- La falta de voluntad política y liderazgo: La experiencia sugiere que se requiere compromiso político sostenido de la comunidad internacional, los dirigentes nacionales y el personal directivo superior para garantizar que las instituciones de seguridad respeten los derechos de la mujer y aborden el problema de la violencia contra ellas. Sostener esta voluntad política es difícil debido a la comprensión limitada de la repercusión que la violencia contra la mujer puede tener en los resultados en materia de seguridad (como la estabilidad de la comunidad). Además, los gobiernos tal vez no consideren que la violencia de género reviste carácter prioritario en relación con otras cuestiones de seguridad debido a restricciones financieras u otras limitaciones de capacidad. La falta de voluntad política podría traducirse en una asignación inadecuada de recursos para las instituciones de seguridad y los mecanismos especializados para que el personal de seguridad aborde la violencia contra la mujer. Esto también menoscaba los derechos de las supervivientes al acceso a la protección básica y perpetúa un entorno político y social en que se tolera este tipo de violencia (Naciones Unidas, 2006).
- Inversiones de corto plazo y fragmentadas: Las iniciativas para abordar la violencia contra la mujer en este sector suelen formularse y ejecutarse con un plazo y un presupuesto de corto plazo. La financiación insuficiente de la respuesta a la violencia contra las mujeres y niñas es característica de muchos presupuestos nacionales y de los presupuestos de instituciones de seguridad en particular. Especialmente en entornos posteriores a los conflictos, la mayor parte de la financiación de las iniciativas de seguridad que abordan el problema de la violencia de género proviene de la comunidad internacional o de donantes. Esto crea problemas específicos de continuidad y sostenibilidad, habida cuenta de las prioridades de corto plazo y con frecuencia impulsadas desde el exterior en que se fundamentan las iniciativas. Las políticas y los programas centrados en la violencia de género tal vez también estén aislados de los procesos institucionales y sectoriales, lo que reduce aún más su posible repercusión y sostenibilidad. Así pues, la experiencia de las dependencias especializadas (por ejemplo, comisarías de la mujer y oficinas de género), que son medidas de corto plazo importantes en entornos de bajos recursos, ha puesto de relieve el riesgo de que las iniciativas selectivas queden marginadas de las políticas de seguridad y las prácticas institucionales generales. Una vez que se han establecido, las dependencias no siempre cuentan con los recursos suficientes para funcionar satisfactoriamente ni tienen el alcance adecuado para abarcar a toda la población. Además, la falta de una programación sostenida e institucionalizada perpetúa la rotación frecuente de personal familiarizado con la cuestión, frena las iniciativas de normalización de reglas y prácticas e impide la ampliación de iniciativas piloto prometedoras y la maximización de su eficacia (Saferworld, 2010, Villalva, 2006).
- Prioridades cambiantes en un mandato amplio: La policía debe responder a todo tipo de delitos y cuestiones de orden público todos los días, lo cual crea dificultades para equilibrar los compromisos relativos a la violencia contra la mujer con las respuestas a los delitos a que hace frente la institución habitualmente. Además, impartir formación permanente a la policía para dotarla de los conocimientos y competencias necesarios para responder adecuadamente a la violencia contra la mujer (incluida la comprensión de la igualdad de género) es difícil debido al alcance y la profundidad de la capacitación necesaria en todos los ámbitos de respuesta.
- Falta de competencias y conocimientos de la policía y otros actores del orden: En general, hay una gran escasez de personal de seguridad (en todas las categorías, desde funcionarios administrativos hasta directivos) que tenga una comprensión profunda de la desigualdad de género y la forma en que esto se relaciona con los abusos contra la mujer. Hay aún menos actores de seguridad con la competencia técnica suficiente para abordar la violencia de género (a nivel tanto normativo como operacional). Esta falta de competencias ha tenido repercusiones considerables en la eficacia del sector para cumplir su mandato de proteger el derecho fundamental de las mujeres y las niñas de vivir libres de violencia. En muchos entornos, el personal de seguridad tiene formación limitada sobre la violencia de género, o carece totalmente de ella; y aun en los casos en que el personal recibe formación específica, las instituciones de seguridad suelen tener una gran rotación de personal debido a entornos de trabajo difíciles. Además, con frecuencia las oportunidades de ascenso del personal especializado en esta esfera son limitadas. En su conjunto, estos factores podrían constituirse en un desincentivo para recibir formación en relación con el problema y reducen la retención de funcionarios capacitados, que con frecuencia dejan sus puestos para trabajar en dependencias o funciones que reciben mayor apoyo y reconocimiento dentro de la institución (Barnes, 2009).
