Empleadores y sindicatos

Última editado: October 30, 2010

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  • La legislación debe abordar el empoderamiento económico de la mujer [internal link to victim services below], el acceso al mercado laboral y la seguridad en el lugar de trabajo como componentes clave de la aplicación de las leyes sobre violencia contra la mujer. En relación con los empleadores, las leyes deben:
    • Prescribir que los empleadores no discriminen a las víctimas de violencia
    • Prescribir que los empleadores tengan en cuenta razonablemente las necesidades especiales de las mujeres víctimas de violencia (licencias, horario flexible, traslados, etc.) para permitirles mantener su empleo
    • Exigir que los empleadores se coordinen con las mujeres en situación de riesgo de violencia en lo relativo a la planificación de la seguridad en el lugar de trabajo
    • Imponer a los empleadores el deber de mantener el lugar de trabajo libre de acoso sexual y de violencia contra la mujer
  • Los empleadores constituyen uno de los centros de atención principales de la legislación en lo que se refiere a acoso sexual en el lugar de trabajo. Para más información sobre la redacción de legislación relativa al acoso sexual, véase el capítulo dedicado a acoso sexual de esta base de conocimiento. [link to sexual harassment] Pero como ya se ha señalado, la función de apoyo de los empleadores va mucho más allá de prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo. Igualmente, la legislación debe facilitar la capacidad de los sindicatos para defender los derechos de las mujeres afiliadas a ellos.

 

Enfoques legislativos en el mundo

  • En Francia, la entidad que regula el seguro de desempleo introdujo una nueva categoría de renuncia legítima que permite que las mujeres que son víctimas de violencia reciban las prestaciones por desempleo cuando tengan que cambiar de lugar de residencia debido a la violencia. Véase: Convenio de la UNEDIC de 18 de enero de 2006 (en inglés), Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer.
  •  La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España modificó artículos de varias leyes españolas, como la Ley de Empleo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley General de la Seguridad Social, para proteger el derecho al empleo de las mujeres que han sido víctimas de violencia. Por ejemplo, uno de estos cambios fue la adición del nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que afirma:

En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

  • En los Estados Unidos, la Ley de Familia y Permiso por Motivos Médicos (en inglés), de ámbito federal, concede a las víctimas de violencia doméstica o sexual, o a los miembros de su familia, hasta 12 semanas de permiso no remunerado dentro un periodo de 12 meses. Al reincorporarse al trabajo, los empleadores deben restituir a las empleadas a su puesto de trabajo original o a un puesto equivalente. Muchos estados de los Estados Unidos han aplicado también legislación semejante que puede conceder mayor protección a las empleadas.