Plan y estrategia nacional

Última editado: February 25, 2011

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Opciones
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  • La legislación debe exigir que el Estado redacte y aplique un plan y estrategia nacional para eliminar la MGF en la generación siguiente, o en los 10 años siguientes.
  • El plan y estrategia nacional debe reflejar una respuesta coordinada y proactiva que constituya un marco para todos los organismos del Estado, incluidos los de índole judicial, comunitaria y de salud.
  • El plan o estrategia nacional debe hacer hincapié en la información exacta que se presentará en todas las lenguas locales que correspondan y también a las personas no alfabetizadas.
  • La legislación debe exigir que los servicios de protección de la infancia se incorporen al plan y estrategia nacional.
  • La legislación debe exigir financiación adecuada para aplicar el plan y estrategia nacional.

 

Prácticas prometedoras: Planes de acción nacional e internacional de Noruega

Plan de Acción de Noruega para Combatir la Mutilación Genital Femenina – Ministerios Noruegos, 2008-2011 (en inglés)
Noruega aprobó por primera vez una ley contra la MGF en 1995, y publicó su primer plan de acción contra la MGF en 2000. El actual Plan de Acción para Combatir la Mutilación Genital Femenina, 2008-2011 de Noruega (en inglés) constituye un plan de acción y estrategia nacional elaborado por el gobierno. El Plan de Acción, una iniciativa de colaboración entre siete ministerios, reconoce la necesidad de una respuesta coordinada de las autoridades nacionales, regionales y locales, los grupos afectados y las comunidades religiosas pertinentes. Crea un grupo asesor nacional encargado de facilitar esta cooperación, identifica las responsabilidades de los respectivos ministerios en sus diversos apartados, y hace recaer la responsabilidad de las medidas de coordinación para combatir la MGF en el Ministerio de Infancia e Igualdad. Se divide en seis categorías de objetivos, que, a su vez, exponen medidas adicionales e identifican los ministerios responsables:

  • Cumplimiento efectivo de la legislación;
  • Fomento de competencias y transferencia de conocimientos;
  • Prevención y creación de opinión;
  • Servicios de salud disponibles;
  • Esfuerzo adicional en épocas de vacaciones; y
  • Fortalecimiento de los esfuerzos internacionales.

Plan de Acción Internacional del Gobierno Noruego para Combatir la Mutilación Genital Femenina, de 2003 (en inglés)
Además de su plan de acción nacional, Noruega tiene también un plan de acción internacional desde 2003, en el que se exponen las iniciativas internacionales para combatir la MGF en Noruega y en otros países. Partiendo de los derechos humanos, el plan se centra en tres áreas de esfuerzo principales: 1) la prevención de la MGF y la promoción de la movilización social contra esta práctica; 2) el tratamiento y la rehabilitación de las niñas y las mujeres que han sufrido MGF; y 3) el fomento de las competencias en todos los niveles en el esfuerzo para combatir la MGF.

Ejemplos:

  • Red Europea para la Prevención y Erradicación de Prácticas Tradicionales Nocivas: La Red Europea para la Prevención y Erradicación de Prácticas Tradicionales Nocivas (en francés e inglés) coordinó un proyecto en el que intervinieron los gobiernos y las sociedades civiles de 15 países europeos. Como resultado del proyecto, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia pusieron en marcha sendos nuevos planes nacionales de acción o actualizaron los ya existentes para abordar la cuestión de la MGF. El Plan de Acción Nacional de Irlanda se examina infra. Véase: Hankkeen liitetiedot, Ventaan Nicehearts ry, Naisresurssikeskus Pihlaja (en inglés).  
  • Plan de Acción Nacional de Irlanda para Abordar la Mutilación Genital Femenina, 2008 (en inglés): El Plan de Acción Nacional de Irlanda es un ejemplo de plan de acción interinstitucional no gubernamental con el objetivo de crear estrategias y colaboración coordinadas en todas las instituciones para combatir la práctica de la MGF. Fue redactado por un comité conductor nacional formado en su mayoría por representantes de Irish Aid y de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo irlandesas. El Plan de Acción reconocía que Irlanda no disponía de una estrategia coordinada ni de un grupo de trabajo interinstitucional que se ocupase de la MGF. En consecuencia, los organismos gubernamentales y no gubernamentales no se comunicaban y sus iniciativas para abordar la MGF no se aplicaban con eficacia. Siguiendo los ejemplos de cooperación interinstitucional en relación con la MGF de países como Noruega y Suecia, el Plan de Acción expone una ruta para unir las políticas de diversos organismos con el objetivo de lograr esfuerzos de colaboración concertados para combatir la MGF. Las metas del Plan de Acción son: 1) prevenir la práctica de la MGF en Irlanda; 2) dispensar una atención de la salud de calidad y adecuada a las mujeres y niñas que han sufrido MGF; y 3) contribuir a la campaña mundial para poner fin a la MGF. El Plan de Acción incluye cinco epígrafes de estrategia desde los cuales la acción fluye en una combinación de “políticas y medidas legislativas descendentes con enfoques ascendentes del desarrollo comunitario para maximizar el impacto”: Aspecto legal; Asilo; Salud; Comunidad; y Ayuda para el Desarrollo.


