Las leyes sobre la conducta indebida del personal del sector de la seguridad deberían:
- Establecer la responsabilidad penal de todos los miembros de la policía, las fuerzas armadas u otros agentes de seguridad que participan en cualquier tipo de violencia contra la mujer en el desempeño de sus funciones y definir las medidas que se adoptarán para investigar y enjuiciar dichos actos, incluidas las sanciones relacionadas con la tenencia de armas. Véase, por ejemplo, Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, Resolución 208/08 (2008);
- Establecer sanciones y procesos disciplinarios para combatir las actitudes de la policía o las fuerzas armadas que fomentan, justifican o toleran la violencia contra la mujer;
- Velar por el establecimiento de directrices que rijan la conducta de la policía y de las fuerzas armadas. En algunos casos, la conducta indebida o la obstrucción de la justicia por parte del personal uniformado podría impedir las investigaciones eficaces de delitos contra la mujer. Los legisladores deberían cooperar estrechamente con la sociedad civil para garantizar la supervisión independiente y civil eficaz de la policía y las fuerzas armadas y velar por la disponibilidad de procedimientos de denuncia de conducta indebida de la policía a un órgano de investigación independiente;
- Exigir la reunión y el seguimiento de los datos sobre los incidentes de violencia denunciados contra mujeres por parte de personal uniformado y la presentación de informes periódicos de los datos reunidos a las autoridades apropiadas (véase, por ejemplo, Código Militar de los Estados Unidos, subsección A, sección 920) (en inglés).
Véanse ejemplos e información sobre leyes nacionales en la Base de datos del Secretario General sobre la violencia contra la mujer y el módulo de Legislación.