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La experiencia de denunciar el abuso a la policía (o las fuerzas armadas, por ejemplo, en situaciones de conflicto y posconflicto) puede ser el primer punto de contacto que las mujeres y las niñas sobrevivientes tienen con el sistema judicial, y puede influenciar su acceso a los servicios básicos de emergencia para sobrevivientes (por ej. tratamiento médico, albergue, asistencia legal, etc.) así como su decisión de presentar una denuncia y entablar una demanda. Para asegurar que las mujeres reciban servicios de apoyo de calidad por parte del personal uniformado, que respete sus derechos y decisiones en lo que concierne a sus caso, y que facilite su acceso al apoyo correspondiente, es importante disponer de pautas, protocolos y procedimientos detallados para orientar a los oficiales que reciban la llamada inicial de auxilio o que lleguen a la escena del incidente.
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Es crucial una respuesta sistemática y apropiada, que incluya satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad de las mujeres para evitar que la(s) víctima(s) sufra(n) mayor daño y aumentar la probabilidad de encontrar al (a los) perpetrador(es) de la violencia.
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Es necesario desarrollar y revisar protocolos y pautas para establecer los estándares técnicos y la calidad del servicio a prestar y para orientar el monitoreo y la supervisión de su implementación. Para que sean eficaces, es crucial que dichas medidas sean institucionalizadas y aplicadas sistemáticamente en todas las comisarías o unidades de fuerzas de seguridad relevantes.
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La ausencia de protocolos y procedimientos institucionalizados puede perpetuar respuestas inadecuadas a las sobrevivientes, impulsadas por actitudes personales y prácticas socialmente toleradas que violan los derechos humanos de las mujeres. Por ejemplo, en algunos casos, los oficiales de policía han alentado a las mujeres a utilizar procedimientos de mediación o instaron a sobrevivientes de violencia doméstica a resolver el asunto dentro de la familia en lugar de por medio del sistema de justicia formal. También ha habido casos de oficiales de policía que indicaron a la sobreviviente que contraiga matrimonio con su agresor para evitar la vergüenza social, humillación o el riesgo de “asesinato por honor”. Cuando la policía o los militares no toman en serio los casos denunciados, su conducta victimiza a las mujeres y niñas aún más y perpetúa la impunidad de los perpetradores de violencia (ONU Mujeres, 2011).
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Para asegurar que las pautas, protocolos y procedimientos sean formulados para el contexto específico y fomenten el sentido de propiedad entre quienes los usan, es buena práctica tomar los siguientes recaudos (Denham, 2008):
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Invitar a hombres y mujeres de asociaciones policiales/militares a participar en el desarrollo o reforma de los protocolos para identificar las prácticas existentes y qué cambios se necesitan.
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Discutir los protocolos y procedimientos con grupos de la comunidad, incluidas organizaciones de mujeres, sobrevivientes de violencia y otros sectores tales como salud, educación, justicia (incluida la formal y la consuetudinaria/informal) y sistemas penales mediante foros policiales y comunitarios y otros, para entender mejor las oportunidades y obstáculos que enfrentan las mujeres en relación a su seguridad y el acceso a la justicia.
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Establecer un proceso de revisión continua para adaptar los protocolos y procedimientos y con el fin que reflejen los intereses y las necesidades, en constante cambio, de la comunidad, y mejorar los procedimientos según lo que funcione.
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Las pautas, protocolos y procedimientos deben formularse para las formas específicas de violencia (teniendo en cuenta que en su mayor parte son formulados para la violencia doméstica, violencia sexual y trata de personas) en línea con la legislación y las políticas actuales y apoyados en los principios orientadores generales de un enfoque centrado en las sobrevivientes y basado en los derechos humanos.
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En general, las pautas para abordar incidentes de violencia deben cubrir las siguientes áreas (UNODC, 2010, Sahota, J. y Ministerio del Procurador General -Canadá, 2000):
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Requisitos legislativos/regulatorios específicos para distintos formas de violencia (por ej. ley sobre violencia doméstica, ley sobre violación y violencia sexual, legislación sobre la trata de personas)
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Mecanismos de coordinación entre la policía y otros proveedores de servicios (judicatura, profesionales de la salud, sociedad civil, albergues) y el mandato específico de la policía en casos de violencia.
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Requisitos específicos para la capacitación (por ej. contenido, frecuencia) de la policía y las fuerzas armadas en todas las formas de violencia
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Reclutamiento y rol de investigadores entrenados en la temática
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Procedimientos para:
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personal de comunicaciones y despacho
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respuesta inicial (incluye la evaluación del riesgo y el plan de seguridad)
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entrevista (sobrevivientes, incluidos niñas y niñas víctimas; testigos y perpetradores)
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recolección de pruebas y documentación
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fianza
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asistencia a la víctima
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- redacción de informes sobre incidentes
- política de cargos obligatorios – imponiendo el arresto de los perpetradores si hay sospechas fundadas
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órdenes de protección / órdenes de restricción y el rol de la policía en la protección de la víctimas
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disposiciones especiales para casos que comprendan acoso delictivo, armas de fuego, un miembro del servicio policial, niños y niñas, casos de alto riesgo y perpetradores reincidentes
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seguimiento multisectorial de apoyo para víctimas de violencia doméstica
Práctica promisoria: Pautas de la Asociación Internacional de Jefes de Policía para una política modelo para policías que responden a llamadas por violencia doméstica
En 2006, la Asociación Internacional de Jefes de Policía adoptó una política modelo para establecer pautas internacionales en relación a la respuesta a llamadas por violencia doméstica, según las cuales se espera que los oficiales:
- Establezcan el arresto y procesamiento como medio preferido de respuesta policial a la violencia doméstica.
- Tomen medidas adecuadas para toda violación de las órdenes de protección permanentes, temporarias o de emergencia.
- Ofrecer protección y apoyo a personas adultas, niños y niñas víctimas de violencia doméstica. El jefe de policía o la jefatura ejecutiva pueden a) designar una persona que mantenga contacto de seguimiento con las víctimas de violencia doméstica y averigüe si han habido episodios de intimidación posterior; b) notificar a las victimas cualquier condición de fianza e informar a la víctima sobre su derecho de solicitar revocación de la fianza a la fiscalía del estado, condado o ciudad en caso que se violen las condiciones; c) asignar una persona capacitada para evaluar el peligro que corre la víctima con el fin de proporcionar información que permita decidir sobre las condiciones de libertad del perpetrador.
- Promover la seguridad del personal de los agentes del orden público que responden a los incidentes de violencia doméstica.
- Brindar apoyo y asistencia a las víctimas o testigos de violencia doméstica a través de esfuerzos de cooperación con partes interesadas de la comunidad tales como agentes del orden público, fiscales, oficiales de libertad bajo palabra y condicional, organizaciones de incidencia política, agencias de servicio social, servicios de protección a adultos e infancia, el clérigo, educadores, entes gubernamentales, con el propósito de prevenir más abuso y acoso, o ambos.
- Completar investigaciones minuciosas y arrestar al agresor principal una vez que se haya establecido causa probable.
La política modelo incluye procedimientos detallados en las siguientes áreas:
- Prevención de violencia doméstica – mediante colaboración y capacitación
- Protocolos de respuesta a incidente – comunicaciones; respuesta inicial del oficial del orden público; documentación del incidente; decisión de arresto; procedimientos del arresto
- Seguridad y protección de la víctima
- Seguimiento con posterioridad al incident
Fuente: International Association of Chiefs of Police (2006), Domestic Violence