Quienes redactan las leyes deben pensar en la posibilidad de integrar los servicios, el apoyo y las leyes relativos al matrimonio forzado con los correspondientes a la violencia doméstica. La violencia doméstica adopta numerosas formas (en inglés), y el matrimonio forzado es sólo una de ellas. Al igual que ocurre con la violencia doméstica, el matrimonio forzado y de niños implica muchos de los mismos comportamientos de poder y control. Véase: ¿Qué es la violencia doméstica? (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Al integrar el matrimonio forzado en el marco de la violencia doméstica, los responsables de la formulación de políticas pueden garantizar que las víctimas de matrimonio forzado no quedan excluidas de las estructuras de apoyo existentes. Los legisladores, sin embargo, tienen que tener presente el grado de especialización necesario al ocuparse del matrimonio forzado y la violencia basada en el “honor”. Véase: “Honour” crimes. Además, deben pensar en la posibilidad de integrar determinadas formas de matrimonio forzado con las leyes sobre la trata de personas. Las leyes sobre la trata de personas que abarcan el matrimonio forzado deben asegurar la recuperación física, psicológica y social de las víctimas. (Véase: Domestic Violence; Trata Sexual)
- La legislación debe asegurar la prestación eficiente y oportuna de asistencia económica a las supervivientes para que tengan sus necesidades cubiertas.
- La legislación debe velar por que las víctimas de matrimonio de niños tengan derecho a la educación, la reintegración social y otros tipos de asistencia. A las personas supervivientes de matrimonio de niños se les niega a menudo su derecho a la igualdad de oportunidades en la educación. Las leyes deben garantizar toda la asistencia necesaria para las víctimas de matrimonio de niños, incluida su plena reintegración social y recuperación física y psicológica.
- La legislación debe ofrecer acceso a atención a la salud, especialmente a la atención a la salud reproductiva y a profilaxis contra el VIH. Las mujeres en matrimonios polígamos o las niñas que han contraído matrimonio pueden tener menos capacidad de negociación para exigir prácticas sexuales seguras, lo que aumenta el riesgo de que contraigan el VIH o enfermedades de transmisión sexual. Además, las niñas que son obligadas a casarse sufren diversos problemas de salud a causa de los embarazos precoces y frecuentes, y corren un mayor peligro de sufrir complicaciones reproductivas, como fístula obstétrica. Véase supra Establishing a Minimum Age for Marriage. La escasez de clínicas de salud y de profesionales de la salud capacitados agrava estos riesgos. UNICEF ha considerado que las niñas menores de 18 años no están preparadas físicamente para dar a luz. Por otra parte, un embarazo precoz indica que es probable que las niñas tengan más hijos y con mayor frecuencia a lo largo de su vida. Por último, los tabúes culturales pueden impedir que una madre obtenga la nutrición que necesita. Véase: Folleto informativo Nº 23 de la OACNUDH, Prácticas tradicionales nocivas que afectan a la salud de mujeres y niñas (en inglés), párr. E (citando a UNICEF). Las leyes deben tener en cuenta las consecuencias físicas de los matrimonios forzados, de niños y polígamos.
- La legislación debe exigir la creación de una línea de atención telefónica ininterrumpida, accesible desde cualquier lugar del país, y atendida por personal con formación en cuestiones relativas al matrimonio forzado. Véase: Centros de crisis y líneas telefónicas directas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. La línea telefónica debe ser multilingüe. Los Estados pueden tener en cuenta la posibilidad de crear servicios de asesoramiento e información en línea, pero deben garantizar que ofrecen información sobre qué debe hacer la persona que realiza búsquedas en la web para mantener su privacidad y sobre las herramientas para lograrlo. Para sugerencias sobre cómo mantener la privacidad durante la navegación en línea, véase http://epic.org/privacy/tools.html (en inglés).