- Comunicación y colaboración deficiente entre los actores de seguridad y los de otros sectores: Una respuesta eficaz a la violencia contra las mujeres y las niñas exige que el sector coopere estrechamente con otros actores de los sectores de la salud y la justicia, con la participación de las autoridades locales, asesores jurídicos y otros grupos y organizaciones de apoyo a las supervivientes a fin de suministrar la máxima protección y atención a estas, al tiempo que promueve el enjuiciamiento potencial de los autores. En la práctica, con frecuencia los recursos son limitados y no hay cooperación alguna entre los actores encargados de la seguridad y otros proveedores de servicios (por ejemplo, de salud, de vivienda y judiciales) u organizaciones de la sociedad civil que prestan apoyo a las mujeres y las niñas. La cooperación entre distintos sectores y entre actores tal vez sea tensa debido a la falta de mecanismos oficiales de cooperación a nivel tanto nacional como de la comunidad; diferentes protocolos de respuesta y políticas de remisión de los proveedores; y relaciones débiles entre particulares o desconfianza del personal de seguridad, especialmente si participan en actos de violencia o son cómplices al responder a los casos de que se les informa.
- Predominio de los sistemas de justicia informales y el derecho consuetudinario: En muchas comunidades de distintas regiones, especialmente en las comunidades indígenas, en las zonas rurales y en entornos en que los sistemas de justicia formales son débiles, predominan los sistemas de justicia informal y el derecho tribal y consuetudinario. Tal vez las mujeres dependan de los sistemas de justicia informales y los prefieran o consideren que son la única opción a la que pueden recurrir o que defienden los valores tradicionales, o tal vez estos sistemas sean más fácilmente accesibles dentro de la comunidad que los mecanismos de justicia formales. Además, las mujeres tal vez recurran a la justicia informal por temor a la estigmatización dentro de la familia y la comunidad o a la pérdida de apoyo económico y oportunidades en caso de usar un recurso judicial oficial (por ejemplo, en caso de que sus esposos o parejas o un dirigente comunitario o figura de autoridad resulten encarcelado como resultado de un proceso judicial formal) (Swaine, 2003; Ladbury, 2009). En algunas zonas, la policía tal vez remita el caso a un sistema informal o desaliente a las mujeres y las niñas a que interpongan un recurso por conducto del sistema formal. Esto limita el acceso de las mujeres a las medidas de protección que surgen de la aplicación de la ley (órdenes de protección, detención o separación del autor en casos de violencia doméstica) y limita sus oportunidades de obtener reparación por actos de violencia contra ellas (Barnes, 2009). Los sistemas de justicia informal ejercen menos supervisión sobre la adhesión a las normas internacionales de derechos humanos y sobre el respeto de los derechos de la mujer en la práctica. A veces, estos sistemas discriminan contra las mujeres víctimas, y se llega a acuerdos sin la participación o el consentimiento de la mujer o la niña afectadas. En el peor de los casos, el proceso puede perpetuar la violencia que la mujer ha experimentado, por ejemplo, obligando a la víctima de una violación a contraer matrimonio con el autor (para más información, véase el módulo de Justicia y ONU-Mujeres, 2011, El progreso de las mujeres en el mundo. Pluralismo jurídico y justicia para las mujeres).
- Normas socioculturales discriminatorias y estereotipos de género: La mayoría de las sociedades siguen dominadas por hombres y en muchas comunidades la violencia contra las mujeres y niñas es una norma aceptada en forma generalizada. La estigmatización social de las supervivientes de la violencia de género por parte de los familiares, las autoridades, los proveedores de servicios y la policía u otros actores encargados de hacer cumplir la ley pueden disuadir a las mujeres y niñas de denunciar casos de abuso. Las creencias y actitudes discriminatorias de la policía respecto de los derechos y funciones de las mujeres y las niñas dentro de la familia y la comunidad plantean un obstáculo importante para mejorar el papel del sector en relación con la cuestión. El personal de seguridad y de gestión tal vez considere la violencia contra la mujer una cuestión privada que no requiere la intervención del Estado, lo cual puede impedir el establecimiento, la aplicación (incluido el cumplimiento) de políticas, protocolos y otras prácticas en apoyo de los derechos de las mujeres y las niñas. Así pues, en casos de violencia doméstica, la policía podría tratar de mediar entre la mujer y el autor con objeto de lograr la reconciliación de la pareja. Esto podría llevar a una intensificación de la violencia y disuadir a las supervivientes de ponerse nuevamente en contacto con la policía. En otros casos, las investigaciones han demostrado que los agentes de policía se niegan a tomar denuncias de casos y envían a las mujeres de regreso a situaciones de abuso, que con frecuencia desencadenan nuevos abusos y estigmatización o, en casos extremos, el femicidio (CAD/OCDE, 2009, Sequeira y otros, 2007; Spraos, 2008; Hamilton, 2009; USAID, 2006).
