Sinopsis

Última editado: December 30, 2011

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Opciones
Opciones
  • Las políticas o códigos de conducta operacionales que prohíben la violencia contra la mujer o abordan formas concretas de abuso suelen ser listas breves fáciles de recordar de cosas que deben o no deben hacerse, elaboradas junto a una política institucional más amplia sobre la cuestión, o como parte de ella. Son importantes para:
    • Establecer las normas de conducta aceptables e inaceptables;
    • Fortalecer la seriedad de los actos y el carácter delictivo del abuso;
    • Destacar la responsabilidad personal e institucional de las faltas de conducta del personal; y
    • Demostrar el compromiso de las instituciones de seguridad de defender los derechos de las mujeres y las niñas y promover su participación en el sector, lo que puede consolidar la confianza entre el personal uniformado y las comunidades.
  • Los códigos de conducta deberían abarcar la violencia perpetrada por el personal de seguridad contra civiles y otro personal de seguridad.
  • Las políticas y códigos de conducta operacionales deberían enunciar: las obligaciones jurídicas de los oficiales de policía y de las fuerzas armadas y las medidas y el comportamiento concretos que se exigen del personal, y establecer un protocolo claro para las respuestas institucionales que garantice el cumplimiento de las obligaciones. Con esta finalidad, el contenido debería:
    • Afirmar que la organización respalda los derechos de todos los empleados de estar libres de todas las formas de violencia (es decir, basada en el sexo, la raza, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, etc.), incluido el acoso, que son totalmente inaceptables, y suministrar un fundamento para la política;
    • Establecer reglas y normas de conducta claras respecto de la discriminación, el acoso, la explotación y el abuso sexuales;
    • Suministrar definiciones y ejemplos de acoso y otro comportamiento inaceptable que pueda comprenderse fácilmente;
    • Reforzar la seriedad de estos actos y su prohibición por ley, lo que puede ayudar a reducir la tolerancia del personal de seguridad de la violencia contra la mujer;
    • Subrayar tanto la responsabilidad penal personal como la responsabilidad jerárquica de estos actos, y dar a entender que no habrá impunidad, es decir, todos los delincuentes deberán rendir cuentas por los actos de violencia y se les aplicarán las medidas disciplinarias apropiadas;
    • Subrayar que los supervisores y administradores son responsables de mantener el lugar de trabajo libre de violencia y que deberán rendir cuentas por detener y denunciar adecuadamente el acoso o el abuso;
    • Explicar el proceso y los plazos para la presentación de denuncias, la documentación y la respuesta a las denuncias, lo cual debería aportar distintas opciones y mecanismos para la interposición de casos y la garantía de la confidencialidad, en la medida de lo posible;
    • Afirmar que los actos de represalia contra las denunciantes se considerarán faltas de conducta adicionales y se las investigará y se aplicarán las medidas disciplinarias que corresponda;
    • Describir los niveles de disciplina que pueden imponerse por violaciones de políticas;
    • Afirmar la importancia de la política o el código de conducta para demostrar al público que las fuerzas de seguridad están consagradas a la protección de las mujeres y las niñas, y promover la participación de las mujeres en su aplicación, lo cual puede contribuir a establecer la confianza;
    • Suministrar los nombres y números de teléfono de las personas de contacto a las que el empleado puede dirigir preguntas sobre la política;
    • Suministrar información sobre los procedimientos y las personas de contacto en caso de que se viole un código o una política y aclarar que no se tomarán represalias contra ninguna persona que denuncie una falta de conducta o un delito, y que se le suministrará apoyo.

(Adaptado de: Denham, 2008. “Police Reform and Gender: Tool 2”, DCAF; Asociación Internacional de Jefes de Policía, 2011; National Centre for Women and Policing, 2001; Hendriks y Hutton, 2008)