- Las intervenciones y servicios deben priorizar y garantizar los derechos de las mujeres y niñas a la seguridad, confidencialidad y privacidad, a la expresión de su opinión y a la autonomía para tomar decisiones, en tanto asociados a la salud, así como sus a derechos a la protección y a acceder a procesos judiciales. (DAW y UNODC. 2005)
- Las investigaciones sobre violencia contra mujeres y niñas deben seguir siempre directrices éticas para garantizar la protección de su seguridad y sus derechos.
- No deben realizarse esfuerzos por aumentar la sensibilización u otras actividades, como la investigación, a menos que los sobrevivientes y otros miembros de la comunidad tengan acceso a servicios mínimos (salud, protección, y servicios legales) o se les haga la adecuada derivación para acceder a la ayuda que necesitan. En muchas instancias, las actividades de proyección social o entrevistas que se logren realizar pueden constituir la primera oportunidad para que una mujer o niña cuente su historia de abuso. Por ello, una pronta atención y consejería deben estar fácilmente disponibles, de conformidad con estándares éticos.
Operar conforme a pautas éticas
Última editado: October 31, 2010