- Discriminación y limitaciones a la presencia y las funciones de la mujer en el sector de la seguridad: Pese a las crecientes iniciativas por aumentar la contratación y retención de mujeres, sigue habiendo un porcentaje pequeño de estas en el sector. En algunos contextos se ha prohibido a la mujer trabajar en instituciones de seguridad, que están dominadas en su totalidad por hombres (Kaplan, 2000; Whitworth, 2005). Por ejemplo, en 2011 las mujeres representaban en promedio el 9% de las fuerzas de policía en todo el mundo (ONU-Mujeres, 2011). Cuando pueden obtener trabajo en esas instituciones, otras formas de discriminación en materia de educación, formación y oportunidades profesionales relegan a las mujeres a funciones administrativas de menor categoría, con frecuencia peor remuneradas por su labor. Aunque la experiencia de cada mujer es única, los entornos institucionales que promueven actitudes discriminatorias y las percepciones negativas sobre las mujeres que desempeñan funciones en el sector de la seguridad y que perpetúan los estereotipos de personal femenino pueden desalentar a las mujeres a incorporarse y participar en el sector y afectan su capacidad para contribuir plenamente a las instituciones en que trabajan. Esto reviste consecuencias decisivas para las supervivientes, que con frecuencia prefieren revelar su experiencia a una funcionaria mujer, aunque estas también requieren formación para proporcionar una respuesta centrada en las supervivientes.
- Impunidad de los actores del sector de la seguridad que perpetran actos de violencia contra las mujeres y niñas: En algunos contextos, los actores de seguridad se encuentran entre los principales abusadores de los derechos de las mujeres y las niñas y son, a su vez, perpetradores. Los informes de derechos humanos documentan muchos casos de abuso policial y militar de civiles, especialmente mujeres y niñas (por ejemplo, véanse los informes de Human Rights Watch; Amnesty International; y los informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias). Cuando los agentes de policía y los oficiales militares trabajan en una cultura en que la violencia contra la mujer es considerada aceptable y es tolerada por la mayoría de sus colegas, es probable que el personal uniformado no deba rendir cuentas de estos abusos. Estos delitos contribuyen a la impunidad de los perpetradores y reducen el número de mujeres entre el personal policial y militar, lo que a su vez afecta las oportunidades de denunciar abusos y el acceso a la protección, y limita la eficacia general de las instituciones de seguridad (UNODC, 2010c).
- Recursos e infraestructura limitados: Aunque haya voluntad política, en muchos contextos, especialmente en entornos frágiles y afectados por los conflictos, las instituciones de seguridad tal vez carezcan de la infraestructura, incluidos el equipo básico o el transporte, o los recursos financieros para proteger a las mujeres y las niñas o para responder a las supervivientes (UNODC, 2010; Saferworld, 2010). Esto afecta a la capacidad de la policía para aplicar medidas preventivas de seguridad, como patrullas de rutina, así como su capacidad para investigar, responder adecuadamente y suministrar remisiones a las supervivientes. En entornos de bajos recursos, especialmente en zonas rurales, hay comunidades con escasa o ninguna protección policial o en que la comisaría más cercana está a varias horas de distancia. Esto crea obstáculos adicionales a la denuncia de incidentes de violencia (por ejemplo, gastos de transporte, tiempo de viaje, capacidad para alejarse de la familia o responsabilidades laborales, etc.) y permite a los perpetradores actuar con impunidad. Las estrechas relaciones y conexiones en comunidades pequeñas también podrían impedir a las mujeres presentar denuncias a la policía, por ejemplo, si el autor de un delito es un conocido o un pariente de un miembro de la fuerza de policía.