Los redactores de la legislación deben incluir en ella una disposición sobre la restitución a las víctimas de la trata si no existe ninguna en el Código Penal ni en otras leyes. La restitución ha de ser una de las muchas sanciones impuestas a los tratantes tras ser declarados culpables. Los jueces deben dar a la restitución prioridad sobre la imposición de multas. La restitución debe comprender:
- La devolución de los bienes.
- El pago por los daños o pérdidas sufridos.
- El reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos, incluidos:
- El costo del tratamiento médico, físico, psicológico o psiquiátrico requerido.
- El costo de la terapia o rehabilitación física u ocupacional requerida.
- Los gastos necesarios de transporte, cuidado temporal de niños, vivienda temporal o desplazamientos de la víctima a un lugar de residencia provisional segura.
- El lucro cesante y el sueldo debido de conformidad con la ley y los reglamentos nacionales relativos a los sueldos.
- Las costas judiciales y otros gastos o costos, incluidos los gastos incurridos en relación con la participación de la víctima en la investigación penal y el proceso judicial.
- Los pagos por daños no materiales, resultantes de lesiones morales, físicas o psicológicas, el estrés emocional, el dolor y el sufrimiento de la víctima como resultado del delito cometido contra ella.
- En caso de delitos causantes de muerte o lesiones corporales causantes de muerte, los gastos de los servicios funerarios y conexos requeridos.
- Cualquier otro gasto o pérdida incurridos por la víctima como resultado directo de haber sido objeto de trata y determinados debidamente por el tribunal.
(Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 28, 2009; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 1.8, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata (en inglés), Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Texto propuesto sobre la restitución preceptiva a las víctimas”, pág. 4, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división C, 2005)
Los redactores deben consultar también la terminología empleada en la Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división C, sobre el procedimiento seguido para dictar una orden de restitución y hacerla cumplir.
Cuando el autor convicto de la trata no pueda indemnizar plenamente a la víctima, el gobierno proporcionará fondos por medio de un fondo de restitución a las víctimas de delitos.