Crímenes de Honor

Última editado: December 30, 2011

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  • La legislación relacionada con los delitos cometidos en nombre del honor debería:
  • Afirmar que las obligaciones primarias de la policía son proteger a la víctima y promover la rendición de cuentas del autor haciendo cumplir la ley y los procedimientos en forma consecuente para que todos los delitos y asesinatos cometidos en el nombre del “honor” se tramiten en el sistema de justicia penal.
  • Exigir que los protocolos, reglamentaciones y directrices de la policía incluyan como mínimo los siguientes elementos:

−        Una definición común de delitos y asesinatos cometidos en el nombre del “honor” que se corresponda con una definición nacional. En los casos en que no hay una definición nacional, las políticas pueden definir los delitos y asesinatos cometidos en el nombre del “honor” como “toda forma de violencia cometida contra las mujeres y las niñas en nombre de los códigos tradicionales del denominado honor” (véase la sección sobre la Definición de homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”);

−        El establecimiento de un sistema de reunión de datos, vigilancia e intercambio de información sobre la violencia contra la mujer, incluidos los delitos y asesinatos de “honor”, así como un mecanismo para que las autoridades locales de policía puedan transmitir las estadísticas de violencia por motivos de “honor” a una autoridad nacional. Los sistemas de intercambio de información también deberían suministrar datos sobre las órdenes de protección y de restricción o alejamiento emitidas, para que la policía pueda determinar si dicha orden está en vigor;

−        La definición del tratamiento estructural de los casos relacionados con el “honor”, garantizando que la responsabilidad de los delitos y asesinatos de “honor” recaiga en los funcionarios superiores. Las políticas deberían fomentar los conocimientos especializados dentro de las dependencias policiales, garantizando al mismo tiempo que todos los agentes reciban capacitación adecuada sobre la violencia contra la mujer y la niña;

−        La facilitación de la comunicación entre las distintas dependencias de la policía en diferentes ámbitos, en particular en lo que se refiere a la recepción de víctimas trasladadas; 

−        La capacitación de agentes de policía para que se familiaricen con los derechos humanos de la mujer, la violencia contra esta, los aspectos culturales  y los delitos de “honor”, en particular su frecuencia, las características que los definen, los factores de riesgo y las consecuencias. La capacitación debería tener por objeto disipar los estereotipos dañinos acerca de las mujeres y niñas que destacan que la policía está obligada a responder a los casos que guardan relación con el “honor” con la misma profesionalidad y eficacia que los demás casos. La capacitación debería procurar mejorar la respuesta de la policía a la detección, investigación y enjuiciamiento de los casos relacionados con el “honor” (véase: Improving Law Enforcement Investigation Techniques Training (Cómo mejorar la capacitación sobre técnicas de investigación sobre la aplicación de la ley),  StopVAW);

−        Actividades de extensión selectivas dirigidas a comunidades que corren un riesgo elevado de que se cometan delitos y asesinatos en el nombre del “honor”.

−        Elaboración de una respuesta de la policía a los delitos de “honor” que sea completa, multisectorial y coordinada.

  • Indicar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que examinen las políticas pertinentes para velar por su aplicación eficaz a casos que guardan relación con el “honor”. Las autoridades de la policía deberían examinar las políticas sobre violencia doméstica para verificar que estas tuvieran en cuenta las cuestiones vinculadas en particular con los delitos de “honor”. La violencia por motivos de “honor” con frecuencia tiene por destinatarias a las mujeres y niñas; podría afectar especialmente a poblaciones de inmigrantes o grupos étnicos; con frecuencia participan en ella múltiples autores de la familia o externos; y conlleva indicadores más sutiles, coercitivos, como restricciones a la libertad de circulación, asociación y comunicación, que tal vez no se reflejen en una ley de violencia doméstica centrada en el daño físico. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley también deberían examinar las políticas de protección de testigos y víctimas para velar por que estas protejan adecuadamente a las víctimas en los casos de delitos cometidos en el nombre del “honor”.
  • Prohibir a la policía que exija a las víctimas la presentación de una prueba de virginidad y su traslado a un centro de detención para asegurar su protección. La policía solo debería trasladar a una víctima a un refugio con el consentimiento de esta y debería aconsejar, mas nunca obligar, a una víctima a tomar una decisión (véase: la estrategia sobre la violencia por motivos de honor de la Asociación de Jefes de Policía de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte (en inglés)).
Ejemplo: La Ley de Prevención de los Crímenes con Ácido (2002) de  Bangladesh, relacionada con los delitos de honor, dispone que la policía debe “completar la investigación en un plazo ce 30 días desde la fecha en que se recibió la información relativa al delito o las órdenes de investigación del Magistrado” o solicitar una prórroga especial (art. 11).

 (Extraído de Funciones y obligaciones de la policía al responder a los crímenes cometidos en el nombre del “honor”, en el módulo de Legislación. Allí encontrará  ejemplos ilustrativos y prácticas prometedoras).