Enfoque interinstitucional y respuesta comunitaria coordinada

Última editado: October 30, 2010

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Par aplicar con eficacia las leyes relativas a la violencia contra la mujer es necesario el apoyo de la comunidad. Los redactores de las leyes deben incluir un enfoque comunitario interinstitucional coordinado cuando prescriban la aplicación de las leyes que se ocupan de la violencia contra la mujer.

¿Qué es una respuesta comunitaria coordinada a la violencia contra la mujer o violencia por motivos de género?

  • La aplicación de nuevas leyes y políticas muestra su mayor eficacia cuando va unida a la elaboración de una estrategia de ámbito comunitario que asegure que todos los miembros de la comunidad responden de manera coherente a la violencia contra la mujer y que se les puede obligar a rendir cuentas por sus respuestas. Los programas de respuesta comunitaria coordinada involucran a toda la comunidad en las iniciativas para elaborar una interpretación común de la violencia contra la mujer y para cambiar las normas y actitudes sociales que contribuyen a ella. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la sociedad civil, los proveedores de atención de la salud, los servicios de protección de la infancia, los educadores, las empresas locales, los medios de comunicación, los empleadores y los dirigentes religiosos deben participar en la respuesta comunitaria coordinada. (Véase: Respuesta comunitaria coordinada (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)

Los programas de respuesta comunitaria coordinada deben:

  • Promover la seguridad de las víctimas;
  • Exigir responsabilidades a los agresores;
  • Fortalecer los conocimientos y las aptitudes individuales;
  • Promover la educación de la comunidad;
  • Educar a los proveedores de servicios y al sistema judicial;
  • Fomentar las coaliciones y redes;
  • Cambiar las prácticas organizativas; y
  • Elaborar leyes y políticas.

(Véase: La violencia sexual y el conjunto de medidas de prevención (en inglés), Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Sexual, 2006)

  • Los programas de respuesta comunitaria coordinada sirven para crear una red de apoyo a las víctimas y sus familias que esté disponible y sea accesible. Asimismo, usan en su máxima amplitud el sistema judicial de la comunidad para proteger a las víctimas, exigir responsabilidades a los agresores y reafirmar la intolerancia de la comunidad hacia la violencia contra la mujer.

CASO DE ESTUDIO: Rumania

Rumania aprobó legislación sobre la violencia doméstica en 2003, y la respuesta comunitaria coordinada adoptada en una región del país ha cambiado la manera en que la comunidad en cuestión aborda la violencia doméstica. En el distrito de Mures, ONG locales que administran un centro de crisis se coordinan con las unidades policiales y las unidades médicas de emergencia locales para apoyar a las víctimas y exigir responsabilidades a los agresores. El programa de respuesta comunitaria coordinada recibió el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), mediante la creación de equipos de coordinación multidisciplinares locales. En el distrito de Mures, las ONG locales entablaron contacto con la policía para implicarla en la mejora de la respuesta a los casos de violencia doméstica. El distrito había comenzado a usar un sistema de información integrado para denunciar, detectar y derivar los casos de violencia doméstica. A partir de esa integración inicial, trabajadores de ONG, proveedores de salud y policías entablaron un diálogo acerca de cómo animar a las mujeres a presentar denuncias. Tradicionalmente, las mujeres tenían escasa confianza en la policía, y la policía se mostraba reacia a implicarse. Después de un año de trabajo en colaboración con la policía, se comenzó a remitir un número mayor de casos al centro de crisis. Además, la policía comenzó a trabajar en muy estrecha colaboración con las ONG: tomando la iniciativa regularmente para controlar casos, asistiendo a vigilias de sensibilización, acompañando a personal de los centros de crisis en las visitas domiciliarias a ex clientes, e incluso pasando por los domicilios de ex víctimas por su propia iniciativa para verificar. Además, se han hecho reformas en un edificio para que pueda utilizarse como lugar alternativo donde las víctimas presenten denuncias ante la policía, pues muchas no querían acudir a la comisaría de policía por ser un lugar muy público y muy concurrido. Los asociados en la iniciativa atribuyen el éxito del programa al comité de coordinación local, a la participación de la policía y a la iniciativa de los trabajadores de las ONG locales. Véase: UNFPA, Programación para abordar la violencia contra la mujer: 10 casos de estudio (en inglés), págs. 11-20, 2007.