Ratificar los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

  • Como parte de todo plan y estrategia nacional para eliminar la MGF, los gobiernos deben ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos relevantes para la MGF y pedir el fin de esta práctica.
  • La ratificación de tales tratados debe hacerse sin reservas que menoscaben la obligación del Estado signatario de promover los derechos de la mujer o eliminar la práctica de la MGF. Por ejemplo, las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer o a la Convención sobre los Derechos del Niño que afirman que el derecho consuetudinario o los principios del islam tienen prioridad sobre los artículos de los tratados que prohíben la discriminación contra la mujer, o sobre directrices conflictivas de la Convención, menoscaban la intención misma del tratado.
  • Un compromiso claro del gobierno con los derechos humanos, puesto de manifiesto en la ratificación sin reservas de los tratados de derechos humanos, proporciona impulso a los movimientos sociales necesarios para el cambio social.
  • Después de la ratificación, la legislación vigente y la legislación futura deben enmendarse o redactarse para que estén en consonancia con los instrumentos de derechos humanos ratificados. La ratificación de tales tratados exigirá la redacción, aplicación y monitoreo de nuevas leyes y políticas para proteger a las mujeres y niñas de la MGF y eliminar esta práctica.

Garantizar protecciones constitucionales

  • La estrategia nacional debe garantizar también que la Constitución nacional confirma el derecho de las mujeres y niñas a no sufrir MGF. Es probable que la Constitución sea la más alta autoridad jurídica, y la legislación y la acción del gobierno deben adecuarse en términos generales a las reglas y normas que en ella se exponen. En consecuencia, la Constitución debe redactarse de tal modo que incluya medidas para:
  •  
    • garantizar la igualdad de las mujeres y niñas;
    • proteger explícitamente los derechos de los niños y las niñas;
    • establecer la supremacía de las protecciones constitucionales y otras leyes formales sobre las leyes consuetudinarias o religiosas; y
    • prohibir explícitamente las prácticas nocivas, incluida la mutilación genital femenina.

Ejemplos de protecciones constitucionales

  • Etiopía: Aunque la Constitución de Etiopía (en inglés) no hace referencia explícita a la MGF, establece la supremacía de las disposiciones constitucionales y protege a las mujeres y niñas de “costumbres nocivas”, incluida por interpretación la MGF.
    • Artículo 9 Supremacía de la Constitución
      1) La Constitución es la ley suprema del país. No tendrá validez ninguna ley, práctica consuetudinaria o decisión de un organismo del Estado o de un funcionario público que contravenga la Constitución.
      2) Todos los ciudadanos, organismos del Estado, organizaciones políticas, otras asociaciones y sus funcionarios tienen el deber de garantizar el cumplimiento de esta constitución y de obedecerla.
      3) Está prohibido asumir el poder del Estado de manera distinta a lo estipulado en la Constitución.
      4) Todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía son una parte esencial de la ley del país
      [énfasis añadido].

    • Artículo 35 Derechos de la mujer
      1) La mujer tendrá, en el disfrute de los derechos y las protecciones estipuladas por esta constitución, igual derecho que el hombre.

      2) La mujer tiene igual derecho que el hombre en el matrimonio tal como prescribe esta constitución.

      3) Tomando en cuenta el legado histórico de desigualdad y discriminación que sufre la mujer en Etiopía, y para remediarlo, la mujer tiene derecho a medidas afirmativas. El propósito de tales medidas será prestar atención especial a la mujer para permitirle competir y participar en pie de igualdad con el hombre en la vida política, social y económica y en las instituciones públicas y privadas.

      4) El Estado hará cumplir el derecho de la mujer a eliminar las influencias de las costumbres nocivas. Están prohibidas las leyes, costumbres y prácticas que oprimen o causan lesiones corporales o daños morales a la mujer.


      5) a) La mujer tiene derecho a permiso de maternidad con remuneración íntegra. La duración del permiso de maternidad se determinará por ley tomando en cuenta la naturaleza del trabajo, la salud de la madre y el bienestar del hijo y la familia.
         b) el permiso de maternidad podrá incluir, de conformidad con lo dispuesto en la ley, permiso prenatal con remuneración íntegra.

      6) La mujer tiene derecho a que se la consulte plenamente para la formulación de las políticas de desarrollo nacionales, el diseño y la ejecución de proyectos, y especialmente en el caso de proyectos que afecten a los intereses de la mujer.

      7) La mujer tiene derecho a adquirir, administrar, controlar, usar y transferir propiedades. En particular, tiene igual derecho que el hombre en relación con el uso, la transferencia, la administración y el control de la tierra. También disfrutará de igual trato en la herencia de propiedades.

      8) La mujer tendrá derecho a igualdad en el empleo, la promoción, la remuneración y la transferencia de derechos de pensiones.

      9) Para prevenir los daños derivados del embarazo y el parto y para salvaguardar su salud, la mujer tiene derecho a acceder a educación, información y capacidad sobre planificación familiar [énfasis añadido].
  • Ghana - Constitución de Ghana (en inglés): La MGF se considera también una práctica nociva, prohibida en virtud de la Constitución, a la que se confiere explícitamente supremacía sobre otras leyes formales o informales.

1) Toda persona tiene derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, lengua, tradición o religión con arreglo a lo dispuesto en esta constitución.

2) Todas las prácticas consuetudinarias que deshumanicen o sean perjudiciales para el bienestar físico y mental de una persona están prohibidas.

1) Con arreglo a la cláusula 2) de este artículo, el Estado tomará medidas para promover la integración de los valores consuetudinarios adecuados en la estructura de la vida nacional mediante la educación formal e informal y la introducción consciente de dimensiones culturales en los aspectos pertinentes de la planificación nacional.

2) El Estado garantizará que los valores consuetudinarios y culturales adecuados se adaptan y desarrollan como parte esencial de las necesidades crecientes de la sociedad en su conjunto; y, en particular, que las prácticas tradicionales que son perjudiciales para la salud y el bienestar de la persona quedan abolidas.

3) El Estado fomentará el desarrollo de las lenguas ghanesas y el orgullo de la cultura ghanesa.

4) El Estado se esforzará por conservar y proteger los lugares y artefactos de interés histórico [énfasis añadido].