- La legislación debe establecer la creación de un albergue o refugio por cada 10.000 habitantes, que ofrezca alojamiento de emergencia seguro, asesoramiento cualificado y asistencia para encontrar alojamiento duradero. El alojamiento en albergues debe tener en cuenta las especiales necesidades de las mujeres y niñas víctimas o posibles víctimas de matrimonio forzado. Las políticas deben reflejar el hecho de que las víctimas pueden considerar que su necesidad de refugio causa daño al honor de su familia, pueden ser objeto de comportamientos coactivos y amenazantes por parte de familiares para obligarlas a regresar y pueden ser obligadas a romper sus contactos. En su informe Activos contra el matrimonio forzado (en inglés), el Ministerio de Familia y Asuntos Sociales, Salud y Protección del Consumidor de Hamburgo recomienda la creación de medidas de atención especial que garanticen el anonimato y ofrezcan asesoramiento y atención a las víctimas teniendo en cuenta la brusca separación de su familia, así como medidas de protección para las víctimas y el personal de los albergues. Además, a menudo es necesario ofrecer alojamiento a largo plazo para las víctimas de matrimonio forzado, a fin de facilitar que inicien una vida independiente de su familia. Véase el apartado Long-term Support for Victims.
- La legislación debe velar por el derecho de la víctima a asistencia jurídica gratuita en todos los procedimientos judiciales; asistencia gratuita en el juzgado, como acompañamiento y/o representación por parte de un intermediario o servicio adecuado y acceso gratuito a un intérprete cualificado y objetivo. Las leyes también deben proteger el derecho de la víctima a decidir si quiere comparecer ante el tribunal o presentar pruebas por medios alternativos, permitir que las víctimas que declaran ante un tribunal aporten pruebas sin verse obligadas a encontrarse con el acusado, ofrecer atención a la víctima en el contexto de la infraestructura del juzgado, exigir que la víctima declare únicamente las veces imprescindibles, solicitar procedimientos judiciales a puerta cerrada cuando lo permita la Constitución, e imponer una orden de reserva sobre toda la publicidad relativa a las personas implicadas en el caso, con recursos apropiados en caso de que se incumpla esa orden. Cuando proceda, las leyes deben remitirse a las políticas sobre protección de testigos. En su informe Activos contra el matrimonio forzado (en inglés), el Ministerio de Familia y Asuntos Sociales, Salud y Protección del Consumidor de Hamburgo recomienda que se ofrezca a las víctimas asistencia jurídica y psicosocial desde el primer momento y a lo largo de todos los procedimientos judiciales. Las víctimas deben estar acompañadas por personal cualificado que les ofrezca apoyo e información sobre los procedimientos y sus derechos. En los procedimientos, el tribunal debe recurrir siempre a intérpretes jurados y no a familiares o a intérpretes no cualificados (pág. 39).
La persona que solicita financiación pública no tiene por qué ser británica ni vivir en Inglaterra o Gales para poner acceder a asistencia letrada gratuita. La cuestión es que el caso esté comprendido en la legislación de Inglaterra y Gales. Cabe destacar que la asistencia letrada gratuita se facilita independientemente de la situación migratoria y aunque el cliente no tenga derecho a solicitar fondos públicos. Para estos fines, la asistencia letrada gratuita no se considera “fondos públicos”.
En algunos casos, puede que la víctima se encuentre en otro país o no pueda facilitar de inmediato información sobre sus recursos económicos. Según las directrices relativas a la utilización de poderes otorgados, siempre que el letrado presente un cálculo justificable de que el cliente tiene derecho a asistencia económica y siga las orientaciones relativas al otorgamiento de poderes, se le pagará el trabajo realizado con arreglo a la concesión de representación de emergencia, aunque finalmente resulte que el cliente no tiene derecho a esa asistencia económica. Sin embargo, dado que en estos casos no hay excepciones en cuanto a las personas que pueden acceder a esta prestación, no se aplicará de ningún modo el límite máximo para poder acceder a ellas, y los problemas que pueden surgir suelen estar relacionados con la cantidad con la que tiene que contribuir la persona solicitante.
