradición o costumbre para eludir su obligación de eliminarla. Incluye referencias concretas a los asesinatos por motivos de género y feminicidios, a los promotores de los derechos humanos de la mujer y a las poblaciones especialmente vulnerables, y obliga a los Estados a dar una respuesta global e integral a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Fuente: adaptado del AdR de violencia por motivos de género, 2010, Handbook for Coordinating Gender-based Violence Interventions in Humanitarian Settings, anexo 2, adaptado de Bossman, M., material para cursos de capacitación: Coordination of Multi-Sectoral Response to Gender-Based Violence in Humanitarian Settings, Universidad de Ghent, noviembre de 2008. Para una cronología útil de compromisos en las políticas y acuerdos internacionales, véase también:

 

Recursos adicionales

Para obtener una lista de documentos relacionados con el género, la paz y la seguridad, véase Gya, G., 2011, Listing of Gender, Peace and Security Documents – May 2011, ISIS Europe.