- Hay que prestar especial consideración a las necesidades y riesgos particulares que afrontan los individuos a causa de su orientación sexual y su identidad de género, como en el caso de mujeres y personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LBTI). La investigación ha constatado que en todo el mundo hay personas que se enfrentan a un elevado nivel de violencia y discriminación por su orientación sexual y su identidad de género. Esta violencia se puede ver agravada en tiempos de conflicto. (Para un informe detallado sobre las prácticas discriminatorias y los actos de violencia contra las personas LGBTI, véase ACNUDH, 2011).
El término ‛identidad de género’ hace referencia a la identificación psicológica innata y profunda de una persona con el género masculino o femenino, que puede corresponderse o no con su cuerpo o con el sexo que se le certificó al nacer (extracto de Human Rights Campaign). Por ejemplo, las personas que nacen varones se pueden identificar como mujeres, las personas nacidas como mujeres se pueden identificar como hombres, y otras se pueden identificar como de terceros u otros géneros.
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- Violencia. Las personas LBTI se enfrentan a la violencia, la coerción y las amenazas de tipo físico, sexual y psicológico. Lo más frecuente es que esta violencia constituya una forma de castigo por actuar fuera de las normas de género establecidas (ACNUDH, 201).
- Las mujeres transgénero con cuerpo de varón se enfrentan a problemas específicos en relación con las agresiones sexuales. En muchos países, las personas con cuerpo de varón no pueden buscar una reparación judicial en caso de agresión sexual o violación, lo que agrava la marginación y el riesgo que afrontan las personas transgénero víctimas de violencia (Stemple, 2009).
- Violencia. Las personas LBTI se enfrentan a la violencia, la coerción y las amenazas de tipo físico, sexual y psicológico. Lo más frecuente es que esta violencia constituya una forma de castigo por actuar fuera de las normas de género establecidas (ACNUDH, 201).
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- Leyes discriminatorias. Las personas LBTI no solamente se enfrentan a la violencia a manos de sus familias y comunidades, sino que también sufren la violencia colectiva en forma de leyes discriminatorias (Brown, 2011). En 76 países existen leyes criminalizadoras basadas en la orientación sexual y la identidad de género, incluidas las “leyes contra la sodomía” y las leyes que restringen las actividades y relaciones sexuales entre adultos que consienten (ILGA, 2011, p. 9; para un estudio de ámbito mundial sobre las leyes que penalizan los actos sexuales entre adultos del mismo sexo que consienten).
- Las personas transgénero pueden estar expuestas al riesgo de la violencia, la discriminación y la privación del acceso a servicios cuando su aspecto no coincide con su información, foto o nombre en documentos de identidad del Estado. (Para un estudio sobre la discriminación contra las personas transgénero en los Estados Unidos, véase Grant et al., 2011).
- Las personas LBTI —e incluso las personas que no se consideran en estas categorías pero que actúan fuera de las normas de género establecidas— también se arriesgan a ser castigadas arbitrariamente con arrestos, detenciones y, en algunos países, la pena de muerte por su orientación sexual o identidad de género, ya sean reales o percibidas (ACNUDH, 2011).
- Prácticas discriminatorias. Las personas LBTI de todo el mundo sufren la discriminación en el acceso y la calidad de la atención sanitaria, el empleo, la vivienda y la educación. Las restricciones a su libertad de expresión y de reunión crean un silencio y un aislamiento forzados, y muchas de ellas se enfrentan a una discriminación adicional por parte de sus familias y comunidades (ACNUDH, 2011).
- En tiempos de conflicto se pueden agravar los riesgos que afrontan las personas LBTI. Por ejemplo:
- A causa de la discriminación, las personas LBTI pueden tener problemas para acceder a oportunidades de desarrollar medios de vida, lo que incrementa su exposición a la pobreza (ACNUDH, 2011). Por ejemplo, las personas LBTI se pueden ver excluidas de los grupos económicos o de subsistencia, y es posible que los empleadores despidan o se nieguen a contratar a una persona por su orientación sexual o por la identidad de género que le atribuyen.
- La marginación social y económica, agravada por el conflicto, puede forzar a las personas LBTI a convertirse en trabajadores sexuales, una actividad en la que se enfrentan a un mayor riesgo de explotación, abuso y violencia, a menudo a manos de la policía o los militares que los han detenido (McMillan y Worth, 201).
- Es posible que las parejas lesbianas que conviven no sean reconocidas como unidad familiar, especialmente si no tienen hijos, y que se les nieguen alimentos y servicios necesarios que sí se ofrecen a otras familias registradas en campamentos de refugiados o de desplazados internos (Knight y Sollom, 2012).
- Los refugios, lavabos, instalaciones sanitarias y otras instalaciones que estén segregados por género excluyen a los que no encajan claramente con los géneros masculino o femenino, o a aquellos que no están legal o públicamente reconocidos como personas del género con que comúnmente se les identifica. Es posible que las mujeres transgénero no “parezcan” mujeres o que no sean percibidas como tales por la población general. Cuando esto sucede, es posible que se les niegue un refugio seguro junto a otras mujeres y que se vean forzadas a compartir refugio con hombres, lo que incrementa su riesgo de agresión, acoso y abuso (Knight y Sollom, 2012).
- Antes del conflicto, las personas LBTI a menudo han encontrado maneras de superar, evitar y minimizar el acoso y la violencia cotidianos creando espacios y comunidades propios. Cuando las comunidades se dispersan, los espacios seguros son destruidos y los patrones de movimiento se ven interrumpidos a causa del conflicto, las personas LBTI pueden tener que afrontar un mayor nivel de violencia (Laguerre et al., 2010).
- En 2006 los Principios de Yogyakarta fueron desarrollados en Yogyakarta (Indonesia) por un grupo de expertos internacionales en derechos humanos como respuesta a los abusos contra las minorías sexuales y de género. Los Principios de Yogyakarta constituyen una guía universal sobre los derechos humanos que afirma estándares legales internacionales y vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Para una copia de estos principios, disponibles en seis idiomas, véase el sitio web.
Recursos adicionales
Para información sobre los efectos de las inundaciones de Pakistán para las personas transgénero, véase LGBT Asylum News, 2011.
Para un ensayo sobre las experiencias de las lesbianas en tiempos de guerra, véase Mladjenovic, L., 2001, Notes of a feminist lesbian during wartime.