 

La coordinación interinstitucional es un componente fundamental de la respuesta comunitaria coordinada. Un solo caso de violencia doméstica, por ejemplo, puede afectar a múltiples leyes y reglamentos, diversos niveles de gobierno y requerir la intervención de numerosos organismos y grupos. En el transcurso de un día, ese único caso puede pasar por las manos de múltiples profesionales de los sistemas de justicia civil y penal y de organismos de servicios. La coordinación de las respuestas y la rendición de cuentas de esos profesionales pueden hacer que aumente de forma significativa la aplicación efectiva de las nuevas leyes creadas para proteger a las víctimas, enjuiciar a los agresores y prevenir nuevos casos de violencia. La coordinación interinstitucional implica:

  • Crear una visión y un plan de acción comunes;
  • Asegurar la comunicación, los enlaces y la rendición de cuentas entre organismos;
  • Proporcionar mandatos claros y por escrito a cada organismo responsable; y
  • Establecer una entidad encargada de monitorear la aplicación de la acción coordinada.

(Véase: Violencia doméstica: La legislación y su aplicación (en inglés), págs. 40-45, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), 2009)

CASO DE ESTUDIO: Respuesta comunitaria coordinada en Minnesota, Estados Unidos

El estado de Minnesota, en los Estados Unidos, ha sido pionero en el desarrollo de programas de respuesta comunitaria coordinada relacionados con la violencia doméstica. Uno de los primeros programas se puso en práctica en Duluth, Minnesota, un área metropolitana de tamaño medio y con una población aproximada de 250.000 habitantes. A comienzos de la década de 1980, 11 organismos locales se unieron para poner en marcha la planificación de un enfoque multidisciplinar de la protección de las mujeres frente a la violencia doméstica. Entre estos organismos figuraban el teléfono de emergencias (911), la policía, las oficinas del sheriff y del ministerio público, los responsables de la libertad condicional, los tribunales penales y civiles, el albergue local para mujeres, tres instituciones de salud mental y una organización de coordinación de creación reciente llamada Programa de Intervención sobre Abusos Domésticos (en inglés). El Modelo de Duluth (en inglés) de respuesta comunitaria coordinada goza de reconocimiento internacional como herramienta puntera para ayudar a las comunidades a eliminar la violencia de la vida de las mujeres y los menores de edad. El modelo se centra en poner fin a la violencia doméstica mediante procedimientos, políticas y protocolos escritos que regulen la intervención y el enjuiciamiento de delitos de agresión doméstica. Cuatro principios clave sirven de orientación para este modelo:

  • Cambiar las infraestructuras básicas de los múltiples organismos que intervienen en la tramitación de los casos de violencia doméstica;
  • La estrategia general debe centrarse en la seguridad de las víctimas;
  • Todos los organismos que colaboran acceden a identificar, analizar y encontrar soluciones para cualquier elemento de sus prácticas que pueda poner en peligro los objetivos de la intervención colectiva; y
  • Hacer rendir cuentas de manera constante a los responsables de abusos por su uso de la violencia.

Veinte años más tarde, la ciudad de Saint Paul, Minnesota, en coordinación con Praxis International, desarrolló un programa de respuesta comunitaria coordinada de vanguardia sobre la violencia doméstica para coordinar el trabajo de organismos clave. El distrito judicial, la administración de justicia, la policía, la fiscalía, el sistema penitenciario, el organismo responsable de las respuestas de emergencia, la oficina del sheriff y abogados locales de Saint Paul se unieron para crear un “programa” (documento fundacional sumamente detallado) que especificaba cómo construir una respuesta eficaz de la justicia penal a la violencia doméstica. El Programa de Seguridad (en inglés) resultante incluye orientación específica para cada organismo; por ejemplo, acerca de qué necesitan las víctimas para estar seguras, qué necesitan unos trabajadores de otros para hacer su trabajo y qué requiere cada trabajador y organismo para exigir responsabilidades a un agresor. El Programa establece las bases fundamentales de su respuesta coordinada:

  • Adherirse a un enfoque interinstitucional y unas metas de intervención colectiva.
  • Incorporar la rendición de cuentas de organismo a organismo.
  • Prestar en cada intervención la atención al contexto y a la gravedad de los abusos.
  • Reconocer que la mayor parte de la violencia doméstica es un delito con un patrón determinado que requiere una intervención permanente con las víctimas y los agresores.
  • Garantizar que se adoptan medidas seguras y rápidas en respuesta a abusos continuados.
  • Usar el poder del sistema de justicia penal para transmitir mensajes de ayuda y rendición de cuentas.
  • Actuar de tal modo que se reduzcan las consecuencias no buscadas y las disparidades en cuanto a las víctimas y los agresores.

Véase: Praxis International, Programa de Seguridad (en inglés).

 

  • La respuesta comunitaria coordinada debe incorporarse por escrito a la legislación y los planes de acción nacionales. Por ejemplo, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España refleja un enfoque interinstitucional coordinado en toda la ley. El artículo 32 afirma:
    1. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
    2. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

El artículo 19 afirma:

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.

4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.