Apoyo a largo plazo para las víctimas
Además de garantizar su seguridad inmediata, la legislación debe velar por que las personas supervivientes de matrimonio forzado y de niños reciban atención y apoyo a largo plazo, a fin de ayudarlas a reintegrarse y abordar sus necesidades físicas, sociales y económicas. El apoyo a largo plazo debe proteger a las mujeres y las niñas que corren peligro de sufrir represalias de sus familiares y ex cónyuges y que no pueden volver con sus familias. La legislación debe ocuparse de sus necesidades a largo plazo, incluida la protección de su identidad, terapia psicológica, servicios de salud reproductiva, educación, vivienda, apoyo económico y formación profesional.
- La legislación debe establecer la obligación de que trabajadores sociales, profesionales de atención a la salud, organismos de protección de la infancia, abogados y otros profesionales que trabajan con víctimas de matrimonio forzado y de niños garanticen la confidencialidad de toda la información relativa a la víctima, incluida su identidad. No debe revelarse a nadie el paradero de las personas supervivientes de matrimonio forzado y de niños sin su consentimiento previo. Las leyes deben establecer sanciones por la divulgación no autorizada de esta información.
- En los casos en que los tribunales consideran que las personas supervivientes de matrimonio forzado y de niños no pueden reconciliarse con sus familias, la legislación debe establecer la creación de proyectos de viviendas supervisadas y a largo plazo, según recomienda el informe Activos contra el matrimonio forzado (en inglés) del Ministerio de Familia y Asuntos Sociales, Salud y Protección del Consumidor de Hamburgo.
- La legislación debe ofrecer a las personas supervivientes acceso a la atención a la salud, especialmente a la salud reproductiva y a tratamientos para el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.
- La legislación debe incluir disposiciones sobre apoyo a la infancia o remitir a las vigentes en el derecho de familia, incluido un calendario de pagos y medios para hacer que se cumpla. La anulación de un matrimonio no debe excluir la obligación de ofrecer una pensión alimenticia a la persona superviviente con hijos.
- La legislación debe incluir disposiciones sobre ayuda económica destinada a permitir que las personas supervivientes de matrimonio forzado y de niños puedan finalizar sus estudios, y debe establecer la creación de un fondo con este fin. Deben ofrecerse becas y subvenciones para compensar los costes de matrícula, libros, material escolar, transporte público y otros gastos relacionados con la enseñanza. Véase: Poner fin al matrimonio forzado: Guía para la promoción de políticas globales (en inglés). La ayuda económica posterior a la enseñanza secundaria debe ofrecerse en forma de préstamos y condicionarse al rendimiento en los estudios.
- La legislación debe garantizar la creación de programas de capacitación y formación profesional, o el apoyo a los ya existentes, a fin de ayudar a las personas supervivientes de matrimonio forzado y de niños a avanzar hacia la independencia económica. Estos programas deben estar estructurados de modo que cubran las necesidades particulares de las personas supervivientes de distintas formas de violencia. Por ejemplo, en el caso de personas supervivientes de matrimonio de niños, las leyes deben ofrecer formación sobre la crianza de los hijos.
- La legislación debe establecer la asistencia económica para las personas supervivientes de matrimonio forzado y de niños mientras asisten a la escuela y adquieren las capacidades necesarias para alcanzar la independencia económica.
- Además, la legislación debe establecer la protección de los hermanos y las hermanas menores de las víctimas, ya que puede que también corran peligro de que se les obligue a contraer matrimonio forzado y de niños. Quienes redactan las leyes deben exigir que el organismo estatal de protección de la infancia inicie una investigación para determinar si los hermanos y las hermanas más jóvenes de la víctima corren peligro de convertirse también en víctimas, y, en caso necesario, debe solicitar una orden de protección. Véase Child Protection Provisions.