Tratados y convenios de las Naciones Unidas

Última editado: January 25, 2011

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Las declaraciones internacionales de leyes y principios indicadas a continuación sirven de base al derecho a no ser objeto de servidumbre involuntaria ni esclavitud, de las que la trata sexual es una forma.

El Proyecto Interinstitucional de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata (UNIAP) (en inglés) tiene un centro de recursos en línea donde publica leyes y acuerdos internacionales clave (en inglés), muchos de los cuales se mencionan aquí.

Tratados y convenios de las Naciones Unidas

  • Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, 1904, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. 1, pág. 83
  • Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, 1910, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. VIII, pág. 278
  • Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. IX, pág. 415
  • Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 1933, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. CL, pág. 431      

  • Protocolo de 1947 para enmendar el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, de 1933, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 770. (Véase también el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, enmendado por el Protocolo de 1947 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 771), y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, de 1933, enmendado por el Protocolo de 1947 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 772))
  • Protocolo de 1949 que modifica el Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, de 1904, y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, de 1910, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 30, Nº 446 (Véase también el Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, de 1904, enmendado por el Protocolo de 1949 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 92, Nº 1257) y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, de 1910, enmendado por el Protocolo de 1949 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 98, Nº 1358))
  • Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Convenio Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1973, que obliga a los Estados Partes a fijar una edad mínima para el empleo que no sea menor que la de la finalización de la escolarización obligatoria y, en cualquier caso, no inferior a los 15 años. Los países en desarrollo pueden fijar la edad mínima en los 14 años;
  • Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1998, que obliga a los Estados Partes a prohibir y eliminar “las peores formas de trabajo infantil”. Entre éstas figuran la utilización, la captación o el ofrecimiento de niños para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.

Recomendaciones generales de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales

  • En la Recomendación general 19, párrafo 13, 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó que en “el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer”.
  • En la Plataforma de Acción de Beijing, artículo 113.b, 1995, se definió la trata de mujeres y la prostitución forzada como formas de violencia contra las mujeres.
  • La Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer han aprobado resoluciones sobre la trata, pero en ninguna de ellas se define ésta. Entre ellas figuran: resolución 50/167 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1995; resolución 1995/25 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1995; resoluciones 39/6, de 29 de marzo de 1995, y 40/4, de 22 de marzo de 1996, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; resolución 1996/24 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 1996; resolución 1997/19 de la Comisión de Derechos Humanos, de 11 de abril de 1997, aprobada sin votación; resolución 1998/20 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1998, resoluciones 1998/30, de 17 de abril de 1998, y 1999/40, de 26 de abril de 1999, de la Comisión de Derechos Humanos; resolución 57/176 de la Asamblea General, de 30 de enero de 2003; resolución 58/137 de la Asamblea General, de 4 de febrero de 2004; resolución 61/144 de la Asamblea General, de 1 de febrero de 2007; resolución 63/194 de la Asamblea General, de 23 de enero de 2009; resolución 63/156 de la Asamblea General, de 30 de enero de 2009, y resolución 11/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de junio de 2009. Véase: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, sobre la trata de mujeres, la migración de mujeres y la violencia contra la mujer, 29 de febrero de 2000.